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Recuérdenle los reglamentos al Presidente

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Recuérdenle los reglamentos al Presidente

Ha sido aprobada en segunda discusión la Ley para el Control de Armas y Municiones, la cual se espera tenga un impacto determinante en el grave problema de inseguridad en Venezuela.

 

La Ley es débil en el control e inspección de la importación, fabricación y tenencia de armas y municiones por parte de los organismos del Estado. Eso es grave, pues la mayor parte de mercado ilegal de armas y municiones tiene como punto de origen esta fuente. Sin embargo, esperemos contribuya a garantizar y proteger a los ciudadanos, sus vidas, propiedades, bienes y valores, los cuales se encuentran amenazados en Venezuela en cifras que ya rozan las de un conflicto armado.

 

Para el logro de este objetivo es absolutamente indispensable que el Presidente de la República dicte en un plazo de 180 días todos los reglamentos que refieren más de 30 artículos de la ley, que tocan asuntos tan importantes como:

 

a) El desarme voluntario o forzoso, que no podrá efectuarse hasta tanto se dicte el Reglamento.

 

b) La permisología en sus diferentes modalidades de porte o tenencia de armas, que dependerá de las restricciones y limitaciones que establezca el reglamento.

 

c) La clasificación, control y regulación de armas y municiones no letales, que se hará según las modalidades que determine el reglamento.

 

d) El procedimiento de recuperación de armas y municiones en posición condicionada de personas naturales y jurídicas, que solo podrá realizarse conforme a las particularidades que determine el reglamento.

 

e) El procedimiento y requisitos para los casos de donación y/o trasmisión de armas de fuego, los cuales sabremos cuando los defina el reglamento.

 

f) Los requisitos a cumplir por las policías para la dotación de armas y municiones, los cuales se sabrán cuando se dicte el reglamento.

 

g) Los requisitos para el funcionamiento de polígonos, canchas y galerías de tiro, los cuales se sabrán por vía reglamentaria.

 

i) El procedimiento para la reposición de las municiones de entrenamiento de las policías, el cual se conocerá cuando se apruebe un reglamento, por citar algunas de las tantas materias que quedan en suspenso en esta ley.

 

Viene ocurriendo una modalidad perversa en materia de seguridad y defensa nacional, mediante la cual se dictan leyes que dejan prácticamente inejecutable la norma hasta tanto sean promulgados los reglamentos por parte del Ejecutivo Nacional. Un vicio que en la era Chávez pretendía trasladar, en forma encubierta, la capacidad legislativa al Presidente, cuando esto no era realizado abiertamente por la vía de la habilitante.

rociosm@cantv.net

 

Por Rocío San Miguel

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