Maltrato en hospitales y clínicas será calificado como tortura

Maltrato en hospitales y clínicas será calificado como tortura

La Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes incluye sanciones al personal de instituciones públicas y privadas que “maltrate física o verbalmente a las personas en la prestación de sus servicios”.

 

En los artículos 22 y 26 se establece que la pena puede ser una multa que corresponde a 25 unidades tributarias –2.675 bolívares– o arresto provisional, según sea la gravedad del maltrato.

 

La nueva legislación, publicada en Gaceta Oficial el 22 de julio, también tiene en cuenta los estados de excepción. En el artículo 29 se indica que no se exime de responsabilidad a los que incurran en estos delitos cuando se invoquen “circunstancias excepcionales de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones o personas”.

 

En el artículo 30 se establece el principio de obediencia reflexiva, es decir, que un funcionario no puede justificar la tortura porque otro, de mayor jerarquía, le dio la orden.

 

La pena por tortura, establecida en el artículo 17 de la ley, es de 15 a 25 años de cárcel. Además, la inhabilitación en la función pública y política no estará sujeta a rebaja alguna.

 

Responsables

El nuevo instrumento prevé la creación de una Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que estará adscrita a la Defensoría del Pueblo.

 

Como parte de su estructura organizativa, dicha comisión incluirá a dos voceros pertenecientes a la Defensoría que la presidirán. Además, estará integrada por voceros del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensa Pública, el Ministerio Público, la Asamblea Nacional y de los demás ministerios con competencia en materia penitenciaria, relaciones interiores, justicia y paz, comunas y protección social, defensa, salud y pueblos indígenas. Los gastos de la comisión serán cargados al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

 

Todos los funcionarios públicos que presencien o tengan conocimiento de delitos de tortura están en la obligación de denunciar ante las autoridades de la comisión, según el artículo 31 de la nueva norma. Los que omitan la información serán penados con uno a tres años de prisión. Quien pueda brindar información sobre estos flagelos goza de confidencialidad, de acuerdo con el artículo 16 de la ley.

 

Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estadales y municipales y, en general, todos los cuerpos de seguridad del Estado, quedan sujetos a la normativa. Asimismo, se incluyen los funcionarios del sistema penitenciario y del sistema nacional de salud.

 

Pero no sólo los agentes del Estado serán sancionados por incurrir en torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. También serán responsables penalmente las personas naturales que participen en calidad de autores materiales o intelectuales, cómplices o encubridores.

 

Fuente: EN

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