A través del Diario Oficial, este martes se dieron a conocer las instrucciones para el otorgamiento de salvoconductos a ciudadanos venezolanos que no cuenten con la documentación necesaria para ingresar al país.
En concreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores instruyó a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior que se disponga de salvoconductos a los venezolanos que no tengan visa o pasaporte vigente. La reunificación familiar es un hecho. Éste es un gran avance para todos los venezolanos, por el que hemos trabajado con mucho compromiso.
Esto tiene como objetivo, “poder facilitar la reunificación con sus familiares residentes en el Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo”.
El documento detalla que en los casos de postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera de Venezuela, “será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país”.
En los casos que los solicitantes de salvoconductos presenten documentos falsos o adulterados, se les denegará el permiso.
Para esta medida, el Gobierno tomó en cuenta la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, las dificultades que tienen los ciudadanos venezolanos para obtener la documentación que posibilite la visa y los efectos de esta situación en los menores de edad de dicha nacionalidad.
A la vez, se incluyen el grupo los “casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria”. Estos casos serán evaluados por las autoridades pertinentes.
La medida se puede conocer a través de la publicación No 42.433 del Diario Oficial de Chile, acá mostramos solo los puntos más destacados:
I.- Instrúyese a los consulados de Chile en el exterior para otorgar salvoconductos a los venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta N° 2.087, para facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo.
II.- En casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria, podrá otorgarse salvoconducto a solicitantes de nacionalidad venezolana que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido conforme a la resolución exenta N° 2.087. En dichos casos, el Cónsul enviará a el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes del solicitante cuyo mérito será evaluado por el Director General de la referida Dependencia. Este proceso deberá desarrollarse del modo más expedito que sea posible.
III.- Tratándose de postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país.
Con Información de CNN