Tras el reciente anuncio de la presidenta encargada, quien solicitará a la Asamblea Nacional la «despenalización» de la controversial Ley contra el Odio (publicada en la Gaceta Oficial n.° 41.276 del 10 de noviembre de 2017), expertos jurídicos advierten sobre la insuficiencia de esta medida.
Un análisis de las principales restricciones de la norma evidencia que eliminar únicamente los delitos y las penas de prisión no subsana los profundos problemas que plantea este instrumento frente a la Constitución.
El conflicto de fondo radica en la ambigüedad del texto legal. De acuerdo con la redacción de esta ley, la determinación de qué constituye o no una expresión de «odio» queda sujeta a la interpretación discrecional y subjetiva de quien la aplica.
Esta falta de precisión viola flagrantemente el principio de tipicidad, una garantía fundamental de toda ley penal que exige que las conductas sancionables estén descritas de manera clara, taxativa e inequívoca para evitar arbitrariedades y proteger el derecho a la libertad de expresión.
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