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La CPI da un plazo de tres meses al Gobierno de Maduro para responder por los crímenes de lesa humanidad

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La CPI da un plazo de tres meses al Gobierno de Maduro para responder por los crímenes de lesa humanidad

EFE
 


La prórroga también da tiempo para que Khan pueda viajar a Venezuela y entablar un diálogo significativo con el Gobierno de Nicolás Maduro


 
 La Corte Penal Internacional (CPI) notificó en su página oficial, que dio al Gobierno de Nicolás Maduros un plazo de tres meses para que responda por los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos contra la oposición y la sociedad civil venezolana.

 

 

De acuerdo a la notificación de la CPI, en un espíritu de cooperación, diálogo y equidad, el fiscal Karim Khan acordó conceder a Venezuela una prórroga de tres meses, a saber, hasta el 16 de abril de 2022, dado  que esta normalmente expiraría el 16 de enero.

 

 
Esta extensión es apropiada y justificada por varias circunstancias que se han de considerar excepcionales dadas al tiempo transcurrido entre la solicitud de Venezuela del 3 de enero a la Fiscalía y su respuesta del 13 de enero.

 

 

Además, también daría oportunidad a que Khan pueda viajar nuevamente a Venezuela y “entablar un diálogo significativo con el Gobierno de Venezuela sobre cuestiones de admisibilidad con miras a evaluar, entre otras cosas, el alcance y la necesidad de recurrir a posibles procedimientos”.

 

 

Parte de la notificación:

 


La Fiscalía respetuosamente informa a la Sala de Cuestiones Preliminares que el 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 18(1) del Estatuto de Roma, notificó a los Estados Partes de la decisión del Fiscal del 3 de noviembre de 2021 de iniciar una investigación sobre la Situación en Venezuela.

 

 

En la notificación a los Estados, el Fiscal detalló el alcance de la situación objeto de investigación y establecer el estado de las diligencias y la cooperación  de los Estados a informar a la Corte, dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación prevista en el artículo 18 (2), si estaban investigando o habían investigado a sus nacionales u otros individuos dentro de sus jurisdicciones con respecto a los actos delictivos presuntamente cometido en la situación.

 

 

Para ayudar a los Estados en su determinación, el Fiscal también transmitió un resumen de las conclusiones de su examen preliminar.

 

 

El mismo día 16 de diciembre de 2021, además de la notificación al Fiscal también envió una carta por separado a las autoridades venezolanas sobre los pasos propuestos para implementar y dar efecto concreto al MDE entre la Fiscalía y Venezuela.

 

 

Para este fin y también para abordar los pasos procesales relacionados con el proceso del artículo 18, el Fiscal y representantes de alto nivel del Gobierno venezolano buscaron concertar una reunión presencial en la sede de la Corte en diciembre de 2021. Debido a una coyuntura de los acontecimientos, la reunión no pudo llevarse a cabo según lo previsto.

 

 

El 3 de enero de 2022, Venezuela solicitó información adicional a la Fiscalía en relación con los hechos que serían objeto de la investigación de la situación de conformidad con la regla 52 (2).

 

 

El 13 de enero de 2022, luego de consultas adicionales realizadas virtualmente con

 

 

autoridades venezolanas, la Fiscalía respondió a su solicitud y proporcionó información adicional sobre los hechos que pueden constituir delitos a que se refiere el artículo 5, sujeto a las limitaciones previstas en el artículo 18 (1).

 

 

En un espíritu de cooperación, diálogo y equidad, el Fiscal también acordó conceder a Venezuela una prórroga de tres meses, a saber, hasta el 16 de abril de 2022, para informar a la Corte de su investigación en el sentido del artículo 18 (2),  dado que esta vez normalmente expiraría el 16 de enero de 2022.

 

 

Esta extensión es apropiada y justificada por varias circunstancias que se han de considerar excepcionales dadas al tiempo transcurrido entre la solicitud de Venezuela del 3 de enero a la Fiscalía y su respuesta del 13 de enero, el suministro de información adicional, intentos fallidos de la Fiscalía de reunirse en persona con autoridades venezolanas para discutir asuntos procesales relevantes, el receso del Tribunal interviniente, así como los desafíos en curso provocados por la pandemia mundial en curso.

 

 

Esta extensión también está justificada para permitir suficiente tiempo al Gobierno sobre cuestiones de admisibilidad con miras a evaluar, entre otros, el alcance y necesidad de recurrir a posibles procedimientos del artículo 18.

 

 

Dado que la estipulación establecida para el plazo del artículo 18(2) es legal, la Fiscalía estima oportuno poner en conocimiento de la Sala el estado de las notificaciones a la fecha y de la referida prórroga otorgada a Venezuela, para asegurar la consideración adecuada de la supervisión judicial de la Sala en todo el artículo 18.

 

 

Confidencialidad

 


Esta presentación se presenta como pública con los anexos A-D confidenciales en parte solamente a disposición de la Fiscalía, el Registro y el Gobierno de Venezuela, de conformidad con regla 23 bis (1), ya que incluyen correspondencia confidencial entre la Fiscalía y Estados Partes en el contexto de la Situación, como también lo prevé el artículo 18(1). El

 

 

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