Las políticas públicas en las sociedades democráticas son el producto de la abierta discusión, del análisis compartido entre los distintos sectores que eventualmente se verán afectados.
En las democracias los procesos de reforma tributaria son abiertos, es decir, los ministerios de hacienda o finanzas y la Administración tributaria elaboran un proyecto o plan maestro que abarca los lineamientos generales de la propuesta, sus objetivos, las reformas parciales de los tributos vigentes y la creación de aquellos que de acuerdo con la políticas tributaria (tiene que ver sobre la acción del sistema tributario sobre la coyuntura e interacción con la política fiscal) y de administración tributaria (cuya preocupación es la vocación permanente de adaptación y perfeccionamiento de la gestión del tributo) resulten necesarios para apuntalar, coadyuvar e impulsar los objetivos de las otras políticas públicas.
Los planes de reforma tributaria y el conjunto de sus propuestas son expuestos ante los sectores productivos de acuerdo a cada proceso que realizan y los consumidores; las universidades (escuelas de derecho, economía, administración y contaduría); las instituciones especializadas (las asociaciones e institutos que aglutinan los especialistas tributarios) amén del sector político.
Las épocas de reforma se traducen en un ambiente de frenetismo, de un gran mercado de las ideas, en el que los responsables de las propuestas aparecen como oferentes buscando convencer a los agentes económicos y políticos de su necesidad y conveniencia para las finanzas públicas reduciendo las naturales resistencias a su vigencia.
En las democracias, además, las reformas tributarias se aprueban en el seno de los órganos parlamentarios como manifestación del viejo principio partero del constitucionalismo moderno, que paró en seco el origen arbitrario de la imposición desde el año 1215, conforme al cual “no existe tributación si no hay representación”.
Es la manifestación democrática según la cual la creación de tributo (impuesto, tasa o contribución social) es consentida por el ciudadano a través de su representante legítimamente electo mediante el sufragio universal y directo. Es la expresión del consentimiento de aceptar su sumisión a la exigencia de una contribución dineraria para contribuir con las cargas públicas o especie que involucre, por ejemplo, cesiones de inmuebles a los fines urbanísticos.
La evolución de la democracia y su institucionalidad, en simétrica correspondencia con la evolución de los derechos humanos, exige la participación ciudadana en todos los asuntos que le conciernen.
La Constitución de 1999 obliga a la Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes durante el procedimiento de discusión y aprobación de proyectos de las leyes consultar a los otros órganos del Estado, a la ciudadanía y la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos, incluso, previendo la posibilidad de derecho de palabra en la discusión de los proyectos de ley (artículo 211).
De esta forma, el viejo principio según el cual “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, se remoza frente a la exigencia de seguridad jurídica y ciudadana en consonancia con la naturaleza evolutiva de los derechos humanos.
La discusión abierta de las propuestas de reforma tributaria es un derecho fundamental, una exigencia democrática y no una concesión graciosa del gobierno proponente. Es una ventaja para la Administración para conocer las debilidades de la propuesta, los resquicios de eventual evasión o sus implicaciones distorsivas.
En anteriores reformas, en este mismo gobierno que lleva más de 15 años rigiendo los destinos del país, incardinaba su acción en procesos de consulta. En el año 1999 en el marco de la primera ley habilitante otorgada al ex presidente Hugo Chávez hubo consulta abierta no solo por parte de la Comisión Permanente de Finanzas de la extinta Cámara de Diputados para la redacción de la ley que autorizaba a la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la conversión del impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor y la previsión de armonización y coordinación en la creación de tributos como lo fue los convenios de estabilidad jurídica, entre otras, sino que el entonces Ministro de Hacienda José Alejandro Rojas y el Superintendente del Seniat Coronel Prieto, abrieron un compas consultivo.
Lo mismo puede decirse con las reformas parciales efectuadas en la legislatura 2000-2005 en las que el Diputado Ricardo Sanguino, sin torcer los objetivos del Ejecutivo Nacional, trabajo duramente con los sectores involucrados, el Seniat y los parlamentarios de oposición.
No obstante, después del 2006 año de la “sinceración” ideológica del gobierno y la ejecución del programa legislativo, el proceso consultivo se restringió, los grandes trazos de la política legislativa se hacen en los fríos vericuetos de las leyes habilitantes. La planificación centralizada, entendida como la dirección de la producción por el gobierno expuesta en el “Plan de la Patria” como instrumento de construcción del modelo económico, político y social tiene una dinámica distinta al proceso anterior de elaboración de las políticas públicas.
En la planificación centralizada, como lo expresaba Hayek cuando comenzaba su apogeo como la panacea para el logro del bienestar, “no cabe ejercer un control eficaz de la misma mediante un proceso democrático, ya que en una sociedad libre es imposible lograr el grado de conformidad que se requiere. Se precisan métodos que pongan de acuerdo a la gente, pues de lo contrario no tendríamos frenos democráticos”.
La reforma tributaria que propone el gobierno no será para:
(i) Dar mayor eficiencia y eficacia a la gestión del tributo y, por tanto, dinamismo a las finanzas públicas;
(ii) Armonizar y coordinar el sistema tributario pues para ello se debe creer firmemente en la descentralización y en el respeto de las autonomías estadal y local. El Estado Comunal busca una centralización política, que desconoce y buscar sustituir tales entes de base territorial, complementaria a la económica que se expresa con la planificación centralizada;
(iii) Inyectar neutralidad externa e interna al sistema tributario para hacerlo más competitivo en términos de atracción de la inversión extranjera;
(iv) Simplificar la estructura del sistema tributario ni racionalizar la carga tributaria pues el Estado Comunal necesita para su financiamiento las contribuciones parafiscales, no importa su gran número, el solapamiento con el ISLR el efecto consfiscatorio, la averia de la previsión presupuestaria, la erosión de la capacidad contributiva de las empresas y el alto costo de observancia.
La reforma tributaria será para cerrar el cerco de control del circuito económico, para crear el “sistema tributario socialista”. Ya se tiene el control de las importaciones, el acceso a las divisas, costos, precios y rentabilidad; la distribución y el consumo. Ahora falta la tributación para sintonizarla, por ejemplo, con la Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley de régimen cambiario y sus ilícitos, y no precisamente para una mayor consulta a la capacidad económica del contribuyente.
El Estado Comunal en plena expansión.
Es por eso que decimos que la reforma tributaria no será televisada, es decir, discutida abiertamente sino que “amanecerá de golpe” en la Gaceta Oficial o en el “Decreto con rango y fuerza de ley” correspondiente que se firmará en cadena de radio y tv.
Por Leonardo Palacios