¿Ley contra la corrupción?

¿Ley contra la corrupción?

 

Hace falta voluntad política y la siembra y cultivo del valor de la probidad administrativa

 

Una y otra vez cuando se toca el tema de la corrupción surge como respuesta la discusión y aprobación de una nueva ley.

 

En 1982 se planteó el asunto con caracteres dramáticos y en 1983 entró en vigencia la Ley de Salvaguarda como producto del acuerdo de todos los partidos políticos para combatir y «acabar» con las extendidas prácticas de corruptelas y desorden administrativo. Se incrementaron las penas para los hechos punibles tradicionales contra el patrimonio público, se consagró por primera vez como delito el enriquecimiento ilícito y se hizo una extensa enumeración de hechos a ser castigados, en esfuerzo de que no quedara fuera ningún acto del pasado merecedor de sanción. Peculado de uso, malversación, sobreprecio en obras, sobregiros presupuestarios, quedaron plasmados en la ley, por supuesto, como saludo a la bandera, con expresiones puntuales de castigo para los adversarios políticos.

 

En el año 2003 entró en vigencia una nueva ley, esta vez «contra la Corrupción», con algunas modificaciones legales pertinentes, algunos tipos penales que han resultado groseramente ignorados como el peculado de uso o el favorecimiento electoral, con declaraciones pomposas de delitos de lesa patria, imprescriptibles, todo lo cual no alcanza nunca a los peces gordos, con altísimo índice de impunidad para los pocos hechos que llegan a los tribunales y ningún resarcimiento al patrimonio del Estado.

 

Con la propuesta de la Ley Habilitante y para justificar lo injustificable, de nuevo se alzó la bandera de la lucha contra la corrupción con el ofrecimiento de nuevas normas, sin recordar que en la Asamblea reposa un proyecto aprobado en 2011 y extrañamente paralizado.

 

El problema no está en la ley, ni la solución se encuentra en nuevas normas penales y el anuncio o la amenaza de las más severas sanciones.

 

La colectividad venezolana exige justicia, tanto para sancionar a los autores de delitos comunes como para investigar y determinar las responsabilidades por los hechos de corrupción administrativa.

 

Las denuncias de graves daños al patrimonio público se han dado a conocer por los medios de comunicación, por dirigentes políticos y por figuras prominentes que han formado parte del propio Gobierno. Pero hasta el presente esperamos las respuestas de los órganos del Estado.

 

No basta con citar estadísticas de casos que ingresan al sistema de justicia. Es necesario que el pueblo tenga una explicación clara y satisfactoria sobre el destino dado a los fondos públicos que han desaparecido por los caminos verdes; es necesario, que se determinen responsabilidades y se sancione a los culpables después de un juicio justo que llegue hasta los funcionarios de más alto nivel; se impone que se devuelvan al Estado las ganancias ilícitas obtenidas.

 

La lucha contra la corrupción no puede ser simplemente retórica, ni pretexto para liquidar a los enemigos políticos.

 

No hace falta una nueva ley, ni nuevos decretos. Hace falta, hoy y siempre, voluntad política y la siembra y cultivo del valor de la probidad administrativa.

 

 Alberto Arteaga Sánchez

aas@arteagasanchez.com

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