El anuncio del Ejecutivo de evaluar la posibilidad de decretar un estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional bajo el argumento de las “agresiones y amenazas” de Estados Unidos y el despliegue militar que está haciendo ese país en el Caribe, vuelve a traer al debate público una de las figuras más delicadas de la Constitución venezolana de 1999.
En efecto, el artículo 338 establece que podrá decretarse un estado de excepción cuando existan circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, incluyendo la conmoción exterior, hasta 90 días, prorrogables por 90 días más.
El artículo 339, por su part, agrega que todo decreto debe presentarse a la Asamblea Nacional y someterse a control del Tribunal Supremo de Justicia. En teoría, se trata de un mecanismo de emergencia sujeto a contrapesos institucionales.
Al comentar el estado de excepción, el constitucionalista Allan Brewer-Carías ha advertido que “( … ) los estados de excepción no son instrumentos para ampliar el poder del Ejecutivo, sino medidas excepcionales limitadas por la Constitución y sujetas a control parlamentario. Convertirlos en herramientas de gobierno permanente implica anular el principio de legalidad”.
En el orden político se trata de medidas excepcionales y limitadas en circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la nación, incluyendo la conmoción exterior, que debe entenderse como la respuesta constitucional del Estado frente a una amenaza o agresión internacional, en cuyo caso el Ejecutivo puede restringir derechos fundamentales, intervenir sectores estratégicos y dictar medidas de excepción que trascienden los límites ordinarios del ordenamiento jurídico.
Pero en una declaratoria de esta naturaleza el riesgo no es solo político, sino también económico. En efecto, l Ejecutivo tendría margen para intervenir en la actividad productiva, imponer controles más estrictos y restringir operaciones comerciales bajo el argumento de la seguridad nacional; y, en cuanto a las inversiones nacionales y extranjeras, los inversionistas pueden percibir que los contratos pueden ser modificados o desconocidos, lo que incrementa el riesgo país y desalienta la llegada de capital, afectando la seguridad jurídica, que es la piedra angular de cualquier sistema económico al permitir la previsibilidad de las normas: La posibilidad de suspender o alterar reglas básicas mina esa confianza y refuerza la percepción de arbitrariedad, como lo sugiere el economista Asdrúbal Oliveros al señalar que “( … ) las decisiones políticas que erosionan la seguridad jurídica tienen un efecto directo en el clima de negocios: se retrae la inversión, se encarecen los costos de financiamiento y se profundiza la desconfianza en la estabilidad institucional”.
En conclusión, el estado de conmoción exterior, concebido en esos términos como un instrumento de emergencia, adquiere en el contexto actual un carácter político y económico de gran alcance dentro de la retórica de la defensa nacional, aunque se desconoce cuál es el verdadero propósito de anunciar la posibilidad de declarar un estado de conmoción, cuando lo esencial debería ser determinar cuánto más puede resistir la economía venezolana bajo el peso de decisiones que aumentan la incertidumbre, debilitan el marco jurídico institucional y frenan la inversión, particularmente la extranjera, ya de por sí limitada por las sanciones norteamericanas a determinadas empresas petroleras.
Carlos Sarmiento Sosa