EE. UU. autoriza transacciones financieras para ayuda humanitaria por los terremotos en Venezuela

EE. UU. autoriza transacciones financieras para ayuda humanitaria por los terremotos en Venezuela

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió el viernes 16 de octubre la Licencia General N.º 60 (GL 60), una medida que autoriza temporalmente las transacciones financieras destinadas a los esfuerzos de socorro y ayuda humanitaria tras el terremoto registrado en Venezuela el 24 de junio de 2026.

La resolución, publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), entró en vigencia de manera inmediata y mantendrá su validez hasta el 21 de abril de 2027. Esta flexibilización temporal del Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR) establece parámetros claros sobre las operaciones permitidas y las restricciones que se mantienen:

Operaciones autorizadas

  • Procesamiento y transferencia de fondos hacia o desde Venezuela, incluso en nombre de personas de terceros países, siempre que el destino exclusivo sea el apoyo a las labores de recuperación y socorro por el sismo.

  • Participación de instituciones financieras y transmisores de dinero registrados en EE. UU. Estas entidades podrán procesar las transferencias basándose en la información provista por el ordenante, siempre que no tengan motivos para sospechar que los fondos incumplen el propósito humanitario establecido.

Excepciones y prohibiciones vigentes

  • No se autoriza el desbloqueo de bienes, cuentas o activos que se encuentren actualmente bloqueados o congelados bajo el amparo del VSR.

  • Queda restringida cualquier otra transacción o actividad prohibida por las órdenes ejecutivas vigentes o por el capítulo V del título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR) que no esté explícitamente detallada en esta licencia general.

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