Ismael Pérez Vigil: Constitución, Sociedad Civil y Partidos Políticos

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Ismael Pérez Vigil: Constitución, Sociedad Civil y Partidos Políticos

 

La reforma constitucional planteada actualmente tiene objetivos similares a la reforma intentada en 2007; es decir, modificar el sistema político y económico del país; así lo expresó Nicolás Maduro al hacer la presentación del proyecto: “construir un nuevo sistema de Estado democrático e incorporar el Poder Comunal, Social y Popular… y la instauración de un nuevo modelo económico, diversificado y autosuficiente, entre otros rasgos de una nueva economía.” (https://bit.ly/422Y3cu); y como bien han dicho algunos reconocidos juristas, hoy como en 2007 no es necesario reformar la constitución, sino lograr que se cumplan sus mandatos, por ejemplo, en derechos individuales, derechos humanos, derechos políticos y derechos económicos, entre otros.

Sin embargo, creo que es importante, aprovechar la coyuntura, no solo para señalar las deficiencias en el cumplimiento de los principios constitucionales ya mencionados, sino también para señalar algunos otros temas igualmente confusos u omitidos en la Constitución de 1999. En consecuencia, me concentraré ahora en otros dos puntos, que también nos afectan a todos: el trato que se da a la sociedad civil y a los partidos políticos, que al igual que el tema ya tratado de la nacionalidad (ver Constitución y Nacionalidad, https://bit.ly/4cj78kR), estos puntos tampoco están planteados en la reforma propuesta y valdría la pena examinarlos, pues se puede decir que se trata de dos temas casi “fantasmas”, pues la sociedad civil −sin definirla, se menciona vaga y efímeramente− y el otro, los partidos políticos, ni siquiera son mencionados en la Constitución. Veamos.

La Sociedad Civil.

Contrariamente a lo que algunos piensan y otros aseguran, el entonces presidente Chávez Frías, en consonancia con su ideología y retórica anti partidos y antipolítica, en ningún momento habló de sociedad civil cuando propuso las bases comiciales para conformar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Lo que él propuso fue que no se permitiera la postulación de candidatos provenientes de los partidos políticos, para conformar la ANC, sino que debían ser propuestos por los ciudadanos. En realidad, fuimos nosotros, los ciudadanos, ansiosos por participar en la actividad política del país, quienes nos obnubilamos y nos confundimos con la intención de Hugo Chávez Frías respecto de la sociedad civil, pues corría para la época el paroxismo contra los partidos y los lideres políticos, el hartazgo de la política y las loas a granel y exaltación extrema de las oenegés ciudadanas, del “ciudadano empoderado” y múltiples frases más, todas ellas que en buena medida, denotan la tendencia antipolítica a nivel global que aún no se ha superado y que está llevando al caos en todo el mundo.

En ese contexto, nos lanzamos a buscar firmas para proponer candidatos a la ANC y luego, con pocos recursos, a promover que se votara por ellos; mientras, el Gobierno de Chávez Frías, tras una reciente victoria electoral, no tuvo dificultad para “recoger” las firmas de apoyo a sus candidatos y luego a través de aquel “Kino” electoral −recuérdese que se identificaba a los candidatos con números− dividió al país en dos bloques, presentando a cada uno una lista de candidatos por los cuales votar.  Gracias a esa estratagema, en un proceso electoral en el que se abstuvo de participar más del 50% de los electores, de los 131 constituyentes electos el 25 de julio de 1999, solo seis −4 en circunscripción nacional y 2 en circunscripciones regionales− no estaban en esas listas “Kino” apoyadas por el Presidente Chávez Frías.

La Sociedad Civil en la Constitución de 1999.

La sociedad civil nunca fue definida en la Constitución; y por ejemplo en la “Exposición de Motivos”, que contiene la “intención del legislador”, con la cual la ANC presentó al país la Constitución, apenas se le nombra en cuatro oportunidades:

– En el Titulo III, de los Derechos Humanos y Garantías, en la sección que se refiere a los Derechos Políticos, se menciona −en un contexto algo negativo− de la siguiente manera: “Esta regulación responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los valores democráticos.”

– De manera muy general, se menciona también en el Titulo V, en el capítulo correspondiente al Poder Judicial y del Sistema de Justicia.

– También en el capítulo correspondiente al Poder Electoral, que prevé que, entre sus cinco miembros, “provienen tres de la sociedad civil…”; y

– De manera aún más vaga, en el capítulo relativo a los Principios de Seguridad de la Nación: “…la cual se fundamentará en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, etcétera…”

(Exposición de motivos publicada en la G.O. Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo del año 2000, https://bit.ly/3Eeqdbj)

Por supuesto, en concordancia con lo establecido en la “Exposición de Motivos”, en el articulado de la Constitución, aparece en los artículos correspondientes, referidos a los Títulos mencionados anteriormente, en el artículo 206 de la Formación de las Leyes, en los artículos 293 y 296, relativos al Poder Electoral; y en el artículo 326, relativo a los Principios de Seguridad de la Nación.

Artículos sobre Sociedad Civil.

Al igual que hoy, en buena medida eran frecuentes en 1999 las críticas a los partidos y a los políticos y las alabanzas a la participación ciudadana, que estimulaba el novel “gobierno”; pero, cuando se hizo evidente el papel protagónico que podía tener la sociedad civil en materia política, se dejó la retórica y comenzó, desde el propio Gobierno, el Tribunal Supremo y la Asamblea Nacional el desconocimiento de la sociedad civil. Duró poco la “luna de miel” con la sociedad civil, e incluso la “intención del legislador”, en la Constitución Bolivariana de 1999, en cuanto al papel que le atribuye a la sociedad civil, se fue “desfigurando”, al irse confiscando o menoscabando sus funciones, que se materializó en la Ley de Fiscalización que referiré más adelante.

No voy a repetir los argumentos y planteamientos sobre los que he escrito varias veces; en todo caso invito, a quien le interese, a revisar mis artículos anteriores, al menos los más recientes:

·       “La Sociedad Civil Resiste”, febrero de 2021, en https://bit.ly/3mWlhuM

·       “Sociedad Civil Versus Desesperanza, septiembre de 2022, en https://bit.ly/3fhg7tp

·       “Contra la Sociedad Civil, otra vez”, febrero de 2023, en https://bit.ly/3kPqCab; y

·       “Nuevamente contra la Sociedad Civil”, enero de 2024 en https://bit.ly/3OhYCb3.

Allí están expuestas las objeciones, omisiones y menoscabo de las funciones a la sociedad civil en estos últimos 25 años, cuyo epítome y corolario es la “Ley de Fiscalización” ya mencionada, cuyo nombre completo es: “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro”, sancionada por la Asamblea Nacional, aprobada y vigente, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.855 Extraordinario del 15 de noviembre de 2024. (Ver Gaceta Oficial en https://bit.ly/4jnqdoj)

Los Partidos Políticos.

El caso de los partidos políticos es, si se quiere, más simple, pero más grave. Los partidos políticos no existen para la Constitución de 1999, ni siquiera los menciona; y cuando lo hace, es de manera crítica o peyorativa; por ejemplo, en la “Exposición de Motivos”, siguiendo la corriente antipolítica y antipartidos que ya he mencionado, al referirse a los derechos políticos −del Título III, capitulo IV−, como ya cité en un párrafo anterior, acusa a los partidos y a sus “cúpulas” de haber mediatizado el desarrollo de los valores democráticos.

En la Constitución de 1961, en el artículo 114, se mencionaba a los partidos políticos de manera directa, como un derecho de los venezolanos de asociarse, para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional; en lo que sería su equivalente en la Constitución de 1999, el artículo 67, no se les menciona y solo se refiere al derecho de los ciudadanos de asociarse con “fines políticos”; y de esa eufemística manera se refiere a ellos en el resto del articulado.

Elección de autoridades y candidatos.

No es eso sin embargo lo único que dice el artículo 67; también establece que, las “organizaciones con fines políticos” deberán seleccionar sus autoridades y candidatos “en elecciones internas con la participación de sus integrantes”, que como bien sabemos no es una práctica común, especialmente entre los partidos que propusieron y propiciaron la Constitución de 1999.

El financiamiento de los partidos.

Pero lo más grave, a mi modo de ver, es que en el mismo artículo se establece que: “No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado”. Esa prohibición del financiamiento del Estado, que seguramente a muchos les “sonó” muy bien, en ese contexto que ya he mencionado del paroxismo antipartidos, es una medida un tanto demagógica, que solo favorece a aquellos partidos que ejercen funciones de poder y los deja a todos mucho más vulnerables a presiones internas y externas.

Todos sabemos que, especialmente en Venezuela, los partidos no se sostienen con el aporte de sus militantes, sobre todo los partidos de extracción más popular o con características predominantemente regionales; lo que significa que lejos de garantizar su independencia, esa medida tiende a favorecer a los partidos que ejercen funciones de gobierno, dejando desguarnecidos a los demás, o forzándolos a buscar apoyo internacional, a aquellos que tienen vinculaciones a ese nivel −con la social democracia, la democracia cristiana, los liberales, socialistas, comunistas, etcétera− o a buscar aportes de las empresas, comprometiendo su independencia; de allí que bajo la Constitución de 1961 se dejaba al Estado para que −conforme los resultados electorales− hiciera aportes a los partidos, para ayudarlos y así evitar su vulnerabilidad.

Conclusión.

Puestos a reformar, innecesariamente, la Constitución −puesto que lo que se debería hacer es desarrollarla y cumplirla cabalmente−, creo que se debería comenzar por aquellas cosas que afectan de manera directa el sistema democrático y el Estado de Derecho: Sociedad Civil −o ciudadanos− y partidos políticos, o derecho de los ciudadanos a organizarse para participar en la vida política de la nación. Algunas de las modificaciones de la actual propuesta de Reforma fueron negadas en el intento de reforma masiva del año 2007; y recordemos que la Constitución de 1999 fue la primera sometida a votación popular y, paradójicamente, goza de un amplio “consenso”, pues quienes votamos en su contra en 1999, al oponernos a su reforma en 2007, nos sumamos a los que en 1999 votaron a su favor.

https://ismaelperezvigil.wordpress.com

 

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