Enrique Prieto Silva: ¡No es la expropiación, es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad petrolera en Venezuela!

Comparte esta noticia:

Enrique Prieto Silva: ¡No es la expropiación, es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad petrolera en Venezuela!

En nuestra cátedra de Derecho Ecológico en la Universidad Santa María cuando revisábamos el Tema 9 de la materia El Derecho Petrolero, surgió la discusión sobre el reclamo que hizo el presidente de USA Donald Trump por la supuesta expropiación ilegal de productos que pertenecieron a este país de Norteamérica. Según Trump, “Venezuela debe devolver el petróleo, tierras y otros activos que según él afirma fueron robados a EEUU”.

La lectura de la noticia en el popular sugiere una pretensión de apropiación colonial, saqueo o conquista; agregando que esa conclusión no sólo es errónea: es intelectualmente deshonesta. En este entendido confuso, varios alumnos cursantes de la materia preguntaron al catedrático sobre cuál debe ser el entendido real sobre este conflicto que sorprendió la incauta esperanza de muchos venezolanos que apoyaron las medidas tomadas por el presidente norteamericano para en la acción de ordenar nuestra incauta política, luego de la acción bélica tomada con la llamada “Lanza del Sur”. Ante la expectativa, explicamos lo que no podíamos eludir, y que es el fundamento del tema, la verdad jurídica que no molesta ni intimida sino que aparece como el deber ser de nuestra férrea doctrina petrolera reforzada con los ineludibles principios mineros heredados del Derecho Internacional que empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales, y que hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que facilitó la creación de la sociedad internacional hecha realidad con la ONU al término de la 2da Guerra Mundial.

Explicamos entonces, que el derecho de todo Estado se fundamenta en su soberanía interna, la creación de leyes propias y la garantía de derechos y deberes para sus ciudadanos, con el objetivo de organizar la vida social dentro de sus fronteras; en el caso que nos ocupa, debemos referir, que esta materia la consideramos de la mayor relevancia por cuanto en Venezuela está íntimamente ligado el concepto de energía con minerales y petróleo, lo que ha hecho de Venezuela un país universal, al constituirse en una de las principales fuentes de estos recursos y uno de los principales productores de energía del mundo al poseer las reservas de petróleo más grandes del hemisferio occidental, además de importantes reservas de gas y carbón. Es el noveno productor mundial de petróleo y el sexto exportador de esa fuente de energía; sin embargo, conforme a criterios políticos y económicos que dominan hoy día el planeta, se le cuestiona su incidencia en la calidad ambiental, inculpándosele de productor de los elementos más importantes en el calentamiento global y el cambio climático, cuyo embate es la incidencia que hoy se recurre en la “aldea global”.

Lo fundamental en el tema que tratamos es el referido a la propiedad de los minerales y los hidrocarburos en Venezuela. En este sentido, la Constitución, en su Artículo 12 expresa: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”. Con esto debemos entender, que lo que ocurre en contraposición al discurso del presidente Trump es que no ha existido ninguna confiscación ni expropiación en las empresas mineras, toda vez que cuando las actuales aceptaron las concesiones, estuvieron en cuenta que los yacimientos petroleros no fueron cedidos, sino que so se contrató su explotación mediante una concesión de acuerdo con el contenido en la Ley de Minas y la de Hidrocarburos.

Completamos la explicación en clases sobre la importancia del estudio del Derecho Petrolero, que se fundamenta en los principios de la inalienabilidad y la Imprescriptibilidad minera y petrolera.

Las opiniones emitidas por los articulistas  son de su entera responsabilidad y no comprometen la línea editorial de Confirmado.com.ve