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En Gaceta Oficial N° 6.296 incremento salarial y ajuste de Cestaticket

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En Gaceta Oficial N° 6.296 incremento salarial y ajuste de Cestaticket

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 con fecha 2 de mayo de 2017 fueron publicados los decretos: 2.832 y 2.833 mediante los cuales se aumenta el salario mínimo, se ajusta la basé de cálculo para el pago del Cestaticket y se establece el pago de un bono especial de “Guerra Económica” para los pensionados, luego de los anuncios hechos el pasado domingo por el presidente Nicolás Maduro.

 

 

 
En el decreto 2.832 de la mencionada Gaceta, artículo número uno se establece el incremento salarial en un 60% lo cual equivale a 65.021,04 bolívares mensuales.

 

 

 

Del mismo modo en el artículo dos del mismo decreto queda estipulado que el salario para los adolescentes aprendices de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras será de 48.345,96 bolívares mensuales.

 

 

 

Más adelante en el artículo seis del decreto se deja establecido el pago del “Bono Especial de Guerra Económica” para los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S), el cual será de 30% es decir 19.506,36 bolívares mensuales y se aclara que “quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas”.

 

 

 

Entre tanto en el decreto número 2.833 en su artículo uno se ajusta la base del cálculo para el pago del Cestaticket tanto para el sector público como el privado, el mismo asciende a 15 Unidades Tributarias diarias por 30 días del mes pudiendo percibir el trabajador hasta un máximo de 450 Unidades Tributarias.

 

 

 

Del mismo modo el articulo tres del decreto se especifica que “los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket además indica que el mismo debe ser “expresado en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste”

 

 

 

También queda expresado en el decreto en su artículo siete que “Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017”.

 

 

 

 

EU

Por Confirmado: Gabriella Garcés

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