Garantías constitucionales violadas por la Sala Constitucional del TSJ en el caso del enjuiciamiento penal del Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

Garantías constitucionales violadas por la Sala Constitucional del TSJ en el caso del enjuiciamiento penal del Alcalde del Municipio San Diego, Estado Carabobo.

Artículo bajo la responsabilidad de Román J. Duque Corredor

Lema de la Justicia Nazi

 

Volkergerichtshof (Tribunal Supremo del Tercer Reich): “En nombre del Pueblo Alemán: No existe ninguna independencia de la ley respecto al nacionalsocialismo. En cada decisión que adopten, díganse a sí mismos: ¿cómo actuaría el Führer en mi lugar? En cada decisión, pregúntense: ¿Es compatible con la conciencia del pueblo alemán?»

 

 

Vicencio Scarano Spisso: Un caso flagrante de violación de derechos humanos por un Tribunal de estilo nazista en el Socialismo del Siglo XXI

 

La Sala Constitucional, sin ser un tribunal penal, en fecha 19 de marzo de 2.014, a la manera del Volkergerichtshof (“Tribunal del Pueblo del Nazismo”), condenó en un único procedimiento, en una sola audiencia, sin recurso de apelación, al Alcalde del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso, a la pena de 10 meses de prisión por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales del 22 de enero de 1.988, anterior a la Constitución de de 1.999, por el supuesto incumplimiento del amparo cautelar de remoción de obstáculos en la vía pública, dictado en fecha 12 de marzo del mismo año; no siendo un delito sino una falta y cuya pena es la de arresto hasta treinta (30) días, según el Código Penal del 13 de abril de 2.005, que derogó el artículo 31, de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además la Sala Constitucional aplicó la pena accesoria de destitución a la de prisión, no siendo un tribunal Pena, y a un Alcalde elegido por más del 70% de los electores.

 

Parte I- Premisas:

Según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales del 22 de enero de 1.988, promulgada con anterioridad a la Constitución de 1999, el incumplimiento de un mandamiento de amparo no es una falta disciplinaria ni falta penal, sino el delito de desobediencia a la autoridad, cuya pena es de prisión de seis (6) a quince (15) meses (Artículos 29 y 31).

 

Por el contrario, la desobediencia a la autoridad, según el Código Penal del 13 de abril de 2005 prisión (Art. 483), promulgado con posterioridad a la Constitución de 1.999, no constituye un delito penal sino una falta, que se castiga con arresto de cinco (5) a treinta (30) días, o con multa de veinte (20) unidades tributarias a ciento cincuenta (150) unidades tributarias y no con pena de prisión.

 

La Sala Constitucional no tiene jurisdicción y no tiene competencia para conocer de ningún asunto penal: ni de delitos o de faltas penales (Arts. 253 y 336 de la Constitución y 25, de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia del 1º de octubre de 2.010). La jurisdicción penal corresponde a los tribunales penales ordinarios (Art. 55, Código Orgánico Procesal Penal del 26 de agosto de 2.008).

 

La Sala Constitucional solo tiene competencia para sancionar como falta disciplinaria con multas hasta 200 unidades tributarias a los funcionarios que no acataren sus ordenes y decisiones (Art. 122, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y no con penas de prisión. La Sala Constitucional no es un tribunal penal, luego es incompetente para enjuiciar penalmente y para aplicar penas de prisión y accesorias de destitución o inhabilitación por presuntos delitos o faltas penales.

 

La inhabilitación y destitución son sanciones accesorias de las penas de presidio y de prisión (Arts. 13, 16 y 26 del Código Penal), que solo pueden ser impuestas por los tribunales penales (Art. 35, del Código Penal) y no por la Sala Constitucional. El proceso penal por delitos requiere de una fase preparatoria de investigación antes de su inicio, en la cual el imputado tiene derecho a participar y este proceso se inicia mediante acusación formal contra el imputado (Arts. 280 ,283 y 306, del Código Orgánico Procesal Penal).

 

Si se considera el incumplimiento del mandamiento de amparo como un delito y no una falta, debe enjuiciarse mediante el procedimiento ordinario penal y no por el procedimiento de faltas (Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vs. Art. 382, y siguientes del mismo Código).

 

En el procedimiento ordinario penal el declarado culpable tiene derecho a apelar de la sentencia condenatoria (Art. 451 del Código Orgánico Procesal Penal). En el procedimiento especial de faltas penales no existe apelación contra la sentencia condenatoria (Art. 387, del mismo Código).

 

Según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contra las sentencias de la Sala Constitucional no hay ningún recurso (Art. 3º). Toda persona tiene derecho a ser juzgado mediante el debido proceso, a ser notificada previamente de los cargos por los cuales se le investiga antes de ser llamada a la audiencia oral y a la doble instancia, es decir, de ser declarada culpable a recurrir del fallo (Art. 49, Numeral 1, del artículo 49, de la Constitución y 327, del Código Orgánico Procesal Penal).

 

Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones por leyes pre-existentes (Art. 48, Numeral 6, de la Constitución).

 

El artículo 483 del Código Penal, promulgado el 13 de abril de 2005, con posterioridad a la Constitución de 1.999, considera a la desobediencia a la autoridad como una falta y no como delito y prevé como sanción el arresto de cinco a treinta días y no la de prisión, por lo que derogó el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que con anterioridad a la Constitución de 1.999, consideraba a la desobediencia de la autoridad como delito y que lo castigaba con una pena de prisión más grave de seis (6) a quince (15) meses.

 

Las leyes penales que impongan menor pena se aplican retroactivamente (Artículo 24, de la Constitución). El ordenamiento jurídico anterior que contradiga la Constitución queda derogado de pleno derecho (Disposición Derogatoria de la Constitución).

 

Parte II- Violaciones a derechos fundamentales por parte de la Sala Constitucional:

1. Garantía del enjuiciamiento por el juez natural: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente (Art. 49, Numeral 4, de la Constitución).

 

– La Sala Constitucional no es un tribunal penal ordinario por lo que usurpa competencias de los tribunales penales al enjuiciar a presuntos desacatos de mandamientos de amparo y al aplicar penas que solo pueden aplicar los tribunales penales.

 

– El Alcalde del Municipio San Diego fue juzgado por desobediencia a la autoridad por la Sala Constitucional y no por un tribunal penal ordinario y la pena de prisión se la impuso un tribunal que no es el tribunal natural.

 

2. Garantía del debido proceso: Toda persona tiene derecho ser notificada previamente de los cargos y a ser juzgada mediante el procedimiento establecido en la ley y con las debidas garantías (Artículo 49, encabezamiento, y Numerales 1 y 2, de la Constitución.

 

– Se considero el incumplimiento del mandamiento del amparo como un delito, pero sin embargo, el enjuiciamiento del Alcalde del Municipio San Diego no se tramitó por el procedimiento ordinario penal, sino por el de una falta, por lo que no se efectuó la fase previa de averiguación, el enjuiciado no participó en esta fase y no se le acusó formalmente sino simplemente se le citó sumariamente para la audiencia oral.

 

– Siendo un delito se le juzgó, sin embargo, en una sola instancia, sin derecho a recurrir contra la sentencia condenatoria.

 

3. Garantía de la doble instancia: Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir de la sentencia condenatoria (Art. 49, Numeral 1, parte final, de la Constitución).

 

– Al tratarse de una sentencia dictada por la Sala Constitucional el Alcalde del Municipio San Diego no tiene derecho a recurrir de la sentencia que lo condenó a diez (10) meses de prisión.

 

4. Garantía de la legalidad de la pena: Ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones de leyes pre-existentes (Art. 48, Numeral 6, de la Constitución).

 

– Al Alcalde del Municipio San Diego se le condenó por un delito que había sido derogado y no por una falta y se le condenó a penas que no son las establecidas por la Ley.

 

5. Garantía de la aplicación de las penas más favorables: Las leyes penales que impongan menor pena se aplican retroactivamente (Artículo 24, de la Constitución).

 

– Al Alcalde del Municipio san Diego se le aplicó la pena de prisión que es más grave, contemplada en un artículo derogado, en lugar de la pena de arresto contemplada en un artículo posterior que es menor.

 

Parte III

Los métodos del Tribunal del Pueblo nazista (“Volkergerichtshof») y la copia por el Poder Judicial cómplice de la dictadura madurista-castrista. Los nuevos jóvenes de “La Rosa Blanca” condenados por la Justicia socio chavista-castrista.

 

El «Volkergerichtshof» y los tribunales del Tercer Reich, condenaban con extrema facilidad e imponían penas severas, hasta de muerte, por ejemplo, a quienes eran sorprendidos escuchando emisiones radiofónicas extranjeras, o a quienes criticaban al Führer aún en círculos privados o a quienes manifestaran dudas acerca de la victoria final o en contra del régimen. La acusación del Fiscal solamente se conocía por el acusado y su abogado pocas horas antes, a lo más, un día antes, de las sesiones del juicio oral. Con frecuencia se prohibía todo contacto y las visitas entre abogados, clientes y familiares. En los casos de traición y alta traición, el penado no tenía derecho a recibir una copia de la sentencia, sino únicamente a leerla bajo la vigilancia de un funcionario de la Administración de Justicia.

 

Estos tribunales, y concretamente, el Volkergerichtshof, en 1.943, juzgaron a jóvenes estudiantes de Múnich, integrantes y miembros de la organización disidente “La Rosa Blanca”, ordenando su ejecución sumaria e inmediata.

 

Hoy, el caso se repite, nuestros jóvenes estudiantes, disidentes del socio chavismo castrista, son enjuiciados por protestar y manifestar públicamente contra la ausencia de libertades fundamentales. Son la “Rosa Blanca”, de la alternativa democrática, enjuiciados por la Justicia del Socialismo del Siglo XXI, o del Tercer Reich, renacido como la Quinta República.

 

 

Por Román J. Duque

Comparte esta noticia: