El Seniat exige la inclusión visible del RIF en toda la publicidad digital y en medios masivos

El Seniat exige la inclusión visible del RIF en toda la publicidad digital y en medios masivos

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la Resolución SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026, la cual establece nuevos controles para la difusión de material publicitario en el país.

La norma fija la obligación estricta de exhibir el número de Registro de Información Fiscal (RIF) vigente en cualquier tipo de campaña o aviso publicitario transmitido a través de medios de comunicación tradicionales (prensa, radio y televisión), así como en plataformas digitales y redes sociales, con especial énfasis en cuentas comerciales de Instagram, Facebook y otras redes.

Aspectos clave de la resolución

  • Cobertura digital y tradicional: La medida aplica tanto para creadores de contenido y empresas como para comerciantes independientes que promocionen bienes o servicios en entornos digitales o medios masivos.

  • Visibilidad obligatoria: El número de RIF deberá ser claramente legible y visible en las piezas gráficas, videos, publicaciones patrocinadas o perfiles comerciales.

  • Fiscalización y cumplimiento: La disposición busca reforzar la formalización del comercio electrónico, verificar la coincidencia entre la actividad publicitaria y el registro tributario, y sancionar la evasión fiscal en el entorno digital.

Con esta regulación, la administración tributaria equipara las exigencias de los canales digitales a los estándares de los medios impresos y audiovisuales, exhortando a contribuyentes y emprendedores a actualizar sus artes y formatos publicitarios para evitar sanciones administrativas.

Esta reforma normativa del Seniat aplica de manera inmediata para los comercios que promocionen sus servicios. Además del área publicitaria, el organismo tributario eliminó la fecha de vencimiento del documento para simplificar los trámites de los contribuyentes.

A partir de ahora, la impresión del comprobante queda habilitada en el portal web oficial sin la necesidad de renovaciones periódicas obligatorias.

Detalles sobre el uso obligatorio del RIF en publicidad y redes sociales

De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, el número de identificación tributaria debe aparecer en todos los anuncios publicitarios difundidos en redes sociales, medios digitales y plataformas masivas de comunicación.

La norma exige que el código mantenga un formato claro dentro del arte gráfico para facilitar la verificación del anunciante.

Comparte esta noticia: