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Clínicas y aseguradoras deben atender emergencias sin clave

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Clínicas y aseguradoras deben atender emergencias sin clave

José Luís Pérez, Superintendente de la Actividad Aseguradora, informó que las clínicas del país están en la obligación de atender a las personas que lleguen con una emergencia y las aseguradoras deben dar clave inmediatamente.

 

Sin importar la situación que exista entre la clínica y la empresa aseguradora, el centro médico está en la obligación de atender al afectado porque “la persona no se tiene que ver como un cliente, se tiene que ver como un paciente”. “El problema para nosotros es el débil jurídico” dijo Pérez.

 

Además reiteró que la Ley de la Actividad Aseguradora obliga a las empresas prestadoras de servicio a conceder las claves de emergencia de manera inmediata.

 

“Si a usted no le permiten entrar, porque no le han dado clave de emergencia, eso esta prohibido por esta Ley, quiere decir, que las empresas aseguradoras tienen que darle la clave inmediata en el caso de emergencia” resaltó.

 

Agregó que en caso de no ser atendido en un centro médico por cualquier razón, la Sudeaseg, el Indepabis y la Defensoría del Pueblo establecieron una sala situacional activa las 24 horas a través del número 0800-saluseg (7258734).

 

Utilidad máxima deberá ser del 5 o 6 %

 

Por otra parte, José Luís Pérez resaltó que la superintendencia pretende “hacer una prima donde colocamos y fijamos un precio máximo, colocamos una utilidad, que puede ser 5 o 6 %, eso se esta estudiando, y esa va a ser la utilidad máxima que va a alcanzar la empresa aseguradora”.

 

“Nosotros, que somos los expertos en el área técnica y jurídica de la actividad aseguradora, hemos considerado que 15% de la prima es una utilidad muy grande” señaló.

 

Con eso se busca una competencia entre las empresas aseguradoras “pero les colocamos un máximo a la prima, dependiendo del monto asegurado y del grupo etario”.

 

Pérez exhortó a la Cámarade Aseguradoras y ala Asociaciónde Clínicas para que hagan una negociación efectiva que logre favorecer al “débil jurídico”, es decir, el paciente.

 

Fuente UR

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