El Banco Central de Venezuela eliminó los montos mínimos a las ventas al menudeo de moneda extranjera que podrán realizar los bancos y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos, según una circular publicada por el ente emisor el lunes 26 de septiembre.
En un aviso oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.
En la nueva circular se mantiene el monto máximo de 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera por operación para la compra de divisas por parte de bancos y casas de cambio. Este es el límite máximo establecido en el vigente Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19.
La circular señala que los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente o usuario que podrán realizar los bancos y casas de cambio son: 1.000 euros o su equivalente en otra moneda por día; 4.000 euros mensuales y 8.500 euros por año calendario.
La nueva circular aclara que «a los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera».
En la norma reformada no se establecía un límite anual y se especificaba un límite diario de 500 euros para la venta de moneda extranjera en efectivo.
La autoridad monetaria dispone que «Queda expresamente entendido, que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio Cambiario N° 1».
Igualmente concede un plazo de 30 días hábiles bancarios para que las entidades financieras realicen los ajustes necesarios en sus plataformas tecnológica para cumplir este instructivo.
2001