Los conceptos suelen tener su historia. Así, pensar en clave weberiana nos traslada al escenario hoy cuasi dogmático de la dominación legal. Más aun, adelanta una percepción del fenómeno Estado como una estructura de poder y de dominio, con el eventual uso de la violencia como recurso eficiente.
En realidad, la genealogía de esos conceptos nos trasladaría incluso al Congreso de Viena de 1814 y al regreso de las monarquías, empero; nos vamos a referir, sin pretensiones de ningún tipo, a aspectos de esa complejidad epistémica que nos resulta asequibles y pertinentísimas en esta hora en que se cumple un duelo, entre la legalidad y la legitimidad, entre el autoritarismo y la democracia, y todavía se advierte otro cruce de floretes entre la justicia y la ambición del ensimismado poder que mostrándose contumaz por su aviesa ontología, reta la constitucionalidad. El fenómeno se está presentando por doquier y no ha economizado a países del llamado primer mundo.
Paralelamente, destaca en la reflexión la naturaleza del abordaje weberiano que, siendo sociológico, no se aparta de lo jurídico, de lo económico y, me atrevería a agregar, de lo político. Será menester entonces, estar pendiente de esos giros que, leyendo a Weber, se topan reiteradamente.
Debe abrirse un capítulo, no obstante, que se anticipa y es el de la autoridad. Dentro de las aproximaciones al hilo evolutivo del pensamiento de Weber es útil apreciar y distinguir la noción de autoridad como teoría.
La autoridad podría definirse, en sencillos términos, como la institución o la personalidad que decide y obliga, subordina eventualmente al grupo social. Weber, como por antonomasia, usa dominación por autoridad, así se lee, “la posibilidad […] de encontrar obediencia en un grupo específico de individuos”, una posibilidad basada en la “creencia en la legitimidad”. M. Weber, Économie et société[1921], París, Pocket, 1995, t. I. Les catégories de la sociologie, p. 285-390
Enunciado esto, repito, a efectos meramente descriptivos y sin profundizar, dado que no es el objeto principal de esta modesta cavilación, invocaremos a Kojéve y a Arendt con una cita desde un trabajo que reviso para esta meditación. “Del mismo modo, la autoridad consiste para Kojève en la «posibilidad que tiene un agente de actuar sobre otros […], sin que estos otros reaccionen sobre él, siendo capaz de hacerlo». Para Arendt, finalmente, esta capacidad de determinar la conducta de los demás solo puede llamarse «autoridad» si no procede de la fuerza o la persuasión. Pierre Karila-Cohen, L’autorité, objet d’histoire sociale, Le mouvement sociale, julio, 2008.
Emergen pues en coetáneo varias nociones, que a la postre significarán la esencia de los elementos de legalidad y legitimidad y descollan, de un lado, la disposición, la aceptación voluntaria y espontánea a obedecer y del otro, una sujeción basada en una creencia en que aquella orden tiene una base cónsona y procedente por su validez.
“En la dominación legal el derecho se convierte en el fundamento básico de la legitimidad del poder, siempre y cuando sea consecuente con la búsqueda y defensa de la justicia”. Enrique Serrano Gómez. Anthropos Editorial, Barcelona 1994. Dando un salto epistemológico nos ubicamos entonces en el foco de nuestra preocupación que no es otro que la comparecencia o el desencuentro entre dos ideas que en lo abstracto tienden a juntarse, pero en la práctica no necesariamente.
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