La reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo tiene como marco jurídico fundamental el Acuerdo de Ginebra (AG) de 1966. En ese tratado se establece que hay “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.
Guyana siempre ha afirmado que el objeto del Acuerdo es establecer la validez o nulidad del Laudo, por tanto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido el medio preferido por Guyana. En cambio, Venezuela ha optado siempre por la negociación bilateral. En 1970, después de cuatro años de negociaciones sin resultados, se firmó el Protocolo de Puerto España, que suspendía por 12 años el funcionamiento del Artículo IV del AG, que, en caso de no haber acuerdo entre las partes, las obligaba a acudir al Secretario General de la ONU, para que escogiera uno de los medios de solución pacífica de controversias, previstos en el Art. 33 de la Carta de la ONU.
En 1970, se estaba recalentando la controversia de Venezuela con Colombia, sobre la delimitación de las aguas adyacentes al Golfo de Venezuela y el gobierno venezolano consideró inconveniente tener que enfrentar las dos controversias a la vez. Pero es fundamental entender que el Protocolo no significaba la congelación de la reclamación, como se ha afirmado erróneamente. En efecto, fue precisamente durante la vigencia del Protocolo que las partes alcanzaron los mayores acercamientos a una posible solución práctica.
En 1977, en las negociaciones entre Isidro Morales Paúl y el Canciller Fred Wills, el gobierno Burnham aceptó discutir la hipótesis de ceder a Venezuela un territorio entre 5.000 y 15.000 Km2, con costa adyacente al estado Delta Amacuro, con relevante proyección en áreas marinas y submarinas, a cambio de ventajas económicas. Muchas de estas ventajas, por cierto, durante las últimas décadas, se las hemos estamos dando de todas maneras y a cambio de nada. En relación a la negociación bilateral y la posible “solución practica”, que podría resultar de la misma, creo necesario subrayar el siguiente dilema que ha tenido y tendrá cualquier gobierno venezolano.
Tomando en cuenta que la reclamación venezolana abarca las 2/3 partes del territorio que Guyana administra y sobre el cual ejerce control, cualquier solución práctica que Guyana pueda realistamente ofrecer será siempre una cesión reducida del territorio en reclamación.
Aceptarla bilateralmente implicará siempre, para el gobierno venezolano, costos políticos internos elevados. En 1978 Argentina y Chile estuvieron a las puertas de una guerra por una controversia territorial que ni el Laudo británico (1977), ni las negociaciones directas habían podido resolver. La solución se dio por la mediación del Papa Juan Pablo II. En efecto, la intervención de un tercero en buena fe y con “auctoritas”, puede hacer “digeribles” soluciones difíciles de aceptar bilateralmente.
Por eso, cuando Guyana en el 2013, después de décadas de negociaciones bilaterales infructuosas, le solicitó al Secretario General llevar la controversia a la CIJ, Venezuela cometió la torpeza de insistir en querer seguir en la negociación bilateral asistida por un Buen Oficiante, en cambio de solicitar la Mediación, por ejemplo. ¿Les extraña que dos Secretarios Generales y el último Buen Oficiante le dieron la razón a Guyana?
Sadio Garavini di Turno
@sadiocaracas