La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad 11 artículos durante la segunda discusión del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, avanzando en la conformación de un marco legal destinado a garantizar la eficiencia, calidad y continuidad del suministro energético en todo el territorio nacional.
El debate legislativo fue diferido tras la sanción del artículo 24, a solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, diputado Pedro Carreño (PSUV/Trujillo), para continuar la revisión detallada en las próximas sesiones.
Creación y autonomía de la Superintendencia
El bloque de artículos aprobados sienta las bases institucionales para la creación de la Superintendencia del Sistema Eléctrico Nacional (artículo 15), concebida como un instituto público dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, financiera y de gestión. El ente regulador se financiará mediante aportes ordinarios, tasas, recaudación por competencias y donaciones de origen lícito que no comprometan su imparcialidad.
La dirección del organismo (artículo 16) recaerá en un superintendente o superintendenta designado por el Ejecutivo nacional, acompañado por un directorio técnico de cinco miembros. Asimismo, mediante el artículo 14, se facultó a la Superintendencia y al ministerio del área a exigir información técnica y operativa a todos los actores del sistema bajo principios de uniformidad, transparencia y reserva debida.
Participación privada y preservación de bienes del Estado
Uno de los ejes centrales de la reforma delimita las condiciones operativas para el sector privado, equiparando sus deberes de confiabilidad, continuidad y sostenibilidad económica con los de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec). A cambio, las empresas privadas tendrán garantizado el derecho a una retribución tarifaria regulada y el acceso no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución mediante el pago de peajes fijados por la Superintendencia.
En cuanto a la operatividad (artículo 22), las generadoras estarán obligadas a declarar la totalidad de su capacidad disponible ante el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, al tiempo que se establece la obligación formal de compensar a los usuarios por fallas o deficiencias en el servicio.
Finalmente, los artículos 23 y 24 ratifican a Corpoelec como el ente ejecutor estatal del sistema, con facultades para suscribir alianzas público-privadas, convenios de rehabilitación y contratos de mantenimiento sin desprenderse de la titularidad de los bienes públicos, blindando además a los nuevos operadores de asumir pasivos laborales, ambientales o fiscales previos generados por la estatal.










