Repetidamente he insistido en la necesidad de divulgar el derecho. En unos momentos, para que sea comprendido mediante su explicación en términos cotidianos, coloquiales, para que sean comprendidos por quienes no son abogados; y en otros, porque, para ejercer los derechos, hay que conocerlos.
Dentro de este orden de ideas, desde la extracción desde Venezuela del dictador por las fuerzas militares norteamericanas, se viene discutiendo públicamente un proyecto de ley de amnistía que ha dado origen a un serio debate acerca de su contenido y, ello, me ha conducido a una conclusión que recojo en la pregunta que encabeza este artículo; y, para intentar dar la respuesta, comenzaré con la etimología de la amnistía y luego continuaré con otros aspectos que espero que sirvan para dar luces al debate y, además, prevenga de ineficaces resultados en una Venezuela en la que es imprescindible la amnistía de aquellos que torticeramente han sido condenados o perseguidos por el régimen y el enjuiciamiento de los culpables.
¿De qué hablamos cuando hablamos de amnistía?
La palabra amnistía viene del griego y significa, literalmente, “olvido”, y en el uso jurídico se traduce como un olvido legal de ciertos delitos que extingue la responsabilidad penal de quienes los cometieron. No se trata de una simple indulgencia moral, sino de un acto jurídico –normalmente del Poder Legislativo– que hace desaparecer la figura delictiva y hace pasar a inocentes a quienes antes se consideraban culpables.
A lo largo del tiempo, la amnistía se ha entendido como una forma de gracia distinta al indulto: mientras el indulto perdona la pena de individuos concretos, la amnistía borra el delito mismo para una categoría de hechos, que suelen ser políticos o conexos con lo político. Esta diferencia es crucial en el debate venezolano actual, porque delimita qué puede hacer una ley de amnistía y qué no debería intentar abarcar.
2. Una institución antigua para conflictos modernos
La idea de amnistía no es una invención contemporánea: existen antecedentes ya en la Grecia clásica, como la “ley del olvido” adoptada en Atenas tras la expulsión de los Treinta Tiranos para impedir persecuciones por hechos del pasado. En el Antiguo Testamento, figuras como el año sabático y el jubileo reflejan, en clave religiosa, ese impulso a corregir injusticias estructurales mediante liberación de deudas, esclavitudes y desigualdades acumuladas.
En la Edad Media europea se hablaba de “abolición” para designar lo que hoy llamamos amnistía, mostrando que la idea de borrar efectos jurídicos de ciertos hechos estuvo presente en diversas tradiciones. Ya en la España contemporánea, la amnistía cobró un papel central al final del franquismo y en la llamada transición “española”, con normas que buscaron, por un lado, reconciliar a una sociedad dividida y, por otro, responder, aunque fuera tardíamente, a las víctimas de la guerra civil y la dictadura.
3. Lo que la América Hispana aprendió (a golpes) sobre amnistía
En la América Hispana, la amnistía se usó con frecuencia a partir de los años setenta del siglo XX en países marcados por dictaduras y violencia política principalmente en el Cono Sur, muchas veces para blindar de responsabilidad a quienes cometieron graves violaciones de derechos humanos. Bajo nombres diversos –leyes de amnistía, prescripción, obediencia debida– el objetivo fue, en demasiados casos, impedir la investigación y el castigo de crímenes de Estado.
La reacción vino desde el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, desde la Corte Interamericana de DDHH, que declaró incompatibles con la Convención Americana leyes como las peruanas que impedían juzgar matanzas como la de Barrios Altos. A partir de allí, tribunales de países como Argentina declararon nulas sus leyes de Punto Final y Obediencia Debida, afirmando que la potestad legislativa de amnistiar no puede llegar al extremo de consagrar impunidad para delitos de lesa humanidad. Este giro jurisprudencial debería servir de advertencia en cualquier discusión de amnistía en Venezuela: no todo es amnistiable, y menos aún lo que implica violaciones masivas y graves de derechos humanos.
4. La experiencia venezolana: de 1999 a hoy
Las constituciones venezolanas desde 1819 han atribuido, en general, la facultad de conceder amnistía al Poder Legislativo, con algunas excepciones históricas como la Constitución de 1909 que la confería al Presidente.
En la primera década del siglo XXI, bajo la Constitución de 1999 se promulgaron dos textos legales de amnistía política: la Ley de Amnistía Política General de 2000 y el Decreto-Ley Especial de Amnistía de 2008, ambos dirigidos a personas procesadas por hechos de naturaleza política desde 1992 y, luego, alrededor de los sucesos de abril de 2002 y conflictos conexos.
Estas normas tuvieron en común tres elementos importantes: delimitar su alcance a delitos políticos o conexos, excluir expresamente los crímenes de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos, y ordenar la eliminación de antecedentes y la terminación de procesos administrativos y penales.
Más recientemente, Ley de Amnistía y Reconciliación de 2016, aprobada por la Asamblea Nacional intentó ir más lejos al amnistiar un abanico más amplio de hechos políticos posteriores a 1999 y fijar principios de neutralidad institucional, no discriminación y prohibición de listas de persecución política. Sin embargo, a petición de la dictadura, la ilegítima y sumisa Sala Constitucional del TSJ la declaró inconstitucional alegando que incluía delitos comunes, generaba impunidad y violaba principios constitucionales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos!.
5. Reconciliación, límites y dilemas para la Venezuela actual
La ley de 2016 partía de una idea clave: no hay reconciliación posible sin instituciones que se comporten con neutralidad, sin listas de exclusión política y sin un compromiso real con el diálogo y el respeto a la disidencia. Por eso incluía, antes de la amnistía misma, mandatos a los poderes públicos para que dejaran de discriminar por razones políticas, suprimieran registros persecutorios y promovieran la confrontación pacífica de ideas como método obligado de gestión de los conflictos.Ello plantea ciertos dilemas:
¿Cómo diferenciar entre delitos genuinamente políticos y delitos comunes encuadrados artificialmente como políticos? ¿Hasta dónde se puede extender la amnistía sin chocar con obligaciones internacionales que prohíben la impunidad de violaciones graves de derechos humanos?. La experiencia regional y el propio texto de las amnistías venezolanas muestran una pista: una amnistía legítima debe ser general, orientada a la pacificación, respetuosa de las víctimas y claramente limitada cuando se trate de crímenes que la comunidad internacional considera imprescriptibles y no amnistiables, de lesa humanidad.
Venezuela discute en estos días, una vez más, una ley de amnistía en medio de una polarización extrema, con autoridades ilegítimas, colapso institucional y una desconfianza casi absoluta en los jueces que deberían garantizar los derechos ciudadanos. La cuestión decisiva ya no es solo quiénes serán beneficiados, sino para qué se dicta la amnistía: si para consagrar un pacto de impunidad o para abrir un verdadero camino de reencuentro que reconozca el dolor de las víctimas, asegure la no repetición y devuelva al Derecho su función de espacio común para todos.
La encrucijada es clara: o se convierte la amnistía en coartada para enterrar la verdad y blindar a los responsables, o se la asume como un instrumento excepcional, estrictamente delimitado y sometido a los estándares interamericanos, destinado a liberar a los perseguidos, someter a los culpables al escrutinio judicial y empezar a reconstruir, sobre memoria y justicia, una República en la que nadie vuelva a necesitar una ley de amnistía para poder vivir en libertad.
Como ha advertido Alberto Arteaga Sánchez, esa tarea pasa inevitablemente por el juez: si la aplicación de la amnistía queda en manos de la misma genuflexa judicatura sometida al poder, no habrá ni justicia ni reconciliación digna de ese nombre. De allí que su llamado resulte hoy más perentorio que nunca: sin jueces ad hoc, independientes y profesionalmente intachables encargados de conocer de la amnistía, no habrá auténtica amnistía, ni justicia efectiva, ni satisfacción para víctimas y perseguidos, ni siquiera el mínimo acuerdo que exige una convivencia democrática estable.
Carlos Sarmiento Sosa









