Discurso a los estudiantes en el XVI Encuentro Empresarial de la Cámara de Caracas en el marco de sus 125 años

Posted on: noviembre 9th, 2019 by Laura Espinoza No Comments

 

 

Estimados amigos:

 

 

Soy portavoz de un colectivo gerencial, integrado por el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de la Camara de Caracas. Tengo el extraordinario privilegio de darles la bienvenida, gracias a la deferencia y desprendimiento de la DRA. HAYDEE CISNEROS DE  SALAS, su Presidente, que me ha brindado la oportunidad.

 

 

Las instituciones son el producto de múltiples factores. Se van consolidando en el tiempo en virtud de la coordinación entre cada uno ellos en función a la visión y misión compartida de sus dirigentes, así como en la unión de sus miembros y la identificación con los objetivos que justifican su existencia.

 

 

125 años, de jovialidad institucional, una aparente contradicción si se tiene en cuenta su larga y reconocida trayectoria, recoge la experiencia de ser testigos de excepción de diferentes períodos de avances y retrocesos, épocas de prosperidad y de depresión económica; la conversión de una sociedad rural en una urbana; el tránsito un país retrasado a uno moderno, que fue vitrina de desarrollo, democracia y libertad en Latinoamérica durante varias décadas.

 

 

125 años, que al pronunciarse o escribirse inmediatamente conducen, en forma conclusiva e indubitable, a una idea concreta y palpable de permanencia, resiliencia, constancia, compromiso, y sobre todo, constante renovación.

 

 

125 años que han demostrado que la Cámara de Caracas, ilumina el tránsito de conocimiento de la historia del siglo pasado, reflejando una evolución innegable y la vocación de trascendencia, que tiene el afán de adaptarse a los nuevos tiempos, responder a las exigencias del momento histórico que atraviesa siempre sedimentada en los valores que enarbolan como banderas que jamás arriaremos: la defensa irrestricta y comprometida de los derechos seminales de la libertad y la propiedad, esencia de la dignidad humana y generadores de todos los demás derechos fundamentales, que constituyen los pilares sobre los cuales se erige el Estado democrático y de derecho.

 

 

En este nuevo aniversario, hemos querido marcar nuestros pasos al ritmo de los nuevos tiempos; renovando nuestro compromiso con el país y haciéndonos un «tuning» para colocarnos al lado y no detrás de la evolución y transformación en lo rieles de la tecnología, que redefinen las relaciones entre el ciudadano y el Estado; los procesos productivos, las interacción entre los agentes económicos en la materialización y desarrollo de la función empresarial, las maneras de emprender y crear riqueza, fuentes del bienestar general de la sociedad.

 

 

Deseamos seguir siendo un escenario adecuado y actualizado, no sólo para la defensa de la libertad y la propiedad, ingredientes imprescindibles de la empresa, sino también de manera complementaria e indisoluble, como centro confiable y respetable de la abierta discusión y formulación de propuestas para echar las bases del desarrollo sostenido del país, el crecimiento y la estabilidad económica e impulsor de la dignidad humana, que encierra en sí misma la expresión «función empresarial», forma libre de integrarnos mediante la división del trabajo, el reconocimiento de las competencias inherentes a cada uno de nosotros que nos lleva directamente a la realización personal y a la generación de riqueza para beneficio de todos.

 

 

Este encuentro empresarial tiene como objetivo fundamental y esencial poner de relieve la importancia del empresario y el rol esencial e insustituible en la sociedad; la utilidad del empresariado consolidado para servir de ejemplo a todos aquellos emprendedores que se encuentran en cada uno de ustedes, esperando estímulos y acicates con ejemplos, con herramientas para seguir una carrera exitosa, que los convierta, igualmente, en sólidos empresarios, labor diaria y norte que nunca se debe abandonar.

 

 

Es poner en justa dimensión un noble vocablo (el de empresario) no una abstracción sino una realidad concreta que representa esfuerzo, constancia, compromiso, entrega y mostrar  un «selfie» en el que aparecen junto a  nuestra institución la libertad y propiedad.

 

 

No es casual, que en la celebración de nuestros 125 años lo queramos celebrar con los jóvenes, con los estudiantes, con los emprendedores iniciales y, en general, con la Venezuela de las posibilidades, es decir, con ustedes.

 

 

La juventud es sinónimo de creatividad, equivale a optimismo, representa nobleza, expresa solidaridad, resume futuro, encierra ensimisma inclusión y pasión. Es la mejor vacuna contra el «virus de la contemporaneidad» que en la Venezuela actual, puede producir desesperanza cuando en realidad hay fuerzas internas de transformación; es el tratamiento contra el pesimismo cuando en realidad tenemos de frente inmensas oportunidades para transformarnos en una gran nación más propia de su gentilicio y de valor de su gente, que de las deformaciones de nuestro carácter que interesadamente se han venido dibujando.

 

 

Somos un país de futuro, porque somos un país de jóvenes, los jóvenes nunca pueden ser pasado, siempre representan un sentido  de porvenir promisorio.

 

 

Somos un país con recursos no solamente naturales, renovables o no renovables, tenemos el más importante recurso que genera evolución, riqueza, prosperidad y es precisamente los jóvenes, ustedes aquí presentes que hoy representan a otro cientos de miles que se encuentran dispuestos y comprometidos a emprender y trabajar para salir adelante.

 

Esta mañana mientras preparaba estas notas, uno de nuestros directores en el chat de la junta, entusiasmado relataba la participación de una joven, como ustedes, que nos estimula a seguir construyendo institucionalidad. Esa joven pronunció las siguientes palabras, que ahora quiero incorporar en estas de salutación:

 

 

“No veo Venezuela como el país que me tocó vivir, si no como el país que me toca cambiar”.

 

 

Una descripción hermosa y sentida, sencilla pero demostrativa de esa gran fuerza creadora y potencial transformador que ustedes queridos jóvenes representan.

 

 

Una voluntad de cambio para el progreso, un compromiso de cambio para la inclusión, un anhelo de cambio para la transformación creativa y creadora, un cambio para todos.

 

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Eso es lo que refleja la agenda que preparamos para el día de hoy, por eso tenemos los ejemplos vívidos y vivenciales de emprendedores del pasado con proyección del futuro, emprendedores del presente con la misma visión.

 

 

Por eso tenemos hoy, a quien de inmediato tomará al derecho de palabra, como presidente de una institución que ha contribuido en la defensa de los derechos inalienables de la libertad y la propiedad, que los identifica con nosotros: CONSECOMERCIO.

 

 

Su presidente, un empresario de las nuevas generaciones, un joven comprometido con el país, con esas características de entusiasmo transformador y de optimismo generador de la Venezuela que queremos y a la cual todos tenemos derecho: FELIPE CAPOZZOLO, que es ejemplo a seguir por todos y cada uno de ustedes, que materializan esa gran maquinaria social que empujará el tren del progreso para llevarnos al país del futuro promisorio.

 

 

 

Leonardo Palacios Márquez

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Caracas

 

Democracia, libertad, impuestos y ley habilitante

Posted on: abril 17th, 2015 by Laura Espinoza No Comments

La consagratoria constitucional que “Venezuela se constituye en Estado democrático Social y Derecho y de Justicia” se sustenta en varios principios y valores que limitan el ejercicio del Poder Público
La recurrencia al expediente de la ley habilitante se constituye en una de las perversiones institucionales sobre las cuales se centrara el estudio de la historia constitucional en los próximos años.

 

La esencia de la calificación democrática de la concepción del Estado adoptada por el constituyente de 1999 ha sido objeto de un fraude continuado altamente lesivo.

 

La Constitución de 1999 en sus ya 15 años de abollada existencia, tres lustros de «desvigencia» -con lo que pretendemos expresar de forma impropia a nuestro idioma como un proceso de angustiosa violación- ha vaciado de contenido a la expresión que de manera abierta pretendió, por lo menos en el ánimo de tal consagratoria, el totalitarismo de Estado, que se cierne como amenaza a las sociedades.

 

La consagratoria constitucional que “Venezuela se constituye en Estado democrático Social y Derecho y de Justicia” se sustenta en varios principios y valores que limitan el ejercicio del Poder Público.

 

Tal definición categórica e irrenunciable “propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida en libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

 

La vigencia de esa «cláusula democrática» implica no solo la elección y determinación de los órganos del Poder Público mediante los procesos definidos en la Constitución, la exigencia de responsabilidad a todo aquel que ejerza función pública mediante las formas de control constitucionalmente previstos y posibilidades de revocatoria de mandatos; la consagratoria y preservación esencial y primaria del voto universal, directo y secreto – gran conquista de los venezolanos y aporte incontrovertible a la formación libertaria y democrática de la Constitución de 1947 y del proceso político iniciado el 18 de octubre de 1945- como esencia de tal caracterización sino la exigencia originaria que los derechos fundamentales del ciudadano no pueden ser afectados, condicionados y afectados sino mediante ley formal emana de la Asamblea Nacional como cuerpo legislador, siguiendo el proceso constitutivo constitucionalmente definido.

 

La «cláusula democrática» pretende buscar el equilibrio y ponderación de derechos para dar paso a pretensiones de tutela de derechos colectivos, como causa de la política legislativa y de las políticas públicas. Es la forma menos lesiva para atribuir valor a tales pretensiones, detrás de las cuales se escudan el populismo y formas arbitrarias de administración y gestión de intereses, que lo que buscan es la creación de espacios inmunes a la acción correctora de la revisión de los actos del Poder Ejecutivo en materia de constitucionalidad y legalidad por parte del Poder Judicial.

 

La recurrencia a la ley habilitante se convierte así en el misil político más destructivo de la democracia en virtud que:

 

1 Se busca destruir por fuerza de los hechos y con la intención nada velada de arrinconar la Constitución mediante actos de aparente observancia, la separación de los Poderes Públicos, su equilibrio y el control multidireccional, es decir, el control y gerencia de sus elementos constitutivos (por ejemplo, escogencia de sus miembros) en procura de un “super poderoso” Poder Ejecutivo que todo lo puede y nadie lo detiene.

 

2 La afectación, condicionamientos, limitaciones y restricciones de los derechos fundamentales sin la participación, concurrencia de los factores organizados y especializados de la sociedad que se traduce en un protagonismo deseado y exigido constitucionalmente para garantizar mayor eficacia de la normativa proyectada.

 

3 Atribuir la facultad al Ejecutivo Nacional, en fraude constitucional, de la definición de la esencia de las relaciones derivadas del contenido de la función administrativa y de las exigencias patrimoniales susceptibles de lesionar derechos fundamentales en tergiversa protección de derechos colectivos.

 

El establecimiento o reforma por ley habilitante del marco normativo que delimita el ejercicio del Poder Público normativo en materia tributaria (entiéndase Código Orgánico Tributario) y la creación del tributo deriva en una flagrante violación de la «cláusula democrática» pues:

 

1 No se procede a una amplia consulta de los sectores indicados como contribuyentes o responsables coadyuvantes de los impuestos, transformando esta facultad innata del Poder Ejecutivo de un acto jurídico de transferencia de las economías privadas a las públicas en una exacción.

 

2 Cualquier definición de medidas antielusivas de derecho endógeno, es decir, definidas de acuerdo con las exigencias propias a la economía local o sugeridas por la dinámica de una económica global para la preservación de las fuentes de imposición (Caso Beps) se traducen en límites irracionales y lesivos a los derechos fundamentales.

 

3 Se perturba la seguridad jurídica en la definición del tributo y su aplicación.

 

Nadie en su sano juicio ni aún en el menor ejercicio de la democrática oposición a un gobierno, puede negar el establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales o alentar el cumplimiento voluntario de la obligación de su pago.

 

No obstante, para garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de tributo, la observancia estricta del carácter democrático en la definición del tributo (“No hay tributo sin representación”) y la mínima lesión a los derechos fundamentales se precisa que su proceso de creación se efectué en el seno de la Asamblea Nacional, con plena participación protagónica de contribuyentes, agentes de retención y percepción, asociaciones gremiales, académicas y de la propia administración tributaria, para conocer su alcance, advertir sobre su inconveniencia o distorsiones a la actividad económica y a las finanzas públicas o mejorar la definición y términos de la obligación y demás deberes formales.

 

De esta manera se procede y se garantiza la libertad económica y de acción del individuo, se pondera conforme a la Constitución los derechos en juego y se enmarca en democracia el proceso dialéctico de creación de tributos, la relación inacabada y siempre en observación protectora de la relación entre Fisco/República y contribuyente.

 

La libertad como elemento de expresión y respeto a la dignidad humana, esencia de un régimen democrático efectivo, exige la existencia de tributos aceptados previa participación y conocimiento de los límites del sacrifico económico que representa la contribución para sufragar el gasto público.

 

Leonardo Palacios Márquez

 

¿Cuál reforma tributaria?

Posted on: noviembre 28th, 2014 by Lina Romero No Comments

Son “medidas” que a nuestro modo de ver lo que buscan es minimizar la reacción social al incremento de la gasolina

 

Es difícil emprender el análisis y estudio de la crisis política del país y su proyección en las áreas económicas y sociales, incluso, en materia de los valores.

 

La dificultad quizá radique en la cercanía de los hechos, en la muy difícil asepsia de quienes deseen abordar ese proyecto, en los obstáculos que habrá de vencer para hacerse de cifras, estadísticas y la documentación necesaria para reconstruir las fuentes del diseño e instrumentación de las políticas públicas.

 

La visión retrospectiva y de memoria de las políticas públicas arroja resultados coyunturales, de corto plazo y, por consiguiente, susceptibles de ser tergiversados. Emprender la sistematización de la causas con rigor científico y con valor de un análisis entrelazado entre el paso inmediatamente anterior a la época institucional del chavismo y la extensión de la implantación de un régimen políticamente concebido dentro de principios y valores a la democracia occidental, aun cuando para muchos improvisado y fallido, no deja de plantear retos y graves escollos.

 

El debilitamiento del Poder Legislativo, por él conscientemente ofrendado para fortalecer al Ejecutivo, no solamente puede tenerse como una sumisión de vinculación estrictamente política a un proyecto a los fines de su protección política ante el eventual control de igual naturaleza ejercido mediante los mecanismos de las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, autorizaciones, las aprobaciones parlamentarias, la declaratoria de responsabilidad política de los funcionarios públicos y la solicitudes al Poder Ciudadano para intentar las acciones correspondientes.

 

Es la intención de acentuar el sentido del absolutismo de vaciar la esencia de la representación y protagonismo de la población “en” la Asamblea y “mediante” los procedimientos de discusión y aprobación de las leyes, específicamente, en lo que a la aceptación de la imposición se refiere. La n nada oculta de que “el poder controle al poder”, es decir, la eliminación de la separación de poderes garantía de los derechos ciudadanos.

 

La existencia abierta, ilimitada y no condicionada de sanción de leyes habilitantes mediante el empleo de expresiones vagas e ideologizadas dan cuenta de lo afirmado.

 

El poder de representación, sin el cual no puede haber tributación, gran conquista obtenida por la civilización desde hace ocho siglos (La Carta Magna del rey Juan Sin Tierras aprobada en 1215) se borró de un solo plumazo en un proceso constituyente aislado de cualquier control material y efectivo de equilibrio, sujeción constitucional y esencia democrática, incorporando, en la falsa creencia que toda norma constitucional es per se constitucional si se le tiene asilada de los preceptos de igual rango, la posibilidad de otorgar un ley habilitante no sujeta a la reserva parlamentaria en lo que a la limitación o reglamentación de los derechos fundamentales se refiere, lo cuales tienen carácter supraconstitucional y, por consiguiente, preeminencia en su observancia y restricciones en su limitación de ejercicio.

 

En otras palabras, se eliminó la esfera económica y financiera, delimitada por condiciones de contenido, tiempo y formalidades de promulgación que derivaban de la redacción de la Constitución de 1961.

 

El paquete legislativo dictado en el marco de ejecución apresurada de la Ley Habilitante se caracteriza por los siguientes elementos distintivos:

 

1 Las leyes no fueron objeto de consulta con los sectores afectados y con aquellas instituciones especializadas en cada una de las materias tratadas, mucho menos, incluso, por organismos de policía administrativa dedicados al control y fiscalización de cada una de las áreas objeto de normación.

 

2 Contenido y alcance de las leyes aprobadas por el Presidente de la República en el marco del habilitante se corresponde con los principios y objetivos de la denominada planificación económica centralizada quede dentro de la exégesis de las leyes del Poder Popular buscan la intervención ilimitada del Estado en la economía y, por tanto, como objetivo terminal lesionando y debilitando la iniciativa privada, creando nuevos mecanismo de control, instrumentos de naturaleza registral, autorizaciones, incluyendo, la transformación del régimen concesional en actividades especificas de autorización administrativa.

 

La existencia de regímenes de planificación centralizada evidencia que esta y la esencia e implicaciones de los conceptos de democracia, participación y representación son excluyentes pues mientras en la primera se da la imposición de conductas y de actuación económica en las otras se parte de la consulta y el debate.

 

3 En el caso de la “reforma tributaria”, que no dudamos de calificar insuficiente, inconveniente y generadora de irascibilidad ciudadana que no se alinea con aquella necesaria integral, eficaz que busque la reducción de las inequidades horizontales y verticales del sistema, el diseño de mecanismos eficientes y de recaudación inmediata.

 

4 Por el contrario, se trata de una reforma efectista que ni genera recaudación inmediata y significativa ni se corresponde con los requerimientos urgentes de la política fiscal. Son “medidas” que a nuestro modo de ver lo que buscan es minimizar la reacción social, al incremento necesario del costo de la gasolina.

 

Una pretendida reforma que no parte de una reestructuración del gasto público, de la ordenación y redimensionamiento del Estado, de la eliminación de aquellos elementos que erosionan la base financiera del presupuesto público como son la coexistencia confiscatoria de contribuciones parafiscales que no van a la tesorería nacional, escapan al control efectivo y no reflejan un clara intencionalidad de reducción del déficit fiscal. El establecimiento de estos “contributos” ahogan al sector empresarial y crean escollos para la generación de valor agregado nacional y, en general, de lo cometidos y fines esbozados constitucionalmente como propios del régimen económico y social.

 

No se trata de oponerse a la reforma tributaria que creemos necesaria y urgente, lo que se pretende es la definición de una política tributaria justa, eficiente y eficaz no modificaciones que deriven en arbitrariedad y exculpaciones de responsabilidad.

 

Se quiere una reforma que reduzca no solo el déficit fiscal sino el democrático, que respeta la esencia de la representación y la reserva parlamentaria, como recomienda decir el jurista patrio Alberto Blanco Uribe, que no genere inequidades y agudice más la crisis de la relación jurídica tributaria y el subyacente del sentido de ciudadanía, convirtiéndola en una relación de poder de sujeción de súbditos a merced propia de los rezagos de la monarquía absolutista aún presente, tal como lo sugiere el gran historiador Carrera Damas.

 

Leonardo Palacios

Contratos y tributación

Posted on: noviembre 6th, 2014 by Lina Romero No Comments

El moderno Estado de Derecho garantiza que las decisiones que el ]Ejecutivo adopte, no podrán ser lesivas al ejercicio de los derechos económicos de los particulares

 
El inversionista, tanto nacional como extranjero, al ampliar o efectuar su incursión en el país valora el efecto que tienen las convenciones para determinar la recuperación en el flujo de su rentabilidad.

 

La autonomía de la voluntad, constitucionalmente reconocida como una manifestación del derecho a la libertad económica, tiene efectos importantes que analizar en el derecho venezolano en virtud no solamente de la tipificación que los contratos y las regulaciones económicas tienen en el ordenamiento jurídico, sino por las derivaciones de la denominada planificación económica centralizada.

 

Este nuevo contenido de la actividad administrativa, no es como el tiempo pasado, de naturaleza indicativa y flexible sedimentada en las facultades de estímulo o incentivación con que contaba el Estado para la oportuna convergencia de la actividad privada con la pública desarrollada.

 

 

Se trata ahora de una forma de establecer mecanismos de intervención a través de autorizaciones, cupos, habilitaciones y formas concesionales restrictivas, apuntaladas bajo un férreo esquema sancionatorio.

 

 

El moderno Estado de Derecho, donde la sujeción de la actividad que realiza el Gobierno está plenamente sujeta a la Constitución y las leyes, que conforman el dominado bloque de la legalidad, garantiza que las decisiones que el Ejecutivo nacional adopte, no podrán ser lesivas al ejercicio de los derechos económicos de los particulares.

 

 

La eficiencia de este tipo de Estado radica en que esa protección sea observada por los distintos órganos del Poder Público, los cuales no podrán limitar ni cercenar los derechos fundamentales de los particulares so pretexto de que se están protegiendo derechos colectivos en aplicación preeminente sobre los particulares.

 

 

El legislador lo único que puede establecer son formas, condiciones y requisitos para que el ejercicio la autonomía de la voluntad y la conformación de negocios jurídicos pueden ser considerados como ajustados a derecho.

 

 

De lo que se trata, es la búsqueda constante del equilibrio entre los derechos del colectivo y los derechos particulares, constitucionalmente reconocidos a los fines de que la actividad económica que realizan entre sí y su vinculación con el Estado, estén bajo el ordenamiento jurídico.

 

 

No cabe duda de que en las denominadas economías tributarias, vale decir, aquellas que se financian con las transferencias dinerarias de las economías privadas a la pública, los aspectos impositivos son de primer orden.

 

 

Lo expresado cobra mayor importancia en los mecanismos de planificación centralizada, donde el efecto de la tributación es parte de las restricciones que impone el Estado para lograr sus fines, de lo cual surge como gran afectada la iniciativa privada.

 

 

El tema que nos ocupa no puede pasar desapercibido para una institución como la Asociación Venezolana de Derecho Tributario (Avdt), cuyo objetivo esencial y fundacional es el estudio de la tributación, como herramienta esencial del financiamiento de la actividad financiera pública.

 

 

La Avdt enfoca su preocupación académica en el tributo y en el derecho tributario, en sus aspectos sustantivos o materiales, adjetivos (gestión del tributo), las sanciones en caso de los ilícitos previstos en el Código Orgánico Tributario y en las relaciones soberanas entre los Estados, a fin de buscar mecanismos para evitar la doble imposición.

 

 

En la nueva edición de sus Jornadas Nacionales de Derecho Tributario, la Avdt dedicará sus reflexiones, además del tema de la administración tributaria, al análisis del marco conceptual de los contratos a la luz de las implicaciones que representan la esencia de cada uno de ellos y bajo la premisa de la sujeción al bloque de legalidad.

 

 

Este tópico de trascendental importancia para la vigencia del Estado de Derecho, se incluye en el Tema II, bajo la responsabilidad y relatoría de Juan Korody, uno de los más destacados representantes de las jóvenes generaciones de tributaristas.

 

 

Este bloque del máximo evento académico de la tributación del país, contará con la participación de destacados abogados, en su mayoría jóvenes provenientes de varias regiones del país, a saber:

 

 

Antonio Dugarte y Ramón Burgos-Irazábal, abordarán el contrato de “Asociación en Participación”.

 

 

Oscar Moreán Ruiz se adentrará en el análisis de “Los Acuerdos de Costos Compartidos (Cost Sharing Arrangements) y su impacto fiscal en las operaciones de las empresas multinacionales”.

 

 

Juan Carlos Fermín disertará sobre los contratos relacionados con el cumplimiento o determinación de obligaciones tributarias en “La cláusula de gross up”.

 

Carlos Moreno disertará sobre “Los convenios tributarios en materia de regalías e impuestos de explotación de minerales no metálicos”.

 

 

Burt Steed Hevia analizará la “Interpretación, calificación y tratamiento fiscal de la donación en Venezuela”

 

 

David Moucharfiech Parra y Eduardo Ruesgalos profundizarán sobre los “Aspectos tributarios de los contratos de servicios. Especial referencia al Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Actividades Económicas”.

 

 

Xavier Escalante se referirá a “El IVA sobre los contratos de obra de Ingeniería, Procura y Construcción”.

 

Daniel Betancourt discurrirá sobre la “Deconstrucción de los contratos de licencia de uso y explotación de obras protegidas por el derecho de autor y su reconstrucción en el sistema tributario venezolano”

 

Alberto Rosales le corresponderá el tratamiento de “El contrato de factoring y su tributación en Venezuela”.

 

 

Juan Carlos Castillo reflexionará sobre “Los efectos impositivos del contrato de fideicomiso”.

 

 

Adicionalmente, participarán en calidad de conferencistas magistrales reputados profesores de trayectoria internacional como son los profesores César García Novoa, de gran influencia en nuestro medio y de lo más selecto de la tributación europea (España); Germán Pardo y Ruth Salcedo (Colombia); Ronald Evans y Carlos Weffe (Venezuela).

 

 

Uno de los temas cruciales para el emprendimiento y que afecta la libertad económica en Venezuela es el atinente a la delicada situación que deriva de las contribuciones parafiscales, tema que estará a cargo de Diego Barboza, Rodrigo Lange, Ramón París y Alejandro Gómez G.

 

 

Finalmente, el tema referido a las implicaciones que para Venezuela y su economía conlleva el Mercorsur, lo abordarán Marco Osorio, Manuel Marín y Julio Carrazana.

 

 

LeonardoPalacios

 

 

El BCV y el Islr

Posted on: septiembre 25th, 2014 by Laura Espinoza 1 Comment

El ente emisor debe se cuidadoso para evitar injusticias, agravar la lesión de los derechos de las empresas y la productividad del país

 

El pasado 9 de septiembre el ente emisor emitió una Circular dirigida a los operadores del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) y al público, en general, mediante la cual informa que para la tramitación de operaciones de compra-venta de divisas se exigirá de “manera concurrente” a los interesados “los requisitos indicados en el punto 4 de la Circular del 20/03/2014, parcialmente reformado en el punto II de la Circular del 23/07/2014”.

 

La “Circular” es acto administrativo sublegal empleado por las autoridades superiores para transmitir a las inferiores, sus instrucciones y decisiones. Tienen el carácter de abstractas y, obligatorias para los funcionarios. Para los particulares, como lo asienta Serra Rojas, “tienen valor, si ellas se ajustan a la ley o a su correcta interpretación y siempre que de alguna manera no les afecte, ocasionándoles un perjuicio”.

 

La referida Circular desconoce el ordenamiento jurídico tributario y los principios que lo informan, al interpretar que en torno al “requisito pautado en el numeral 4.2 de la Circular del 23/07/2014, referido a la presentación de las declaraciones y pago del Impuesto sobre la Renta de los dos últimos ejercicios, es de precisar que el mismo se entenderá cumplido exclusivamente cuando se evidencia para ambos ejercicios la contribución en las cargas públicas del demandante de divisas según su capacidad contributiva”.

 

El BCV indica que no podrán tramitarse operaciones de compra de divisas a través del Sicad II “de aquellas personas jurídicas que de acuerdo con sus declaraciones de impuestos sobre la renta no resultaron obligadas al pago de dicho tributo en alguno de los referidos ejercicios, independientemente de que ello obedezca a la situación operativa o fecha de inicio de operaciones, a los ingresos obtenidos o, en virtud, de la percepción exclusiva de rentas exentas o exoneradas del impuesto en cuestión”.

 

La referida interpretación que las empresas están sometidas a un régimen de retenciones o detracciones anticipadas en materia Islr, conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial en materia de Retenciones por los pagos que perciben durante todo el ejercicio o período tributario a contribuir permanentemente con las cargas públicas (artículo 133 de la Constitución); circunstancia esta que pueden perfectamente ser verificable en los formatos de declaración definitiva de rentas empleados por el Seniat.

 

Adicionalmente, la gran mayoría de las empresas presentan declaración estimada de la cual surge la obligación de pagar anticipadamente y en porciones mensuales el Islr del periodo en curso (artículos 82 y 87 Lislr).

 

Por otra parte, no puede desconocer el BCV que desde el año 1991 existe en el país un sistema de ajuste regular por inflación (Sapi) que adecua el mandato constitucional de consultar a la capacidad contributiva de los contribuyentes empleando como herramienta para lograrlo la progresividad.

 

De esta manera el Sapi consulta capacidad real y no nominal del contribuyente, el cual puede obtener enriquecimiento o pérdidas por efecto de la inflación en la economía.

 

La acumulación de las distorsiones derivadas de políticas erráticas que se reflejan en la devaluación, la inflación y medidas de intervención en materia costos, precios, rentabilidad y cambios impactan la capacidad contributiva de las empresas, lo cual puede llevar a que experimenten pérdidas que son reconocidas a nivel mundial por la legislación en materia de Islr. El legislador patrio no es la excepción.

 

Así, por ejemplo, en el artículo 79 de la Lislr, entre otras disposiciones establece las compañías anónimas “deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos”.

 

Más aún, se desconoce la esencia constitucional del Islr y el hecho que una empresa puede arrojar pérdidas operativas o derivadas de la aplicación del Sapi sin que ello en forma alguna implique haber dejado de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas pues paga importantes sumas por concepto de:

 

1 Las asistemáticas e irracionales contribuciones parafiscales existentes (unas común a todas las empresas y en otros especificas a cada sector);

 

2 IVA que han soportado y pagado en la importación o en el mercado interno por la adquisición de insumos representados en bienes y servicios destinados a su actividad económica; el cual, si bien puede recuperar mediante el sistema de débitos y créditos o mediante su imputación al costo, si se dedica a la producción de bienes o la prestación de servicios exentos o exonerados, ha cumplido con el gasto público. Además, de ser objeto de retención el IVA que se causa con la venta de bienes o prestación de servicios que realizan.

 

3 Tributos estadales, como por ejemplo, aquellos instrumentados de manera inconstitucional, tanto por lo confiscatorio como por la invasión de competencias nacionales y locales, mediante timbres fiscales que cobra el estado Aragua a través de su servicio de Administración tributaria.

 

4 Impuestos municipales (actividades económicas, propiedad inmobiliaria, vehículos, propaganda comercial) siendo el más alto y distorsivo, el IAE y la renovación anual de la licencia.

 

El BCV debe rectificar en aras de evitar injusticias, agravar la lesión de los derechos de las empresas y la productividad del país pues atenta contra las empresas ya establecidas y contra aquellas que se encuentran en etapa pre operativa, alejando de esta forma la inversión extranjera.

 

Sin duda, el BCV tiene la obligación de colaborar con el Ejecutivo evitando el suministro de divisas a los «buscadores de renta», a las «empresas fantasmas» que no realizan actividad productiva alguna ni contribuyen con el gasto público y se hacen ilegalmente de las divisas en perjuicio de la población, a los «sobre facturadores» y, en general, contra los evasores y defraudadores.

 

Lo que no puede, por antijurídico, hacer es desconocer la esencia de un gravamen sobre capacidad contributiva real, que recae sobre los enriquecimientos netos disponibles obtenidos por las empresas domiciliadas en el país, que establece exenciones, exoneraciones y rebajas como instrumentos de la políticas públicas del Gobierno y no precisamente en interés de las empresas, así como el reconocimiento de las pérdidas operativas o por inflación.

 

La intención correcta y cooperativa del BCV no puede implicar violación de los derechos fundamentales de las empresas, la esencia del Islr y la verdadera consulta a la capacidad contributiva en pro de la progresividad del sistema tributario.

 

 Leonardo Palacios Márquez

Veinte puntos para una reforma tributaria efectiva III

Posted on: septiembre 3rd, 2014 by Super Confirmado No Comments

Una modificación de este conjunto de normas debe buscar la restructuración del Estado y el respeto a las autonimías locales en aras de una visión democrática

 

La puntualización en torno a las orientaciones que deben seguirse en el diseño y ejecución de un plan maestro de reforma tributaria, o cualquiera que sea la denominación efectista empleada para incluir nuevos tributos o la reforma de los existentes, la hacemos con el afán de incitar a un debate en aras de la eficiencia y la eficacia del sistema tributario. La eficiencia en el uso de los recursos humanos, financieros y tecnológicos en la gestión del tributo. La eficacia en lograr la reducción de los márgenes de evasión fiscal, estimulando el cumplimiento voluntario de la obligación tributaria y el cumplimiento de los deberes formales, todo con la mirada puesta en el incremento de la base de imposición, es decir, en el aumento de la recaudación.

 

No debe olvidarse que los sistema tributarios, como lo expresa Tanzi, “se parecen mucho a los campos y, como ellos, a menos que se limpien de vez en cuando, terminan por cubrirse excesivamente de vegetación, con lo cual resulta muy difícil distinguir unas plantas de otras, y además se reduce la productividad”.

 

Así, por ejemplo, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se tiene como expresión de imposición directa y progresiva para hacer que quien “tenga más, pague más” se transforma para los cónyuges, descendientes y demás familiares, las más de las veces no precisamente los más ricos, con vocación hereditaria en un vía crucis, como lo denomina acertadamente el periodista Andrés Rojas Jiménez. Un impuesto que no rinde, de gran evasión y alto costo de recaudación cuya eliminatoria se viene proponiendo desde hace varios lustros, incluso por el propio Seniat. Una vía es incluir los incrementos patrimoniales como materia de imposición a la renta. Es parte de la simplificación del sistema tributario.

 

Continuando con nuestro esquema, debemos insistir en que la racionalización del sistema tributario implica un gran esfuerzo que se logra a través de:

 

w Favorecer la descentralización. Una reforma legítima, eficiente y susceptible de ser calificada como deseable y constitucional debe como “política nacional” favorecer la “profundización de la democracia”, el “acercamiento del poder a la población” y “la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estadales” (artículo N° 158).

 

La reforma tributaria debe buscar la restructuración del Estado y el respeto a las autonomías estadales y locales, es la visión más democrática que una propuesta global de racionalización del sistema tributario puede tener.

 

La reforma tributaria debe contribuir y no ahogar la labor de gobernadores y alcaldes en perjuicio del ciudadano.

 

w Convertir la coordinación entre la política tributaria y de administración tributaria en un objetivo permanente y no transitorio. Entre los tributos que se proponen crear o reformar aquellos existentes con la gestión que emprende la administración tributaria. La línea divisoria entre la política tributaria y la administración tributaria es irreal, solo existe en los libros de texto y en los discursos que evidencian desconocimiento de la materia.

 

No puede atribuírsele responsabilidad a la administración tributaria por los objetivos trazados por una reforma tributaria cuando esta se diseña sin el concurso de la visión de cómo ha de ser su gestión, el otorgamiento irracional de incentivos fiscales o una deficiente técnica legislativa que permiten la elusión mediante huecos o vacíos normativos y, en consecuencia, la erosión de las bases de imposición.

 

Es necesario que la política de administración, que busca el perfeccionamiento activo de las funciones operativas básicas (verificación, inspección, fiscalización, recaudación) e instrumentales (cobro, divulgación, estadística, clasificación de contribuyentes y registral, etc.) se transforme en una vocación y constate preocupación de los responsables de las finanzas públicas.

 

Se debe aprovechar la organización, especialización y la tecnología de la que disponen empresas de servicios privadas para maximizar la realización de las operaciones instrumentales.

 

w Enfrentar los retos de la globalización. La reforma tributaria debe fortalecer la legislación y las funciones de administración tributaria a fin de (i) fortalecer las bases de imposición, (ii) frenar la planificación fiscal agresiva -no implica prohibir la planificación en sí misma, en sus diversas manifestaciones- y la competencia fiscal internacional desleal mediante la adopción de medidas de fijación de alícuotas muy bajas o nulas o torpedeando el intercambio de información y (iii) incrementar el número de contribuyentes, sin colocar cortapisas insalvables a la inversión.

 

La reforma tributaria debe procurar convertir al Estado en promotor de sus nacionales, argente de su internacionalización. Debe sentar las bases para que los ciudadanos, en un esquema de economía global, puedan acceder a los mercados internacionales, a la tecnología, a los flujos de capitales, medios de financiamiento y pago de sus actividades lícitas en el comercio mundial y recursos humanos especializados.

 

w Divulgación. La propuesta de reforma tributaria debe ser objeto de una intensiva campaña de divulgación de su contenido y objetivos, que aliente el debate y el compromiso institucional, empresarial y ciudadano. Una vez aprobada debe procederse a informar su contenido, los beneficios sociales, las ventajas, el nuevo esquema, de ser el caso de tributación y los deberes formales, así como la exposición sancionatoria en caso de incumplimiento.

 

En fin debe educarse al ciudadano, al empresario y a los órganos del Poder Público.

 

Leonardo Palacios 

 

Veinte puntos para una reforma tributaria efectiva /II

Posted on: agosto 28th, 2014 by Super Confirmado No Comments

Lo que no puede hacerse es amenazar continuamente como instrumento de persecución e intimidación política

 

El país, afirmaba Oswaldo Padrón Amaré, “requiere de una permanente sistematización, modernización y adecuación de su instrumental tributario”, a través de los cuales “se ejecuta, controla o asegura la eficacia del gasto público y de la acción general del Estado”.

 

De ahí que una reforma tributaria efectiva debe orientarse a:

 

1 La estabilidad o racionalidad temporal de las normas tributarias, mediante propuestas de reformas oportunamente diseñadas y ejecutadas. Las “reformas tributarias como la muerte son inevitables” (Stiglitz dixit), deben ser objeto permanente de adecuación previsible y sistemática. Lo que no puede hacerse es amenazar continuamente con una reforma tributaria no con fines de mejoramiento o racionalización del sistema tributario, sino como instrumento de persecución e intimidación política. Ello, lejos de “contribuir a asegurar la estabilidad, funcionamiento y eficacia del sistema tributario, se constituye en un poderosos factor de confusión” (Padrón Amaré), que afecta a la Administración tributaria y a los contribuyentes.

 

2 La valoración y observancia de los efectos en la economía en términos de distorsiones y patologías del déficit fiscal, inflación, ahorro, consumo y la forma como los nuevos impuestos o la reforma de los existentes favorecen actuar sobre la coyuntura sin generar mayores contratiempos, obstáculos o distorsiones en el desenvolvimiento de la actividad económica privada en función de los objetivos propios de políticas públicas a las cuales sirve.

 

3 La atracción de la inversión nacional de los excedentes de rentas, de los capitales foráneos y favorecer el desarrollo de la tecnología, pues la tributación no debe ser un obstáculo al libre tránsito de bienes, capital, recursos humanos y tecnología.

 

4 No dejar a un lado el sentido proactivo de la política tributaria en función de la estabilización, por lo que la reducción de dispensas del pago de obligaciones tributarias y demás incentivos fiscales, sin razón económica y financiera, deben reducirse para las áreas y sectores verdaderamente productivos o estratégicos.

 

5 No debe focalizarse en la función redistributiva, pues se atenta contra la empresa privada y se hace depender la actividad financiera de las empresas públicas o de la explotación por parte del Estado de recursos naturales, lo cual es ineficaz y causa eficiente de improductividad, escasez e insatisfacción laboral.

 

6 Ser real y vencer la resistencia de los contribuyentes. La aplicación de conceptos moralistas, creencias y pruritos ideológicos se emplea la imposición, indebida o inadecuadamente, como formas de inhibir, castigar o desestimular la producción y consumo de ciertos bienes que pueden incrementar externalidades (daño social), generadas en otros países por falta de control (por ejemplo, sanitario o de calidad) que implica serias amenazas para la colectividad (salud) expuesta al contrabando de bienes o especies, que se vale de la mayor presión fiscal sobre la producción y consumo de los mismos. La imposición no puede ni debe sustituir la supervisión de la producción, campañas educativas o sanitarias o las exigencias de calidad en los insumos utilizados, por ejemplo.

 

7 A no tener como objetivo el control de los bienes y medios de producción, su distribución y la prestación de servicios ni la restricción de las decisiones de consumo, que obstaculizan el desarrollo económico privado mediante una extensión de la actividad, la capitalización o el fortalecimiento de las fuentes generadoras de actividades gravables que benefician al propio Estado.

 

8 La simplificación del sistema tributario que implique la reducción de los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes y de gestión (verificación, fiscalización y recaudación) de la administración tributaria. Entre más simple es el sistema, mayores son la eficiencia y la eficacia. Ello puede implicar el establecimiento de regímenes simplificados para contribuyentes de difícil control (monotributo), formas de determinación y declaración menos engorrosas para las pymes. Un régimen simplificado es efectivo para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, por tanto, reducir la evasión y aumentar la base de imposición e incremento de la recaudación.

 

9 Reducción de los costos de gestión y costos de cumplimiento. La reforma tributaria no debe conllevar mayores cargas horarias, “papeleo”, tramitaciones engorrosas y costos -por cierto no reconocidos por la normativa regulatoria de costos y precios- en que incurren los contribuyentes para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales anejos, lo cual es directamente proporcional a los que incurre la administración tributaria en su gestión.

 

!0 La armonización del conjunto de especies tributarias (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que integran el sistema tributario, conforme a lo previsto en el artículo 156, numeral 13, de la Constitución de Venezuela. Las entidades públicas de base territorial (República, Estados y Municipios) y los entes parafiscales deben cumplir una actividad prestataria de servicios a favor del ciudadano.

 

No obstante, ello no legitima lesionar la propiedad e impedir el libre ejercicio de la libertad económica de los contribuyentes mediante (i) una tributación solapada bajo la denominación de aportes que pretende desnaturalizarse, vía jurisprudencial, su esencia tributaria en perjuicio de los sujetos pasivos y del control efectivo de su destino e inversión; (ii) amontonadas, pues, los hechos que la generan constituyen formas de valoración y mesura idénticas sobre una misma capacidad contributiva sin reconocimiento recíproco en su determinación (imputaciones, deducciones o aminoraciones de la base de imposición) y (iii) agresivas alícuotas que configuran una tributación confiscatoria.

 

Por tanto, se debe “definir principios y parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales” con la imposición nacional.

 

!1 La coordinación en la gestión del tributo entre aquellas especies competencia de la República (Islr e IVA) con aquellas que pertenecen a la esfera competencial de los Municipios (Impuesto a las Actividades Económicas e Impuesto Inmobiliario Urbano), a los fines de la eficiencia en el empleo de recursos escasos para el control y eficacia para el logro del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

 

La próxima semana, en nuestra última entrega de esta serie, nos referiremos a otros aspectos de cuya observancia depende el éxito de una reforma tributaria.

 

Leonardo Palacios

 

 

 

«Una candelita: Por allá fumea»

Posted on: agosto 19th, 2014 by Super Confirmado No Comments

El diseño y ejecución de las políticas públicas requieren del apoyo de la población destinataria de las medidas en términos de sacrificios temporales

 

El gobierno se encuentra entrampado para la toma decisiones que el país viene esperando desde hace varios años. La dilación en la estructuración de un ajuste en las finanzas públicas, cualquiera sea la semántica empleada, ha sido un acto de irresponsabilidad enorme.

 

El diseño y ejecución de las políticas públicas requieren del apoyo de la población destinataria de las medidas en términos de limitaciones, sacrificios temporales o restricciones necesarias para articular una legislación que legitime las decisiones que el Ejecutivo deba tomar y lograr el beneficio colectivo.

 

Se requiere una base institucional que le permita celeridad al Gobierno para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la presentación de los proyectos que la coyuntura y su moldeamiento efectivo y oportuno demandan.

 

Una institucionalidad partidista que apoye y conduzca en el seno de la Asamblea Nacional el debate y aprobación del “paquete de leyes” (administrativas, endeudamiento, tributarias, etc.) y salga a la calle a explicar la razón de ser de la legislación sancionada, la razonabilidad de las medidas a ser adoptadas, las circunstancias que las motiva y buscar consenso.

 

El liderazgo del presidente Chávez en 1999 era indiscutible y representaba la condición mínima para imponer un conjunto de medidas, ya para entonces reputadas como indispensables y tardías.

 

Tenía pueblo, militancia, una institucionalidad que le respondía ciegamente por la mayoría obtenida en las elecciones de 1998 y que luego, a partir de la Constituyente, se rindió, cedió su independencia y el ejercicio autonómico a los designios del Ejecutivo.

 

Las finanzas públicas, desde entonces, se han venido comprometiendo y la dependencia del ingreso petrolero se tensó como un grillete en el talón de un preso.

 

Se incremento, a pesar de los anuncios presidenciales, la nómina del gobierno central y se multiplicó la burocracia parafiscal, monstruo administrativo que se viene alimentando de ingentes cantidades de recursos sin control ni destino claro de su empleo, que afectan las políticas de asignación y redistributivas del Gobierno y fuente enorme de corrupción.

 

El resultado fue un proceso de engorde de la Administración Pública, la configuración de un Estado obeso, con las arterias bloqueadas por donde corren y fluyen los recursos para la satisfacción de las necesidades colectivas y generando deficiencias en las válvulas que motorizan las ejecución del gasto público que se evidencia con la grave corrupción, patologías que el propio Gobierno ha denunciado y le ha sido difícil (por acción u omisión) encontrar paliativo para la crisis y solución a largo plazo.

 

La pretensión de mayor control político de la ciudadanía y de los mecanismos productivos propios de la democracia, llevó a la configuración de un Estado paralelo: el Estado Comunal. Se ha convertido en instancias de ineficiencia, duplicidad prestacional y vorágine presupuestaria, partiendo de la definición de nuevas instancias de debilitamiento de la participación plural y la iniciativa privada armonizada con el Estado para la generación de riqueza mediante la producción de bienes y prestación de servicios, mayor empleo, estabilidad real laboral, seguridad alimentaria y desarrollo económico. Mayor control, menor base de imposición y, por consiguiente, mayor evasión y menos recaudación.

 

Se descuidó el sistema tributario agregándole a la normativa impositiva, sin previsiones económicas y de gestión (control fiscal), exenciones, exoneraciones, rebajas impositivas, garantizando la perniciosa inmutabilidad de los puertos libres y zonas libres; se le negó, a pesar de que el Seniat lo tenía diseñado y listo para su ejecución, un régimen simplificado de administración tributaria para contribuyentes de difícil control.

 

El gran motor generador de las divisas es Pdvsa, en virtud de un cambio de su esencia y naturaleza, convertido en el gran redistribuidor de riqueza, y las poleas de la política populista que permitió aplazar las grandes decisiones en materia de política fiscal (tributación, endeudamiento y gasto), comienza a hacer aguas al distraer sus esfuerzos de las actividades propias a la exploración, explotación, refinación y comercialización de hidrocarburos.

 

Una de las grandes decisiones aplazadas, en el somero y subjetivo panorama de entorno efectuado, es el tema de la gasolina, su costo de producción y venta. Un tema de paradojas y mitos, cuyos efectos reales lacera la conciencia social y evidencia un mal entendido consentimiento del venezolano, hasta el punto de llevarlo a extremos de irresponsabilidad y malcriadez ciudadana. “Los venezolanos somos los dueños del petróleo” razón omnicomprensiva para tener una gasolina absurdamente barata, cuyo costo es menor que una botellita de agua, de esas que no se consiguen.

 

El costo de la gasolina y el incremento de precio de venta deben abordarse con seriedad, profundidad y conocimiento de las finanzas públicas; dejando a un lado la politiquería argumentativa.

 

El Gobierno debe asumir la responsabilidad de la tardía decisión de subirla o de la omisión de no hacerlo; no obstante, haber tendido todas las condiciones favorables acusadas.

 

También deben hacerlo aquellos partidos de oposición que siendo Gobierno no lo hicieron o se opusieron a ella sin razones válidas de ningún tipo fortaleciendo la malcriadez ciudadana.

 

El Gobierno debe asumir la responsabilidad ante el país de explicar y determinar con milimétrica precisión el destino de los recursos del aumento de la gasolina; enfrentar la responsabilidad de efectuar “ajustes” integrales (impositivos, redimensionamiento del Estado, gasto público); respeto a los factores productivos que ejercen la libertad económica, expresando su iniciativa privada y dejar la “regaladera” de nuestra riqueza, sin que ello represente abandonar la razonable solidaridad con terceros países.

 

Es un tema que requiere la inmediata y serena discusión; sin tapujos, mitos, paradojas y o discursos irresponsables, de unos y otros; es decir, del Gobierno y de la oposición.

 

¿Qué fue primero: el huevo o la gallina? No podemos jugar a la candelita, esperar que se termine trancando el juego y se creen condiciones mayores de penurias; seguir manteniendo una regresiva y distorsiva decisión a favor de sectores poblacionales que le sacan mayor provecho al precio irrisorio de la gasolina; favoreciendo la generación de externalidades negativas continuar y corriendo la arruga hasta el momento en que la alternancia democrática electoral o de coyuntura, constitucionalmente tutelada, presente un mejor momento para el aumento.

 

Es un tema que debe encararse de inmediato. No puede esperarse mayor deterioro de las finanzas. La irresponsabilidad de unos no puede implicar que los otros actúen de igual manera.

 

Leonardo Palacios

 

 

El Infierno de Dante

Posted on: junio 10th, 2014 by lina No Comments

No se trata amigo lector de un ensayo de literatura universal centrado en La Divina Comedia, obra cumbre del escritor renacentista Dante Alighieri. Aún cuando no cabe duda, que tal cántica inspiró el titulo de esta columna.

 

El gobierno ha intensificado el control de precios, bajo el ropaje intencional de reducir la inflación, a pesar de los fracasos debidamente comprobados a lo largo de la historia de esta lesión a los derechos de propiedad y libertad económica.

 

En plena era de avances tecnológicos y en medio de la globalización, que no acepta limites y bardas a la libre movilidad de recursos financieros y humanos, desde esta Tierra de Gracia se lanza un grito trasnochado: “una fantasma recorre el mundo, el fantasma del capitalismo”. Se han congregado en santa alianza todos los órganos del poder popular bajo la égida y coordinación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos para extirpar su salvaje existencia.

 

La Sunnde profiere aplicar rigurosamente la Ley Orgánica de Precios Justos y ejercer sus competencias, es decir, llevar al infierno mismo de la exposición regulatoria al empresariado en reacción a sus múltiples pecados transmutados en la Guerra Económica contra el «Paraíso» del “Socialismo del Siglo XXI”.

 

Entra así en escena el margariteño Dante Rivas, que al igual que su homónimo florentino cuando escribió su afamado texto religioso, se encuentra en el meridiano vital, si se tiene presente la expectativa de vida del venezolano (74,31 años para el 2011).

 

El mega ente regulador en que se ha convertido la Sundde, cuenta ahora con el empuje del geógrafo Dante Rivas que en materia del pugilato funcionarial tiene en su haber dos victorias, si se le compara su actuación con la media de desempeño de sus colegas de gobierno. Así pareciera resultar de su burocrático transitar por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en los cuales lideró importantes cambios y una labor reconocida como aceptable. No así podemos decir, de su desempeño como Ministros del Poder Popular para el Ambiente, en el cual fue preso de la vorágine de un monstruo que ha venido creciendo sin poder ser vencido o, por lo menos, aplacado en cuanto a la posibilidad cercana de una gestión que lo lleve a niveles prestacionales de eficiencia y eficacia.

 

Las empresas sometidas a la regulación entran al «Infierno» regulatorio leyendo la inscripción cercana a la descripción de la planificación centralizada : ”es por mí que se va a la ciudad del llanto, es por mí que se va al dolor eterno y el lugar donde sufre la raza condenada, yo fui creado por el poder divino, la suprema sabiduría y el primer amor, y no hubo nada que existiera antes que yo, abandona la esperanza si entras aquí”.

 

Y al abandonar la esperanza de producir, retribuir debidamente su esfuerzo y cumplir con la misión de colaboración con otras empresas para marcar la pauta de desarrollo, se adentran de la mano de la Sundde y sus interpretaciones de abierta discrecionalidad por los distintos círculos del infierno regulatorio.

 

En el primer círculo, que el poeta italiano reservó a los infieles, se encuentran los empresarios no bautizados en la religión del socialismo bolivariano y el bajo catecismo del Plan de la Patria; efectivamente atormentados con verificaciones, fiscalización y requerimiento de múltiple índole.

 

El segundo circulo, reservado por el florentino a la lujuria, se encontrarán ya no a los «malefactores carnales» sino aquellos empresarios que aspiran, dentro de la lógica de las leyes y libertad económica, a una razonable rentabilidad por su emprendimiento.

 

El tercer circulo, que Alighieri destinó a la gula, donde se castiga a los condenados “con la pena de ser batidos por una fortísima lluvia mezclada con grueso granizo, y ensordecido por lo terribles ladridos de Cerbero, que además los desgarra con uñas y dientes”, se ubicarán los pecaminosos empresarios que definan su estructura de costos de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados y el ordenamiento jurídico, y no por los criterios restrictivos de la Sundde.

 

El cuarto circulo, el de avaricia y la prodigalidad, se encuentran, en descripción del poeta italiano, aquellos que chocando unos con otros, se injurian y reprochan: «¿Por qué acaparas?», los otros: «¿Porqué derrochas?» para continuar cada grupo por recorrer nuevamente el círculo en sentido contrario, hasta chocar de nuevo con el otro. Es el círculo dedicado a los empresarios indicados sin base legal y comprobación de acaparadores, aún incluso aquellos que mantenga inventarios para cumplir, por ejemplo, con exigencias legales de garantía a sus clientes.

 

El quinto circulo, colmado por los iracundos y perezosos en la visión de Alighieri, estará reservado a aquellos empresarios acusados de boicot por la racionalidad del infierno, nada poético por cierto, de nuestra existencia regulatoria. No importa que estén agobiados por los costos de la normativa laboral, la dificultad de acceso a las divisas, la incidencia confiscatoria de la tributación local y parafiscal, la escasez de insumos y la inflación.

 

El sexto círculo, el de los herejes de Dante, el italiano, no el neoespartano y revolucionario, estará reservado a los empresarios condenados por insistir en los grandes tropiezos y yerro continuado del modelo económico de Giordani. Serán aquellos acusados de desmejorar los bienes y servicios regulados.

 

El séptimo circulo, el de los violentos contra sí mismos y la naturaleza (suicidas; blasfemadores; sodomitas y usureros) para «il Sommo Poeta», estará reservado, en este endógeno Inferno, para los dirigentes empresariales que llaman la atención del gobierno, que reclaman cambios inmediatos de la política económica y monetaria. Los especuladores de siempre, los que generan prácticas corruptivas entre particulares. El alto mando de la Guerra Económica.

 

El octavo circulo, los que comenten fraude y traición. En nuestra infernal planificación centralizada entraran los que tengan una información de costos y financiera acorde con la racionalidad y las leyes económicas contraria a la irracionalidad de los criterios del ente regulador.

 

El noveno circulo, el de la gran población penitente en el drama religioso, se encuentran los grandes traidores, los autores de las grandes traiciones. Aquí sin duda irán a parar todos los que, de una u otra, manera disientan o difieran de los criterios regulatorios en materia de controles de la estructura de costos, rentabilidad, uso de la capacidad instalada y uso de divisas.

 

La planificación centralizada promete un «Paraíso» pero sus resultados convierte en un «Infierno» la existencia ciudadana: inflación y escasez.

 

Ojala, aún cuando tememos lo contrario, que Dante Rivas, quien nos merece respeto y tenemos buena impresión, no quede condenado al «Infierno» de la planificación centralizadora.

 

Por Leonardo Palacios Márquez

(@NegroPalacios)

 

La reforma tributaria según El Troudi

Posted on: mayo 22nd, 2014 by Super Confirmado No Comments

El gobierno venezolano desde varios años viene anunciando una reforma que ni siquiera la Asamblea Nacional ni la Administración tributaria conocen. No ha sido consultada o puesta en circulación una propuesta concreta. Sólo existen especulaciones, comentarios de pasillo o datos de amigos periodistas de la fuente económica.

 

No obstante, la investigación y la cacería de información, cada día más escaza, centrada en el análisis y seguimiento de discursos oficiales, intervenciones de voceros gubernamentales o parlamentarios, algunos documentos oficiales amén de estudios efectuados por afectos al oficialismo permite tener una aproximación de lo que se pretende efectuar con el sistema tributario.

 

En fines es necesario acudir a las fuentes directas de las propuestas que integran el “Socialismo del Siglo XXI”, ese evangelio revolucionario que como cualquier buena nueva tiene sus profetas.

 

Uno de los más calificados evangelistas es el profesor Haiman El Troudi, actual Ministro para el Transporte Terrestre, funcionario comodín y polivalente en lo administrativo y político. Su obra prolija constituye consulta obligada para aproximarse a las políticas públicas actuales, su origen, contenido y alcance. Sorprende la influencia determinante que tiene en el discurso oficial, en la definición y ejecución de la planificación centralizada, incluso, en la nomenclatura utilizada.

 

El profesor barinés sostiene que “el proceso revolucionario se encuentra hoy ante una gran reto: dotarse de instrumentos apropiados para consolidar los logros obtenidos hasta el momento actual y avanzar en la creación de la nueva institucionalidad aseguradora de la continuidad socialista” lo cual implica definir el rol económico y organización institucional del “Estado Socialista Bolivariano”, que supone “la convicción de que el Estado (proletario) Comunal debe ser por esencia diferente del capitalista” siendo “una tarea prioritaria, sujeta a la participación de las clase populares” “la constitución del nuevo entramado institucional” (La Política Económica Bolivariana y los dilemas de la transición socialista en Venezuela, Cepes, Caracas, 2010).

 

Una de las medidas redistributivas, según el profesor El Troudi, “imprescindible en el periodo de transición revolucionaria radica en la formulación de una Política Tributaria Progresiva”, que permita “elevar la recaudación no petrolera” a través de un «sistema tributario socialista» eficiente.

 

No obstante, que el citado autor expresa “que a agrandes rasgos, el mensaje general de la PEB en materia tributaria se traduce en señalar que no se requieren más impuestos en Venezuela”, propone, entre otras cosas, lo siguiente:

 

Centrar el sistema impositivo en el impuesto sobre la renta; propone la simplificación del pago para las personas naturales, con un desgravamen único de 800 Unidades Tributarias y alícuotas o tasas que oscilan entre el 15% y el 34%. En cuanto a las empresas “se habría de establecer una sobre tasa a las ganancias extraordinarias de la banca (elevar a 50% de rentabilidad su patrimonio); se ha de eliminar la exención a los enriquecimientos derivados con operaciones bonos de deuda pública a los fines de fortalecer las actividades de intermediación y desincentivar la tendencia en invertir en los referidos títulos de renta fija.

 

El Troudi propone restablecer el impuesto cedular abandonado en nuestro país en el año de 1966 por su complejidad y alto costo de gestión (administración y fiscalización por parte de la República) y de cumplimiento. El Seniat elaboró hacia finales del 2005 un anteproyecto, que tuvimos oportunidad de analizar en las directrics y relatoría general sobre “Propuestas para un reforma tributaria en Venezuela “en el marco de las X Jornadas Nacionales de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario.

 

La actualización del esquema de exenciones y exoneraciones, a fin de proceder a la derogatoria de aquellas que cumplieron su función, no se ajustan a las políticas económicas y sociales del gobierno ni a las previsiones de ejercicios fiscales futuros.

 

La dispensas de las obligaciones de pagar impuesto debe ser exoneraciones otorgadas por el Ejecutivo nacional y no de exenciones concedías por la Asamblea Nacional, previendo “un escenario de no control revolucionario”, evitando de esta manera que vayan contra las políticas del gobierno.

 

Disminuir la tributación indirecta, entre ésta el IVA. Los impuestos debe ser “0” o muy bajo, “diferenciado por bien o servicio” y, por consiguiente, disminuir la alícuota del IVA.

La creación de los impuestos: (i) selectivo al consumo; (ii) a la legitimación de actos públicos; (iii) al comercio electrónico; (iv) al valor agregado especulativo; (v) sobre las loterías.

El citado profesor, ideólogo esencial de este proceso, no sienta las bases de la especificidad de estas exacciones, sus elementos constitutivos ni lineamientos generales.

 

Aumentar correlativamente la imposición directa para “gravar efectivamente al capital, la renta y el patrimonio”.

En relación a esta forma de imposición directa cabría preguntarse si se aprobará el “Impuesto al patrimonio de las personas naturales” que grava la titularidad de sus activos tangibles e intangibles, conforme al anteproyecto de ley elaborado por el Seniat hacia el año 2004 o sí tendremos nuevamente el “Impuesto a los activos empresariales”, que gravaba el valor de los activos tangibles e intangibles, situados o en el país o reputados como tales incorporados a la producción de enriquecimientos gravables, que estuvo vigente en nuestro país desde el 17/12/1993 hasta el año 2004.

 

Adelantar fiscalizaciones en materia de ISLR, IVA y acciones de cobro derechos pendientes.

Fiscalizaciones para que las empresas del Estado paguen las obligaciones en materia de IVA e ISLR.

Reforma del Código Orgánico Tributario pues el vigente “es permisivo”, “hace imposible la sanción penal para la defraudación”.

No se sabe si el gobierno ante la difícil situación económica y dentro de esta “heterodoxia tributaria”, a pesar que la reforma tributaria es solo un paliativo y no la solución del déficit fiscal, proyecte la reedición del distorsivo, inflacionario y regresivo Impuesto a los Débitos Cambiario (IDB) o su versión de mayor espectro y generador de grandes patologías como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), tentado por la instantaneidad de su causación, la facilidad de su recaudación y la posibilidad de contar con un aliados estratégico coadyuvante para su gestión como son las instituciones financieras y un grupo de grandes contribuyentes, sin pensar en los estragos que origina en el aparato productivo y en los consumos finales.

 

No queremos dejar a un lado el reordenamiento del sistema tributario propuesto en el primer Plan de la Nación, El Troudi por medio, en el que se plantean las creación de los impuestos: (i) a las tierras ociosas de uso urbano; (ii) revalorización de inmuebles por efecto de obras públicas (iii) a la tenencia de bienes y uso de servicios suntuarios; (iv)a las instalaciones y equipos productivos sin uso por causas no justificadas

 

El profesor El Troudi, el principal evangelista de la religión del Socialismo del Siglo XXI, sí sabe hacia dónde va la reforma. Él esbozo los lineamientos de la planificación centralizada, las regulaciones y restricciones bajo controles férreos en materia de costos, precios, rentabilidad, importaciones, distribución de bienes y la asignación de las divisas mediante lo que será la definición de un presupuesto para tal fin.

 

No hay más remedio, con todo respeto y consideración lo sugerimos, que recurrir a él para conocer la reforma tributaria que no será televisada, No habrá sorpresas.

 

 

Por Leonardo Palacios