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Cencoex queda adscrito a la Vicepresidencia de la República

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Cencoex queda adscrito a la Vicepresidencia de la República

El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) quedará adscrito a la Vicepresidencia de la República, de acuerdo a lo establecido en el decreto presidencial 1.191, contenido en la Gaceta Oficial 40.482 que circula hoy.

 

«Se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), creado mediante decreto con rango, valor y fuerza de ley número 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial número 6.116 extraordinario de fecha 29 de noviembre de 2013», se lee en el artículo 1 del decreto.

 

Desde su creación la institución que sustituyó a Cadivi estuvo adscrita al «despacho ministerial del vicepresidente del consejo de ministros revolucionarios para el área económica», tal y como consta en el artículo 3 del decreto que oficializó la creación del organismo.

 

La Gaceta Oficial que circula hoy también contiene el decreto presidencial 1.192, mediante el cual se establece que la «emisión, modificación, otorgamiento y revocación de licencias de importación, Certificados de No Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), y su autorización sólo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo».

 

De acuerdo al artículo 1 del decreto 1.192, el Cencoex a través de una providencia administrativa «establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite» para obtener las licencias de importación, los CNP y los CIP.

 

El artículo 2 precisa que en el caso de que esos documentos se hayan emitido «mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento en ellos indicada para los rubros y números de embarques que se autorizan».

 

Asimismo, el artículo 3 faculta al vicepresidente de la República para autorizar importaciones de productos sin la presentación de las licencias, CNP y CIP. «El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución con vista en el Plan General de Divisas de la Nación y el Plan de Importaciones, previa opinión del Centro Nacional de Comercio Exterior, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de licencias de importación, Certificados de No Producción (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuando del estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local, así como el histórico de importaciones de determinados productos, resulte evidente que el rubro objeto de excepción no tiene producción en el país o la misma en insuficiente», refiere el artículo.

 

EL UNIVERSAL

 

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