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Ayala Corao, Victor Rodríguez y Milagros Betancourt en El Esequibo: Todos los caminos conducen a la Negociación

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Ayala Corao, Victor Rodríguez y Milagros Betancourt en El Esequibo: Todos los caminos conducen a la Negociación

 

 

Venezuela debe comparecer y defender su derecho en la Corte Internacional de Justicia, en la controversia limítrofe que abarca también la plataforma continental, coincidieron en señalar los especialistas Carlos Ayala Corao, Víctor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt, en el foro Nuestra Guayana Esequiba, escenarios en la Corte de La Haya, que organizó el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro

 

 

 

La controversia limítrofe entre Venezuela y Guyana, durante más de cinco décadas, y las estrategias que se le plantean al país en el litigio que adelanta la Corte Internacional de Justicia, fueron los aspectos analizados por tres destacados especialistas en derecho internacional, en el marco del foro Nuestra Guayana Esequiba, escenarios en la Corte de La Haya,  convocado por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro.

 

 

Carlos Ayala Corao, jurista e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; Víctor Rodríguez Cedeño, diplomático y exmiembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU; y Milagros Betancourt, profesora de derecho internacional y embajador retirado del Servicio Exterior de Venezuela, argumentaron desde sus respectivas visiones que Venezuela debe comparecer y defender sus derechos ante la Corte Internacional, pero en cualquier caso debe considerarse  la vía de la negociación con Guyana, para buscar una solución entre las partes.

 

 

“Venezuela tiene que prepararse, aun en el peor de los casos, para defender lo que no está en discusión al día de hoy”, alertó Ayala Corao, en su intervención, y advirtió de supuestas pretensiones de Guyana, desde 2011, de “delimitar unilateralmente su proyección de la plataforma continental, hasta las 350 millas, sin tomar en consideración los derechos actuales del país”.

 

 

El foro  fue presentado por Marialbert Barrios, miembro de la Junta Directiva del Instituto que preside Ramón Guillermo Aveledo, y destacó la pertinencia del debate sobre el tema. “El Esequibo, la defensa de nuestra soberanía y no solo del territorio sino también de la Fachada Atlántica son asunto de interés nacional”, reflexionó.

 

 

Edmundo González, coordinador Internacional, tuvo a su cargo la moderación  del evento que contó con una nutrida asistencia presencial y virtual, gracias al apoyo de Universitas Fundación.

 

 

El Esequibo y la necesidad de estrategia

 

 

Ayala Corao centró su exposición en el largo proceso de la controversia y su llegada a la Corte Internacional de Justicia que, en una decisión inesperada en abril de 2023, resolvió pronunciarse  sobre la validez o no del Laudo Arbitral de Paris de 1899. El fallo que debe emitir en los próximos años, después de la etapa de pruebas,  es “obligatoria para las partes del litigio”, es decir, la República Democrática de Guyana y la República  Bolivariana de Venezuela, y tendrá  consecuencias en el derecho internacional, señaló el especialista.

 

 

Partió del Acuerdo de Ginebra suscrito en 1966,  como el “gran éxito” de la diplomacia venezolana, debido al logro que significó superar  “la injusticia” contra Venezuela, que suponía el despojo arbitrario del territorio esequibo, como consecuencia del Laudo Arbitral. Y se refirió a las actuaciones de la Comisión Mixta, durante cuatro años, y a la posición inalterable de Guyana, frente a la de Venezuela.

 

 

“Si uno va leyendo los memorándum de la Comisión Mixta y va viendo la etapa posterior a los 80 ante el Buen Oficiante, la posición de Guyana  ha sido la misma desde el principio. Ha consistido básicamente en decir ´bien, aquí estamos ante el Acuerdo de Ginebra para lograr una solución satisfactoria para el arreglo práctico e la controversia, pero me tienen que convencer primero que el Laudo de 1899 es nulo”.

 

 

Frente a esto, refirió que Venezuela, en su pretensión de nulidad del Laudo Arbitral, se acogió al preámbulo y al artículo 1 del  Acuerdo de Ginebra, según el cual las  partes se avienen en una solución satisfactoria, mutuamente aceptable, para el arreglo práctico de la controversia.

 

 

Ayala Corao indicó que durante esta etapa puede inferirse no solo la discrepancia de interpretación de los propósitos del Acuerdo de Ginebra, sino también que Guyana  “no sostuvo una negociación de buena fe para cumplir sus obligaciones”, como lo establecía el pacto. “Es una opinión personal”, acotó. “Al detenerse simplemente en que le demuestren que el Laudo Arbitral estaba viciado de nulidad y frente a  todos los argumentos bien sustentados de Venezuela no se mostraba convencida,  me parece que el arreglo práctico tenía que buscar un cauce para que se pudiera llevar a cabo”.

 

 

El estatus de mecanismos diplomáticos entre los dos países, que prevaleció en los años 80,90 y principios de 2000, se rompió este último año, dijo.

 

 

“Guyana comienza a comprobar el descubrimiento de grandes riquezas de minas, adicionales a las ya encontradas en el territorio esequibo, y de grandes riquezas de hidrocarburos en la proyección de la fachada continental, desde Punta Barima (Delta Amacuro) al Esequibo, y cambia la estrategia, porque necesita seguridad jurídica para emprender este tipo de exploraciones”.  Mientras, Venezuela, que vio la situación, asignó con Pdvsa algunos lotes en esa área, al margen oriental de la delimitación con Trinidad y Tobago.

 

 

“La estrategia  de Guyana se desarrolla en el ámbito de la Secretaria General de las Naciones Unidas para lograr que el asunto fuese enviado a una resolución jurídica final, en la que ellos se sentían más cómodos, y que era la determinación de la validez del Laudo Arbitral”.

 

 

De esto, apuntó, dejó evidencia la prensa guayanesa, según pudo constatar la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas entre 2013 y 2014, la cual junto con otras instituciones y la sociedad civil hicieron llamados de alerta sobre las pretensiones de Guyana, en contra del interés del Estado venezolano, “de buscar una determinación jurídica con carácter de cosa juzgada que solamente puede hacerlo la Corte Internacional”.

 

 

Entre los años 2016-2017 el Secretario General de la ONU fijó plazo de un año para “un avance significativo” de las negociaciones, en el marco el Acuerdo de Ginebra, y puso en manos de Guyana que el asunto se enviara a la Corte Internacional. Esto ocurrió en 2018, previa advertencia de las academias nacionales de la conveniencia de adoptar medidas necesarias para que los derechos de Venezuela fuesen salvaguardados, en esa reclamación histórica.

 

 

En 2019 comenzó el proceso en el cual Venezuela anunció que no asistiría, e pesar de que envió un memorándum oficioso. “Un memorándum no muy claro,  pues el 18 de junio había anunciado su decisión de no  participar en el juicio, con el argumento de que la Corte Internacional carece de jurisdicción sobre la acción planteada”.

 

 

Ayala Corao resaltó la importancia de la comparecencia y destacó un escenario “único seguro y clave” en este juicio, “independientemente de cuál sea la decisión de la Corte”

 

 

“Venezuela tiene que prepararse, aun en el peor de los casos para defender lo que no está en discusión, al día de hoy”, advirtió y se refirió a la Fachada Atlántica de Venezuela. “Tenemos que alertar que Guyana ha avanzado en paralelo para tratar de despojar lo que no está en discusión, y que a partir de un paralelo que Venezuela fijó en 1972, es la proyección del territorio venezolano, las áreas marinas y submarinas”.

 

 

También refirió como hipótesis que Venezuela, luego de algunos hechos y a la luz del desarrollo del Derecho Internacional del Mar y la Convención del Derecho Internacional del Mar, debe considerar llevar a cabo un estudio “estratégico y comprensivo”. “Esto, a fin de determinar la conveniencia de que el Estado venezolano ratifique dichos instrumentos y participar en los respectivos foros multilaterales para vigilar, afirmar, resolver  y consolidar sus derechos en estas áreas.  “Venezuela está, al día de hoy, fuera de la Convención de Derechos del Mar”.

 

 

Comparecencia y negociación

 

 

Rodríguez Cedeño, por su parte, analizó el aspecto medular sobre si Venezuela debe comparecer o no ante la Corte Internacional, en el marco de los escenarios que se plantean en la fase actual, a partir de la posición del país.  Entre ellos está el de la negociación.

 

 

Hizo un breve recorrido histórico desde el 21 de marzo 2918, cuando se introdujo la demanda en la Corte Internacional y Guyana  argumentó que el Laudo Arbitral es vinculante desde 1999 para ambos países  y que disfruta de plena soberanía sobre el territorio situado entre río el Esequibo y la frontera establecida por el fallo de 1999.  En esta ocasión Venezuela no compareció ante la Corte, por considerar que esta no tenía competencia y se limitó a presentar un memorándum. Meses  más tarde, Venezuela planteó una excepción de inadmisibilidad que la Corte favoreció en la primera parte de su decisión, pero rechazó el fondo.

 

 

En la actualidad,  luego de que la Corte decidió que la demanda de Guyana es  admisible y que es competente, Venezuela está en una fase más complicada que es la consideración del fondo de la demanda que forma parte del voluminoso expediente,  señaló.

 

 

“¿Qué le corresponde a Venezuela en este momento? Tomar una decisión que es comparecer o no”, dijo y detalló la naturaleza, alcance e implicaciones de la comparecencia en el proceso y posterior decisión.

 

 

Aclaró que no comparecencia es una facultad que otorga el Estatuto de la Corte Internacional (art. 53), para garantizar la igualdad de las partes del proceso y es un derecho, pero también puede acogerse para protegerse.

 

 

Sin embargo, la máxima instancia, en sus decisiones, lamenta cuando ocurre, porque obstaculiza el proceso judicial y la parte no presente pierde la oportunidad de presentar sus argumentos. Citó los casos de los Estados Unidos- Nicaragua; de los ensayos nucleares entre Francia y otros, y de la plataforma continental del Mar Egeo, aunque en algunos otros casos favoreció a la parte no compareciente. Y también el caso venezolano, en los inicios.

 

 

“En la primera etapa de la fase preliminar, Venezuela no compareció y la Corte se pronunció a favor de Guyana. En l segunda parte de esta misma fase, Venezuela participó y presentó sus argumentos por escrito, y la Corte favoreció a Guyana, también en esa ocasión”

 

 

“Si Venezuela se acoge al escenario de la no comparecencia corre el riesgo de que no se presenten los argumentos que se requieren para demostrar que el Laudo Arbitral es nulo y que Venezuela tiene la titularidad jurídica sobre el territorio esequibo; esto hay que demostrarlo para fundamentar nuestra opinión y criterio sobre lo que fue un despojo, en 1899. La Corte ha dicho en varias de sus decisiones que  debe considerar por todos los medios lo que esté su alcance y pueda fundamentar su decisión desde el punto de vista de los hechos y del derecho”.

 

 

Esto, en opinión del experto, mantiene un equilibrio importante, dado que la Corte debe considerar lo que la parte no compareciente debe presentar. Pero aclaró que la instancia puede adoptar una decisión vinculante, como otras de otra naturaleza, y de cosa juzgada. Además, recordó que la comparecencia de Venezuela puede entenderse como una obligación, por ser parte del proceso.

 

 

“Lo dice la Carta (art.94), también el Estatuto (arts. 52,59 y 60), lo que quiere decir que está claro el carácter obligatorio, vinculante, definitivo y que no tiene apelación, pues solo puede ser revisada según mecanismos del mismo Estatuto de la Corte, y es muy difícil”.

 

 

Y precisó: “En el momento en que estamos, la no comparecencia trae innumerables inconvenientes porque se traduce en falta de posibilidad para presentar nuestros argumentos, y nada de eso nos desvinculará del carácter decisorio de las sentencias ni de la obligatoriedad del cumplimiento de ellas. Sería un disparate jurídico y político”.

 

 

Abordó el otro escenario, el de la comparecencia “que es lo que la mayoría de los venezolanos desean, elaborar una contramemoria y defenderla; es lo que nos queda para llevar un argumento y demostrar la nulidad del Laudo Arbitral que se  fundamentó en conductas fraudulentas”

 

 

Dijo que el problema de la frontera no es un problema ideológico, político, sino de la  nación entera y los venezolanos tenemos la obligación de participar en todo lo que sea defender los intereses de la República, en integridad territorial.  “El gobierno tiene que consultar al sector venezolano competente, para presentar en unos nueve meses la contramemoria, es decir análisis histórico de los hechos”.

 

 

Rodríguez Cedeño mencionó otros escenarios posibles como el de la negociación  intraprocesal, el de la negociación de la decisión que adopte la Corte, y de otros mecanismos del Acuerdo de 1966. “Hay otros escenarios, pero hay que estudiarlos como nación, como colectivo”.

 

 

Escenarios de la decisión

 

 

En su exposición, Betancourt analizó los escenarios y resultados del fallo que la Corte Internacional puede dictar, en unos tres años.  Y aseguró, como los especialistas que le antecedieron, que “es imprescindible la comparecencia del Estado venezolano”, para presentar y demostrar  los fundamentos jurídicos en las que basa sus razones de la invalidez del Laudo. Sin embargo, señaló que  “un escenario que favorecería a Venezuela sería el de las      negociaciones durante el proceso”.

 

 

La experta en derecho internacional inició su exposición con un breve resumen del contenido de la demanda de Guyana, así como de los dos únicos precedentes sobre laudos que existen en la Corte y que declaró válidos.

 

 

Subrayó que  Guyana, en el procedimiento del 29 de marzo de 2018, solicitó a la Corte que declare  que  “el Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”, así como la frontera establecida en este laudo y el Acuerdo de 1905.  También, la demandante afirmó que  “ejerce  soberanía plena” sobre el  territorio  entre el este del  rio Esequibo y la frontera establecida en esos documentos; y que Venezuela tiene “plena soberanía en el territorio al oeste de esa frontera”.

 

 

Y pidió, además,  según el párrafo 55 de la demanda, el retiro inmediato de Venezuela de la isla de Anacoco; que se abstenga de “realizar amenazas” sobre personas y empresas en su territorio, y que “Venezuela  tiene responsabilidad internacional por violar la soberanía de Guyana, y por los daños causados a esta violación”.

 

 

El 8 de marzo de 2022, Guyana reiteró su petitorio en el Memorial  presentado ante la Corte,  luego que esta se declaró competente, en diciembre de 2020, solamente para conocer si el Laudo es válido y el aspecto sobre la frontera.

 

 

“Está claro, entonces, que el objeto de la demanda, y sobre el cual la Corte debe pronunciarse, es la validez del Laudo, siendo el asunto o materia conexa la determinación de la frontera entre Guyana     y Venezuela como definitiva, la fijada por el Laudo de 1899 y el  Acuerdo de 1905”, expresó Betancourt.

 

 

Puntualizó cuatro escenarios, a la luz de las posibles decisiones de la Corte.

 

 

El primero, si la Corte da la razón a Guyana y declara  la validez del Laudo Arbitral de 1899, ratificaría las fronteras entre Venezuela y Guyana, establecidas en el Laudo y el Acuerdo de 1905, y el Laudo quedaría definitivamente firme y, con ello, resuelta la controversia.

 

 

El segundo, si la Corte determina que el Laudo es nulo, favoreciendo así a Venezuela, luego de analizar argumentos y alegatos que engrosan el expediente, el Laudo queda como inexistente y la Corte tendrá que determinar cómo las partes deberán resolver la controversia territorial (‘cuestión conexa’).

 

 

“Hay quienes consideran que la Corte pudiera, en su decisión, proceder a fijar y definir la frontera entre Venezuela y Guyana”, advirtió la especialista, y aclaró su opinión. “Para mí es claro que la solución de este punto, una vez declarado nulo e inexistente l Laudo, debe quedar en manos de las partes”.

 

 

Explicó que la declaración de nulidad se circunscribe exclusivamente a determinar la legalidad del proceso arbitral, y la Corte, para llegar a esta decisión, “tendrá necesariamente” que analizar temas relacionados con la nulidad de los laudos. “La anulación del laudo es la única vía por la cual la parte que se considera afectada en un arbitraje puede acudir ante la instancia judicial correspondiente, con la finalidad de cuestionar dicha decisión, lo cual  solo puede hacer por causales taxativas y sin que los jueces puedan pronunciarse sobre el fondo de lo resuelto en el Laudo”

 

 

Luego de realizar un repaso histórico de las posibles causas de nulidad en las instancias de derecho internacional, desde 1875,    insistió en que el recurso de  nulidad “no es una revisión del Laudo, por lo que la Corte no tienen facultades ni jurisdicción para revisar su contenido, y su decisión se debe limitar exclusivamente a declarar la extinción (nulidad) del mismo”.

 

 

“En este contexto, la Corte, al examinar el fondo de la demanda, tendrá que revisar las causales que Venezuela alega  para defender su posición de que el Laudo es nulo e írrito, en el entendido de que el Estado comparezca al proceso y presente la contramemoria, en abril de 2024”,  dijo, y  resaltó la importancia de la motivación en el derecho internacional.

 

 

Luego, analizó la vía de la negociación, como cuarto escenario posible. “Ha sido política del Estado venezolano el privilegiar la negociación para la solución de las controversias internacionales”. Y mencionó que el 24 de mayo pasado, en un comunicado de la Cancillería, a propósito del aniversario de la independencia del país vecino, se invitó al Gobierno de Guyana para retomar el camino de la negociación política en torno a la controversia por el territorio de la Guayana Esequiba”.

 

 

“Este escenario de la negociación no debe ni puede descartarse”, destacó.

 

 

 

En sus conclusiones, señaló la “tendencia de la Corte” a pronunciarse a favor de la validez de los laudos.     “La Corte tiene una posición muy clara en          cuanto a que no puede ni debe actuar como corte de apelaciones, y, por tanto, no debe pronunciarse sobre el contenido. En caso de pronunciarse sobre la nulidad, la solución de la controversia debe quedar en manos de las partes”.

 

 

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