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La negación del 5 de Julio

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La negación del 5 de Julio

La Constitución de 1811, en su artículo 152 referido a los derechos del hombre en sociedad, dispone que: “Estos derechos son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad”. Por eso cuando analizamos la significación del 5 de Julio de 1811, desde la perspectiva de lo que hoy vivimos en nuestra patria, llegamos a la conclusión de que no estamos a la altura del legado y la misión que nos dejaron y que fue completada por la gesta majestuosa de nuestro Libertador.

 

Es necesario honrar la memoria de los protagonistas del 5 de Julio con el establecimiento de un gobierno que garantice el primer derecho humano, como lo es el derecho a la vida, y el respeto al derecho a la propiedad de los bienes adquiridos lícitamente. Es imprescindible que tengamos un gobierno que empiece por garantizar la libertad de pensamiento, que no tenga entre sus principales propósitos establecer una hegemonía comunicacional para limitar al máximo la libre expresión de nuestras ideas. Con el mismo objetivo, establecer un control real del gasto público para evitar que nuestros recursos se orienten a financiar proyectos políticos extranjeros en vez de satisfacer los derechos sociales de nuestros ciudadanos. Que dejemos de ser los primeros compradores de armas de América Latina mientras no tenemos recursos para apoyar nuestra educación universitaria, y la educación en general. Y por otra parte, nuestros hospitales no tienen dotación y las carreteras están destruidas.

 

Cuando los líderes de nuestra independencia hablaban de igualdad, se referían a la igualdad ante la ley, la realidad de la Venezuela de hoy es que mientras la Constitución nacional vigente dispone en su artículo 255 que: “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces y juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes”, esta disposición se viola como tantas disposiciones constitucionales para poner a los jueces al servicio de los intereses políticos del Gobierno y no de la justicia con igualdad para todos.

 

Así mismo se limita al máximo la libre expresión de la voluntad popular, porque mientras el artículo 296 de la Constitución vigente establece que el Consejo Nacional Electoral debe estar “integrado por 5 personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, sin embargo, cuatro de los actuales integrantes pertenecen al partido de gobierno.

 

Por Omar Barboza

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