Anotaciones sobre la cosa pública (II)
abril 21, 2023 9:21 am

“El poder tiene tendencia a acumularse y, lo que es más, a librarse del Derecho”. Luigi Ferrajoli

 

 

El administrador de la cosa pública, entre otros parámetros de actuación, debe asumir su gestión con consciencia de responsabilidad. Ello implica, necesariamente, abrazar la tarea partiendo de una base principista que transversalice su conducta, su desempeño, su evaluación.

 

 

Básicamente el funcionario es un agente público a favor de la sociedad y, ante la cual, tiene deberes correlativos al ejercicio del mandato para el que fue designado.

 

 

Debe, pues, cuidar de ubicar y educar su pensamiento y su comportamiento a un permanente referente; es un representante o un apéndice de una organización, cuyo propósito es el interés general y el bien común. Él debe una labor, una función que de él se espera.

 

 

No hay cabida a otra consideración; ni siquiera se puede permitir optar, como enseña Webber, entre la ética por convicción y aquella otra ética por responsabilidad. Es un eslabón de la cadena pública y ese valor debe guiarlo en toda circunstancia.

 

 

Dejemos claro entonces que hay un bien general a tutelar y él es uno de los encargados de esa noble misión. Ello va por igual al presidente y al obrero bedel que hace el mantenimiento en la oficina de gobierno. Todos son responsables, por así resaltar un hecho innegable, tramitan para el mismo patrón que somos todos y al que mucho demandaremos y del que dependeremos eventualmente, de su oficio, su esfuerzo, su prestación.

 

 

Ser responsable supone, primeramente, ser actor, con un guion que se conoce en la definición de la competencia atribuida. Paralelamente, ese rol asignado le acarrea una ponderación, una estimación, una aprobación de su aportación, del conjunto que lo ha escogido.

 

 

Puede también tener lugar una imputación de responsabilidad administrativa, penal, civil, fundada en la comisión de hechos contrarios a aquello que la ley establezca y que resulten desconocidos o violentados o que la norma tipifique como delito, igualmente, una declaración de responsabilidad política, una moción de censura que lo lleve a ser investigado y de esa averiguación termine sancionado.

 

 

La CRBV contiene en su articulado un cuadro sinóptico que regulariza el mecanismo de instituir la responsabilidad en la definición y tratamiento de las competencias como capacidades de los distintos institutos, orgánicos, funcionales y procedimentales.

 

 

Se trata un elenco normativo que programa todo un sistema de responsabilidad y como dijimos de responsabilización que, por cierto, es un vocablo con frecuencia utilizado en el sur del continente y de escaso uso o casi nulo en Venezuela.

 

 

En todo caso, el artículo 6 de la CRBV establece, además de otros elementos fundamentales, el del gobierno responsable y de mandato revocable. Estamos refiriéndonos a una disposición comprendida en el título I de la carta magna que constituye el basamento dogmático, programático e intangible del orden constitucional y desde luego, de la estructura jurídica de nuestro país.

 

 

Sigue en el título IV y relativo al poder público, la responsabilización del funcionario y la consagración en el artículo 140, de la teoría del riesgo administrativo. El trato que se le acuerda a la responsabilidad del estado es una muestra de la evolución del concepto de responsabilidad administrativa que por mucho tiempo se rigió fenomenológicamente por el Derecho Civil.

 

 

El artículo 141 de la CRBV reza: La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. (Negrillas nuestras)

 

 

Resumiré así: la función pública y sus personeros, sin excepción, son señalados por la CRBV como responsables y cada una de las actuaciones de estos, sujetas a control.

 

 

Esos controles son verticales, horizontales e intraórganos o interórganos y deberían asegurar vigilancia, fiscalización y análisis de las acciones públicas. Son también controles orgánicos y funcionales.

 

 

No hay espacio para profundizar o detallar, pero la rendición de cuentas y la asunción de la responsabilidad pública se reiteran, especialmente, en el Título VI, relativo al régimen socioeconómico y la función del Estado en la economía y más específico, en el capítulo del Régimen Fiscal y Monetario.

 

 

No puede decirse que no hay instrumentos para el desarrollo de políticas de responsabilidad fiscal y anticorrupción, pero no hubo, no hay y no habrá voluntad en quienes reúnen y lamento decirlo, ignorancia, falta de escrúpulos y cinismo.

 

 

El episodio reciente que han tomado como bandera y que apunta al latrocinio en Pdvsa, inexplicablemente acontecido, por años además, sin que fuere advertido por la Contraloría General de la República o por sus propios controles internos, solo revela el abandono total de la tarea contralora, de la cual por cierto y como órgano constitucional es partícipe el llamado Consejo Moral Republicano.

 

 

¿Y el BCV? El cómplice necesario obra bajo esas siglas. Tanto como la AN que no realizó su tarea prevista en el artículo 187 de la CRBV, numeral tercero que establece: ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

 

 

Por otra parte, basta leer los artículos 115 y 116 de la CRBV para entender que lo que hubo, hay y habrá, fue un proceso de desconstitucionalización que fue ideado y premeditadamente adelantado con el conocimiento tanto de Chávez como de Maduro y especialmente por éste, dado que no dispuso de los recursos con los que trabajó el de Sabaneta, aunque tampoco cuidó de no recurrir a la rapiña, como lo desnudan los desmanes que afloran desde su entorno y colaboradores más cercanos.

 

 

No hay manera de exculpar a Tareck el Aissami y demorar su imputación no es aceptable para nadie. El problema no es despojar a sus haberes ilícitos sino cortarle la yugular al proceso que corrompe y envilece y me temo que ese está entronizado en la cultura de los que ya victimaron al país y para seguir allí es menester que ellos sigan haciendo lo que han hecho.

 

 

Inficionada del virus de la impunidad sigue en la cumbre gobernando la dupleta maligna de uniformados y mamelucos del castrochavismo. El drama ético continúa. Solo que en ese teatro hay más de un escenario. Para sanar el país acorralado por todas las patologías, si acaso es posible, hay que iniciar la cura desde arriba. Lo demás es mentira.

 

 

 Nelson Chitty La Roche

nchittylaroche@hotmail.com

@nchittylaroche