Carlos J. Sarmiento Sosa: Las app de control masivo y los derechos fundamentales

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Carlos J. Sarmiento Sosa: Las app de control masivo y los derechos fundamentales

Es indiscutible que el desarrollo de la tecnología avanza con una velocidad que a veces parece ciencia ficción o escabrosos guiones de películas de intriga y espionaje; pero lo cierto es que, aunque la mente humana se llene de dudas, hoy en día se encuentran app que asombran ante la simple posibilidad de que algunas de ellas violen los derechos y garantías de los ciudadanos. Tal es el caso de las app de reconocimiento facial masivo y otras destinadas al control ciudadano para que los usuarios informen a las autoridades de actividades de ciudadanos que estimen sospechosas.

 

La Unión Europea y los Estados Unidos, en líneas generales, prohíben o regulan las aplicaciones de reconocimiento facial masivo porque sus autoridades consideran que esta tecnología viola derechos y garantías fundamentales reconocidos en sus constituciones y en tratados y leyes sobre derechos humanos. Tal es el caso de Clearview AI, que ha sido prohibida y multada en varios países europeos -Francia, Italia, Reino Unido, Austria, Grecia- por recolectar y procesar datos biométricos faciales sin consentimiento, infringiendo leyes de protección de datos y privacidad (GDPR); mientras que, en los Estados Unidos, ciudades como San Francisco, Oakland y Portland han vetado el uso de Clearview AI por estimar que pone en riesgo la privacidad y abre la posibilidad de que se incurra en abusos que atenten contra el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, y que su uso indiscriminado en espacios públicos convertiría a cualquier persona en sospechosa, abriendo la posibilidad hacerla objeto de vigilancia permanente, lo que representa una injerencia ilegítima en la vida privada y la información personal.

 

Además, se ha considerado que la aludida app podría violar no sólo la presunción de inocencia y la protección contra la discriminación sino que podría conducir a identificaciones equivocadas y daños a minorías raciales y grupos vulnerables, automatizando injusticias y penalizando arbitrariamente a comunidades enteras.

 

Como puede verse, tales prohibiciones, tanto en la UE como en USA, se producen como respuestas a que la identificación masiva por reconocimiento facial vulnera el derecho a la privacidad, la protección de datos, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y reunión, la presunción de inocencia, y fomenta un ambiente de discriminación y vigilancia incompatible con los valores democráticos y los principios éticos de un Estado de Derecho.

 

En Venezuela, en 2022, fue desarrollada la aplicación VenApp como una plataforma para reportar problemas de servicios públicos pero, según se lee en los medios, en el corriente año 2025 se ha ampliado su funcionalidad para permitir y alentar a los ciudadanos a denunciar ante las autoridades actividades o personas o situaciones que consideren “sospechosas” o “desleales”.

 

Venapp, sigue en línea con la Fuerza Armada Nacional y las organizaciones comunales, y su objetivo es, según ha sido declarado, fortalecer la seguridad nacional; y sus antecedentes pueden localizarlos el lector en los obsoletos CDR que el satánico barbudo calificara como “( … ) una fuerza importante de la Revolución ( … ) una trinchera que infunde respeto a los enemigos de nuestra patria, ( … ) una institución nueva ( … ) un aporte de la Revolución Cubana a la experiencia cada vez más rica de la humanidad”.

 

Ahora bien, asumiendo que VenApp permite a los usuarios ejercer control sobre los ciudadanos, y denunciarlos ante las autoridades como sospechosos, plantea serias amenazas a derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución venezolana de 1999. Entre los derechos y garantías que potencialmente serían restringidos o vulnerados se encuentran:

 

* Derecho a la privacidad y honor: Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, y confidencialidad sobre su información personal y familiar.

 

* Presunción de inocencia y debido proceso: Artículo 49. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme.

 

* Libertad personal y protección contra detenciones arbitrarias: Artículo 44. La libertad personal es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en los casos y bajo las condiciones fijadas por la ley.

 

* Derecho a la reunión, asociación y libertad de expresión contenidos en los artículos 52, 53, 57 y 68 que protegen derechos esenciales para la convivencia democrática: la reunión y asociación libre, la libertad de expresión y comunicación, y el derecho a manifestar, con límites orientados a la protección del orden público y los derechos de terceros..

 

* Prohibición de la discriminación y respeto a la dignidad humana que en los artículos 19 y 21 establecen el principio de igualdad ante la ley y la obligación estatal de garantizar todos los derechos humanos, prohibiendo formalmente cualquier forma de discriminación.

 

* Protección judicial concedida en los artículos 26 y 27 según la cual toda persona tiene derecho de acceder a la justicia y de amparo para la protección de sus derechos y garantías.

 

Además, VenApp estaría fuera de los límites que establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de la ONU, instrumentos estos dos últimos que establecen y protegen los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, y sus Estados Partes están obligados a respetarlos y garantizar su cumplimiento.

 

Como se puede observar, una herramienta como VenApp en tales circunstancias institucionalizaría la vigilancia masiva, privando a las personas de sus garantías de defensa y exponiéndolas al acoso, la discriminación, la arbitrariedad y la represión, sin olvidar que, según estándares internacionales y reportes de ACNUR y Amnistía Internacional, se ha determinado que este tipo de prácticas han derivado en violaciones sistemáticas a derechos humanos, detenciones arbitrarias y represión contra los opositores.

Carlos Sarmiento Sosa

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