La orden se fundamenta en la existencia de un riesgo de embargo o de cualquier otra medida judicial sobre los denominados Fondos de Depósitos de Gobiernos Extranjeros lo que constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos por cuanto dichas acciones judiciales podrían interferir materialmente en los esfuerzos decisivos emprendidos por el gobierno estadounidense para favorecer la estabilidad política y económica de Venezuela.
El presidente Donald Trump, invocando la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América así como la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (International Emergency Economic Powers Act, 50 U.S.C. § 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (National Emergencies Act, 50 U.S.C. § 1601 y siguientes) (NEA), y el artículo 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, ha dictado el 9 del mes en curso la orden presidencial titulada “Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American and Venezuelan People”.
La orden se fundamenta en la existencia de un riesgo de embargo o de cualquier otra medida judicial sobre los denominados Fondos de Depósitos de Gobiernos Extranjeros lo que constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos por cuanto dichas acciones judiciales podrían interferir materialmente en los esfuerzos decisivos emprendidos por el gobierno estadounidense para favorecer la estabilidad política y económica de Venezuela.
Agrega la orden que el fracaso de tales esfuerzos pondría en peligro objetivos esenciales de su política exterior, entre ellos:
● Frenar la entrada irregular de migrantes y el tráfico ilícito de estupefacientes que ha causado miles de víctimas en territorio estadounidense;
● Proteger los intereses de Estados Unidos frente a actores hostiles tales como Irán y Hezbolá; y
● Promover la paz, la prosperidad y la estabilidad del pueblo venezolano, así como del hemisferio occidental en general.
En consecuencia, la orden declara que la preservación de estos fondos reviste carácter prioritario para la seguridad nacional, considerando asimismo que las posibles acciones judiciales sobre ellos constituyen una amenaza inusual y extraordinaria proveniente, en todo o en parte sustancial, de fuera de los Estados Unidos y, finalmente, declara el estado de emergencia nacional a fin de hacer frente a dicha amenaza.
Al efecto, dispone que salvo autorización o licencia expresa otorgada en virtud de la presente orden, quedan prohibidos, y se considerarán nulos de pleno derecho, todos los embargos, sentencias, decretos, gravámenes, ejecuciones, retenciones o cualquier otra actuación judicial sobre los Fondos de Depósitos de Gobiernos Extranjeros, a los cuales reconoce como de propiedad exclusiva de Venezuela; y que dichos fondos no podrán transferirse, pagarse, exportarse ni retirarse, salvo en los casos y bajo las condiciones que determinen las regulaciones, órdenes o instrucciones dictadas conforme a esta disposición, con independencia de cualquier contrato, licencia o permiso expedido con anterioridad a su entrada en vigor.
En cuanto a la naturaleza de la custodia, afirma que el gobierno de los Estados Unidos mantendrá dichos fondos en carácter de depósito soberano, actuando en calidad de custodio y no como participante de mercado, calificando los fondos como de “uso no comercial”, por lo que: a) no han sido ni serán utilizados en operaciones comerciales dentro del territorio estadounidense; y b) permanecerán bajo custodia hasta que se disponga de ellos soberanamente para fines públicos, gubernamentales o diplomáticos, conforme determine el Secretario de Estado en representación del gobierno de Venezuela.
La administración de los fondos corresponderá al Secretario del Tesoro, con las siguientes atribuciones:
a) garantizar que los fondos sean claramente designados como propiedad soberana del Gobierno de Venezuela, mantenidos bajo custodia por los Estados Unidos;
b) ejecutar únicamente las instrucciones de desembolso o transferencia que determine el Secretario de Estado, sin permitir ningún otro uso de los fondos; y
c) consultar, cuando proceda, con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Energía.
Asimismo, el Secretario del Tesoro y el Fiscal General están autorizados a invocar, en los procedimientos judiciales o administrativos que correspondan, la inmunidad soberana aplicable a estos fondos conforme a la ley y a la presente orden.
Respecto a la ejecución y coordinación de lo acordado, el Secretario del Tesoro, en coordinación con el Secretario de Estado, el Fiscal General y el Secretario de Energía, podrá adoptar todas las medidas necesarias —incluyendo la aprobación de reglamentos y directrices— y ejercer los poderes previstos en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional para cumplir los fines de esta orden, pudiendo delegar tales funciones dentro del Departamento del Tesoro conforme a derecho; y cada departamento o agencia del gobierno federal adoptará las medidas pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias, para la ejecución de esta orden.
Añade la orden que la administración de estos fondos tiene una finalidad pública y soberana, contribuyendo al cumplimiento de obligaciones internacionales, al ejercicio de funciones gubernamentales y al desarrollo de los objetivos de política exterior y diplomacia. A tal efecto, dispone que el depósito de los fondos en cuentas del Departamento del Tesoro no implica renuncia alguna, ni expresa ni tácita, a las inmunidades soberanas, ni consentimiento a la jurisdicción de tribunales para la ejecución de reclamaciones privadas.
Sin dudas que la orden abre un nuevo capítulo en la larga historia de las relaciones entre los Estados Unidos y Venezuela. En efecto, bajo el argumento de proteger los ingresos petroleros del país y asegurar su destino en proyectos humanitarios, la Casa Blanca ha decidido ubicarse en una encrucijada en la que confluyen vías por las que circulan la diplomacia,la economía y la geopolítica; y encierra una operación de alcance estratégico: colocar los flujos económicos del petróleo venezolano bajo mecanismos de control norteamericano, asegurando que sus beneficios llegarán al pueblo y no a corruptas estructuras de poder. Vale decir, una jugada que combina moral y realpolitik.
Pareciera, pues, que en Washington entienden que el petróleo sigue siendo la clave de cualquier solución sostenible a la crisis venezolana y, por ello, busca equilibrar dos frentes: mostrar compromiso con la democracia y los derechos humanos, y asegurar para los Estados Unidos una fuente energética estable en medio de la incertidumbre global. O sea, una medida unilateral que pretende convertir los ingresos de un país extranjero en fondos fiduciarios bajo supervisión norteamericana, lo que parece implicar —sin consentimiento de Venezuela— el control sobre una de sus principales fuentes de soberanía.
Washington ha movido ficha, pero el juego apenas comienza.
Carlos J. Sarmiento Sosa












