El restablecimiento del orden constitucional

El restablecimiento del orden constitucional

El llamado a colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución debe incluir a todos los sectores sociales y políticos, sin distingos de ideología o afiliación partidista…

Nunca como ahora están dadas las condiciones de aplicación del artículo 333 de la Constitución o, en otras palabras, nunca como ahora se han sobrepasado las fronteras de la Constitución hasta el punto de hacer imperativas las acciones dirigidas al pleno restablecimiento de su vigencia.

 

 

El 10 de enero no es la fecha en que el gobierno pierde legitimidad, pues ya estaba liquidada por sus propias acciones, pero sí representa la consumación de la usurpación de autoridad y del quiebre con la Democracia. No se trata solamente de que el 10 de enero no habrá Presidente electo, sino más bien de que no hay Presidente constitucional o gobernante legítimo. Si nos encontráramos en un escenario democrático y por razones de fuerza mayor, es decir, circunstancias insuperables, o en virtud de sentencia de un tribunal independiente, no hubieran podido efectuarse las elecciones presidenciales o hubieran sido anuladas; el Presidente en ejercicio, como autoridad legítima, hubiera podido plantear su permanencia en el cargo mientras se celebraban las elecciones correspondientes, y eso daría lugar a una discusión jurídica con argumentos válidos en uno u otro sentido. El problema es que el régimen de poder instaurado ha bloqueado la vía electoral, ya entonces bastante obstruida, desde la imposición presidencial de la espuria Asamblea Nacional Constituyente y en ese contexto se realizaron los fraudulentos comicios del 20 de mayo de 2018.

 

 

El artículo 333 de la Constitución, inspirado en disposición similar de la Constitución de 1961, consagra el derecho y el deber de todo ciudadano, investido o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, cuando haya sido puesta en entredicho a causa de actos de fuerza o de medidas destinadas a derogar la Constitución por cualquier medio distinto al que ella misma contempla. La usurpación de la soberanía popular perpetrada con la convocatoria antidemocrática de la pretendida Asamblea Nacional Constituyente no podía sino expandirse al nivel de la Presidencia de la República y entretanto el abuso de poder ha conducido a la supresión de la mayoría de los partidos políticos de oposición y al endurecimiento de la persecución política.

 

 

La Asamblea Nacional, único órgano nacional electivo provisto de legitimidad democrática en el país, ha invocado en varios acuerdos el artículo 333 de la Constitución y adoptado decisiones inscritas en la gesta de la recuperación de la constitucionalidad en Venezuela y ha de seguirlo haciendo.

 

 

Mecanismos de lucha cívica

 

Por otro lado, el citado artículo prevé el derecho y deber ciudadano de contribuir a lograr este propósito. ¿Cómo entender el alcance de esta disposición constitucional y de los medios que cabría emplear para cumplirla? La Constitución no lo precisa. Son, en definitiva, los mecanismos de lucha cívica que permitan salvar el orden constitucional menoscabado. Ni siquiera la Sala Constitucional del sedicente Tribunal Supremo de Justicia -parte del actual régimen de poder-, en la sentencia en la que intentó restringir la significación del artículo 350 de la Constitución, osó someter el denominado “derecho a la restauración democrática” o a la “resistencia” a cortapisas contrarias a su naturaleza de resorte último de defensa frente a la opresión, incluso institucionalizada. Tal como ha sido analizado respecto de una norma afín de la Ley Fundamental alemana, el derecho a la resistencia se ejerce ante agresiones originadas “desde arriba”, desde las propias instancias del Estado, o “desde abajo”, por acciones de fuerzas no estatales. Esto comprende a actuaciones ligadas a golpes de Estado tradicionales y también a la demolición desde adentro, merced a una infiltración autoritaria, de la Democracia y el Estado de Derecho.

 

 

Sectores sociales y políticos

 

Dado que el artículo 333 pertenece a la Constitución, el modo de intensificar su implementación debe avenirse con lo que ésta significa. El llamado a colaborar en el restablecimiento de la vigencia de la Constitución debe incluir a todos los sectores sociales y políticos, sin distingos de ideología o afiliación partidista, coincidentes en el propósito de restaurar los elementos esenciales de una convivencia democrática. Dicho restablecimiento implica respetar la soberanía popular, negada abiertamente por la espuria Asamblea Nacional Constituyente, por el fraude electoral sistemático y por el bloqueo gubernamental y judicial de la legítima Asamblea Nacional; propugnar la independencia judicial y asegurar el control sobre los gobernantes; integrar de manera transparente e imparcial un Consejo Nacional Electoral; hacer cesar todas las medidas de persecución y proscripción política, y liberar a la Fuerza Armada Nacional del yugo ideológico o abyecto que la ha desviado de su misión institucional y compromiso con la Democracia constitucional.

 

 

jesusmariacasal@gmail.com

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