El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) recuerda los cinco requisitos indispensables para circular en motocicleta y prevenir sanciones:

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) recuerda los cinco requisitos indispensables para circular en motocicleta y prevenir sanciones:

Las motocicletas se han consolidado como el medio de transporte predilecto de millones de venezolanos. Su agilidad para esquivar el congestionamiento vehicular, el bajo consumo de combustible y su uso masivo como herramienta de trabajo y delivery las convierten en protagonistas del parque automotor nacional. Sin embargo, para transitar sin contratiempos por calles y avenidas, la Ley de Transporte Terrestre exige el porte obligatorio de cinco recaudos vigentes.

Para evitar sanciones administrativas, multas o la retención preventiva de la unidad en puntos de control vial, todo motorizado debe contar con la siguiente documentación en regla:

  1. Licencia de conducir de 2.° grado:

    • Grado A: para motocicletas de baja cilindrada (hasta 150 cc).

    • Grado B: para unidades de cilindrada superior a 150 cc.

  2. Certificado médico vial: Acredita las condiciones psicofísicas idóneas para manejar vehículos de dos ruedas. Cuenta con una vigencia de cinco años a partir de su emisión y debe estar refrendado y sellado por un profesional de la medicina debidamente colegiado.

  3. Certificado de Registro de Vehículo (carnet de circulación): Expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), avala la titularidad del rodado o autoriza su libre circulación legal. En caso de no ser el titular registral, es indispensable portar el respectivo documento de compraventa debidamente notariado o la autorización legalizada.

  4. Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV): Requisito indispensable que ampara los eventuales daños materiales o corporales causados a terceros o a bienes públicos en caso de siniestro vial.

  5. Cédula de identidad vigente: Documento de identidad indispensable. Ningún permiso, póliza o carnet tiene validez legal en la vía si el conductor no porta el documento que certifica su titularidad personal.

¿Es legal conducir motocicleta con licencia de automóvil?

La legislación venezolana es categórica: no está permitido conducir motocicletas con licencia de 3.° grado.

La normativa del INTT establece que las categorías de licencias son específicas por tipología y no acumulativas de manera descendente. La licencia de 3.° grado faculta de forma exclusiva para operar automóviles particulares de hasta nueve puestos o vehículos de carga ligera no superiores a los 2.500 kilogramos. Por su parte, el manejo de motocicletas demanda estrictamente la credencial de 2.° grado.

Conducir una motocicleta portando únicamente la licencia de automóvil constituye una infracción a la Ley de Transporte Terrestre. Los funcionarios de los cuerpos de seguridad y de tránsito están facultados para emitir la correspondiente boleta de citación o multa, e incluso proceder a la retención preventiva del vehículo hasta que comparezca un conductor con la licencia correspondiente.

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