La nueva norma que entró en vigencia el pasado 23 de enero contiene 16 tipificaciones de sanciones que surgen en base al artículo 114 de la Constitución. Conócelas y mantente alerta para que no te penalicen
1. Te sancionarán con multa entre 200 y 5.000 UT si no colaboras con los funcionarios de la Sundde en cualquiera de sus procedimientos; si no ofreces información oportuna y veraz; si no compareces injustificadamente a alguna notificación que te hiciera el ente; si no cumples pertinentemente con las órdenes emanadas del organismo. Si reincides en estas infracciones, te multarán con 10.000 UT y cerrarán tu establecimiento hasta por 90 días.
2. Igualmente, deberás cancelar entre 200 a 20.000 UT si no informas a las personas sobre los bienes y servicios que les ofreces; si no proteges sus derechos jurídicos; si les haces algún tipo de publicidad falsa, engañosa o subliminal; si reciben un trato discriminatorio; y si no les brindas los bienes y servicios de forma continua, regular, eficaz y eficiente.
3. Si vendes productos alimenticios vencidos o bienes en mal estado, te penalizarán con una multa de 200 a 10.000 UT. Te sancionarán de la misma manera si compras productos de primera necesidad para revenderlos a precios superiores a los establecidos por la Sundde.
4. Si ofreces bienes o servicios a precios superiores a los determinados por la Sundde, te sancionarán por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Además, te ocuparán temporalmente tu entidad hasta por 180 días, más una multa de 1.000 a 50.000 UT. Te tocará esta misma penalización si restringes la oferta o acaparas para provocar escasez o distorsiones en los precios.
5. Podrás ir a prisión de 6 a 8 años si importas o comercializas bienes declarados nocivos para la salud y su consumo esté prohibido. Además, si vendes o exhibes alimentos, bebidas o medicamentos vencidos, podrás ir a la cárcel de 1 a 3 años.
6. Si desmejoras la calidad de los bienes, servicios o instrumentos para su producción o distribución, con el fin de alterar la oferta y demanda nacional, te sancionarán por vía judicial con prisión de 5 a 10 años. Además, te ocuparán tu inmueble hasta por 180 días, más una multa de 500 a 10.000 UT.
7. Podrás pagar de 10 a 12 años en prisión, una multa de 1.000 a 50.000 UT y ocupación temporal de tu empresa hasta 180 días si impides de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes.
8. Si condicionas la venta de bienes o la prestación de servicios, podrás ir a la cárcel de 2 a 6 años. Además, cancelarás una multa de 500 a 10.000 UT. Si vuelves a cometer la infracción, te ocuparán temporalmente tu lugar de trabajo hasta por 90 días.
9. Si incurres en el delito de extracción, serás castigado con 10 a 14 años de prisión.
10. Si cometes el delito de la usura, podrás ir a la cárcel de 4 a 6 años.
11. Podrás pagar cárcel de 6 meses a 2 años si alteras la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes y servicios.
12. Si difundes por cualquier medio noticias falsas o empleas la violencia, amenaza, engaño para alterar los precios de los bienes o servicios, podrás ir a prisión de 2 a 6 años. Se te aplicará la misma sanción si te descubren en actos de corrupción.
En la mayoría de los casos, te pueden suspender del Registro Único y si reincides en los delitos, te pueden clausurar definitivamente tu establecimiento. La UT está a Bs. 127.
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