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Condiciones que rigen en la frontera de Táchira con Colombia luego de la activación de estado de excepción

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Condiciones que rigen en la frontera de Táchira con Colombia luego de la activación de estado de excepción

 

El presidente de la República, Nicolás Maduro, activó este viernes un estado de excepción por sesenta días prorrogables en la región del estado Táchira que hace frontera con Colombia.

 

 

“He decidido activar un estado de excepción constitucional en los municipios fronterizos Bolívar, Ureña, Junín, Capacho-Libertad y Capacho-Independencia”, manifestó el jefe de Estado durante una reunión desde el Puesto de Comando Presidencial, instalado en el Palacio de Miraflores.

 

 

Maduro indicó que la acción forma parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional “para restablecer el orden, la paz y tranquilidad en la frontera colombo-venezolana”

 

.

A través de la firma de un decreto presidencial, el Mandatario Nacional activó dicha medida que faculta a las autoridades civiles, militares y policiales su acción en el restablecimiento, en el marco de la Constitución de la República, del orden, la paz y sana convivencia en esta región, destaca la estatal AVN.

 

 

“Vamos a un proceso profundo de reorganización, de la vida económica, comercial, financiera, cultural, comunicacional, poblacional, de la vida pública, de la seguridad nacional. Un restablecimiento y una reorganización completa y a fondo que solo se podrá hacer con el protagonismo del pueblo”, manifestó Maduro durante la reunión, en la que estuvieron presentes la Primera Dama, Cilia Flores; el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, entre otros integrantes del gabinete ejecutivo.

 

 

“Por primera vez se decreta el estado de excepción desde la Constitución aprobada por el pueblo en 1999, para su aplicación regional, este decreto es muy claro, explícito y se va aplicar de acuerdo a la norma constitucional y a la norma legal de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”, agregó.

 

 

Régimen jurídico

 

Según el articulo 2 de dicha ley, los estados de excepción “son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones”.

 

 

Destaca el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción que “Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos”.

 

 

El artículo 6 del instrumento legal reza: “El decreto que declare los estados de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de un derecho constitucional. Dicho decreto será sometido a los controles que establece esta Ley”.

 

 

De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solamente podrá acordarse el Estado de Excepción si las potestades ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.

 

 

Asimismo señala la Carta Magna que el estado de excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular presentada.

 

 

Lo que dicta la Carta Magna

 

 

A continuación lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el Estado de Excepción:

 

 

TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN

 

Capítulo II De los estados de excepción

 

 

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

 

 

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

 

 

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

 

 

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

 

 

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

 

 

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

 

 

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

 

 
Fuente:El Universal

 

 

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