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Defensa aclaró que Afiuni no incumplió condición para revocarle la libertad

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Defensa aclaró que Afiuni no incumplió condición para revocarle la libertad

«Para otorgarle la medida cautelar, a Afiuni se le impusieron unas condiciones: prohibición de salida del país, de declarar a los medios y de escribir en redes sociales, de manera que la única posibilidad para que le sea revocada la libertad es que incumpla estas condiciones y hasta la fecha no lo ha hecho», explicó la abogada Thelma Fernández.

 

La defensa de María Lourdes Afiuni, abogados José Amalio Graterol y Thelma Fernández, reaccionaron ante las declaraciones de la ministra Iris Varela y explicaron que a Afiuni no se le impuso la libertad bajo la figura de medida humanitaria, sino una medida cautelar sustitutiva para atender su salud.

 

Varela declaró la mañana de este martes que las condiciones por la cual se le otorgó la libertad condicional a Afiuni, «ya cesaron», argumentado que la jueza «ya se curó» de sus padecimientos por supuestamente participar de una marcha política. «Quisiera que Noam Chomsky vea a Afiuni que estaba tan terriblemente grave, marchando en la marcha de los autoconvocados (…) Hay unos procedimientos que los jueces y fiscales conocen, espero que se actúe en consecuencia», agregó la ministra.

 

«Para otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, a Afiuni se le impusieron unas condiciones: prohibición de salida del país, prohibición de declarar ante los medios de comunicación y de escribir en las redes sociales, de manera que la única posibilidad que establece la ley adjetiva penal para que le sea revocada la libertad es que Afiuni incumpla cualquiera de estas condiciones y hasta la fecha no lo ha hecho», aclaró Fernández.

 

Explicó la abogada que la figura de medida humanitaria prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), «solo procede en el caso de las personas que han sido condenados en un juicio penal, cuando estos presentan una enfermedad grave o en fase terminal, y en este caso si esa la enfermedad cesa, entonces el condenado continúa cumpliendo pena privado de libertad».

 

«En el caso de la jueza Afiuni se le impuso una medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 242 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que fue solicitada por el Ministerio Público, entre otras cosas, para que ella pudiera libremente atender sus problemas de salud», sostuvo.

 

Aseguró Fernández que los señalamientos realizados ministra de Asuntos Penitenciarios, «lo único que busca es criminalizar nuevamente a María Lourdes Afiuni, esta vez por el hecho de protestar pacíficamente en contra de este gobierno, lo cual es un derecho constitucional de acuerdo al contenido del artículo 68 de la Carta Magna».

 

Además, «la magistrada no puede ser amenazada por un funcionario del gobierno con privarla nuevamente de su libertad porque estas prácticas solo ocurren en países donde existen regímenes dictatoriales».

 Fuente: El Universal

Alicia de la Rosa

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