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La legitimidad para gobernar

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La legitimidad para gobernar

Comienza la era post Chávez, con la incertidumbre sobre el futuro del país y con la preocupación por la actuación de sus sucesores que ponen en riesgo la legitimidad de quienes han asumido la conducción del Gobierno nacional.

 

El Artículo 5 de nuestra Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y agrega en su parte final que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

El Presidente Chávez murió como Presidente electo sin haber tenido la posibilidad de juramentarse por razones de salud, y de acuerdo al Artículo 231 el Presidente electo tomará posesión de su cargo mediante juramento, en consecuencia Chávez murió siendo Presidente electo, pero una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declaró que el Presidente ausente en esos momentos no había incurrido en falta temporal ni absoluta a pesar de que estaba en Cuba enfermo, y que el Vicepresidente y todos los Ministros seguían en sus cargos sin haber sido ratificados para el nuevo período constitucional.

 

Ahora bien, Maduro se encargó de hecho de la Presidencia de la República luego de fallecido Chávez auto interpretando que siendo Vicepresidente de acuerdo a esa sentencia, le correspondía encargarse asumiendo que está en la misma situación de un Vicepresidente ratificado por un Presidente electo que se haya juramentado, lo cual no es cierto.

 

En nuestro criterio con esa encargaduría de hecho, se violó el Artículo 233 de la Constitución que regula la situación que efectivamente ocurrió, de la siguiente manera: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes.

 

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”. Más claro no canta un gallo.

 

En todo caso, Maduro no puede ser Presidente – Candidato por cuanto no está en ese cargo por elección, y el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales solo le otorga a los funcionarios que están en el cargo por elección popular la posibilidad de que puedan permanecer en el cargo durante todo el proceso electoral.

Fuente: La Verdad

 

Por Omar Barboza

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