logo azul

Comando Simón Bolívar recusa al magistrado Vegas Torrealba

Categorías

Opinión

Comando Simón Bolívar recusa al magistrado Vegas Torrealba

Representantes del Comando Simón Bolívar interpusieron ante el Tribunal Supremo de Justicia tres nuevos escritos en el expediente del juicio de impugnación total del proceso comicial del pasado 14 de abril. La información la suministró el coordinador del equipo técnico de dicha organización, Ramón José Medina, quien informó que el primero de ellos fue una recusación al nuevo presidente de la Sala Electoral, el magistrado Fernando Vegas Torrealba.

 

La oposición argumenta la afinidad de Vegas Torrealba con el oficialismo «por el discurso en la sesión de apertura judicial del 2011, en el cual afirmó que los jueces deben contribuir a que siga la revolución socialista y colaborar con las políticas de los líderes del Estado, discurso que por cierto está disponible en la página web del TSJ».

 

También incluye en el recurso las declaraciones del Dip. Pedro Carreño (miembro del Comité de Postulaciones Judiciales) en el 2004 cuando designaron a Vegas Torrealba: «Dijo que ‘no se iban a meter autogoles’ y que ‘ninguno de los magistrados va a decidir en contra de la revolución socialista’ y, además por desempeñar un cargo en la DISIP (ahora SEBIN), y en consecuencia, haber estado subordinado al Poder Ejecutivo en una relación de dependencia laboral”.

 

Medina precisó que el segundo escrito es de oposición a los argumentos de los magistrados Jhannett Madriz y Malaquías Gil, quienes ya fueron recusados, que además incluye de promoción de algunas pruebas. “Se rebaten sus argumentos, principalmente giran sobre la antigua militancia de ellos en el PSUV, ante lo cual afirman que ellos renunciaron a ello ante una Notaría. Sin embargo, en los escritos de hoy se explica que los vínculos ideológicos y políticos no cesan con esa formalidad. Hay hechos no negados ni contestados por los magistrados en sus respectivos informes, por lo cual se presumen aceptados de conformidad con las normas procesales ordinarias”.

 

Destacó medina que en el tercer alegato se solicita la admisión del Recurso Contencioso Electoral contra todo el proceso que concluyó el 14 de abril. “La Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 185 establece un lapso de 2 días para admitir, luego de recibidos los antecedentes administrativos, para lo cual el CNE tenía sólo 3 días. Ya se vencieron esos lapsos sin haber sido cumplidos. Lo que hace deducir que los poderes Electoral y Judicial no cumplen con la ley que los regula. El procedimiento de recusación no suspende los lapsos para admitir, ello según el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Presumimos que lo que sucede en la Sala es que hay miedo de admitir sin antes decidir las recusaciones. El recurso es admisible porque cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del TSJ, ello se detalla y explica en el escrito”. /Jm

 

Fuente: El Nacional

Comparte esta noticia:

Contáctanos

Envíe sus comentarios, informaciones, preguntas, dudas y síguenos en nuestras redes sociales

Publicidad

Si desea obtener información acerca de
cómo publicar con nosotros puedes Escríbirnos

Nuestro Boletín de noticias

Suscríbase a nuestro boletín y le enviaremos por correo electrónico las últimas publicaciones.