Un problema, entre tantos, que hace de la teoría política un recurso desgastado, es la insuficiencia o imprecisión de construcciones conceptuales el cual, ante la dinámica política que ha trastornado la sociedad, y que en buena medida la tiene enmarañada, perturbada y aturdida, es la “soberanía”. La misma, de poco o nada ha servido como fundamento capaz de revitalizar el ejercicio de la política. Muchas confusiones que conducen a vagas interpretaciones.
En consecuencia, la praxis política se ha visto confundida en su necesaria procura de regular funciones que comprometen el devenir social, administrativo, económico y político que atañe a la sociedad en su esencia, exigencias y singularidad.
Complicaciones conceptuales
La “soberanía” -en tanto que concepto- tiene implicaciones no sólo de orden político, económico y social. Igualmente, exhibe cargos de naturaleza jurídica. Todo lo cual le imprime contracciones que tocan aspectos que comprometen la justicia, la toma y elaboración de decisiones y el libre albedrío entendido como recurso humano.
Por tales complicaciones, la “soberanía” se ha visto equivocadamente interpretada. Especialmente, cuando se busca determinar en quién recae su atención. No obstante, su solución busca depender del punto de vista que se adopte “políticamente”. Este problema revela que algunas construcciones conceptuales se han presumido y trabajado como criterios guías al momento de argumentar razones que intentan avalar particularidades que estructuran la democracia como sistema de gobierno. He ahí una engorrosa complicación conceptual.
A este respecto, es necesario revisar el concepto de “soberanía” enunciado por la doctrina jurídica. Tanto es, que incluso se habla de “soberanía jurídica” y que a juicio de Sánchez Viamonte, la concibe como:
la plenitud lograda por la voluntad popular del pueblo para determinarse y manifestarse, de suerte que está comprendida en ella, la autolimitación o la sujeción de determinadas normas establecidas como condición para su validez. Y así, las formas jurídicas adquieren la importancia y jerarquía de condiciones impuestas a la soberanía … y de cuyo cumplimiento depende la legitimidad y validez de la voluntad política (En: Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, p. 712)
Ahora bien, en materia política el concepto de “soberanía” está fuertemente ligado al de poder político. Es así que Nicola Matteucci admite que el susodicho concepto “(…) pretende ser una racionalización legislativa del poder en el sentido de transformar la fuerza en poder legítimo o el poder de hecho en poder de Derecho (…)” (Del: Diccionario de Política. Bobbio Norberto, Matteucci Nicola, Pasquino Gianfranco.Siglo XXI Editores, p. 1483)
Ajustes metodológicos
Este concepto, permite al Estado moderno, apoyado en la lógica absolutista interna ejercida, afirmarse ante la organización política del Estado. De manera que, en virtud del alcance que presume atribuírsele a la “soberanía”, su poder de acción se plantea enganchado con las realidades donde la política actúa con el impulso que sus intereses y necesidades determinen. O sea, se supedita a tales pretensiones lo cual hace de la “soberanía” una “instancia acomodaticia”.
Específicamente, ante decisiones que buscan la consolidación de espacios cuya formación persigue la unificación y concentración de aquel poder que garantice el arraigo de medidas de gobierno dirigidas a construir y mantener realidades acordes con objetivos trazados por el poder central. Desde luego, supuestamente inspirados en la demagógica reivindicación del igualitarismo, la unidad social y la representatividad política. Manifestaciones aludidas por el ejercicio democrático.
De lo anterior, pudiera desprenderse alguna noción a este respecto. Más, al inferir que el concepto de “soberanía” muestra -de hecho- múltiples contenidos contradictorios. Lo cual se observa, no sólo al percatarse del problema de sus distintas definiciones e inconsistentes y variadas aplicaciones. Para dar cuenta de ello, bien podría apelarse a opiniones de juristas como la del francés Jean Bodin quien vió en la esencia de la “soberanía” “(…) el poder de hacer y abolir las leyes (…)”. Mientras que Hobbes se fijó “(…) en el poder coactivo la misma es capaz de imponer sobre determinados comportamientos , pues es el único medio adecuado para para hacerse obedecer” (Ob. Cit. p. 1484).
Contradicciones a la vista
Ante la contraposición referida, se aprecia la incidencia de componentes contradictorios que caracterizan al concepto de “soberanía”. Acá pudiera alegarse que la “soberanía” es como la condición que evidencia el poder inconmensurable del Derecho basado en órdenes supuestamente “justas”. Y en la concepción del monopolio de la coerción según puede verse en el contrato social del inglés Thomas Hobbes.
No obstante, el problema comienza a surgir cuando sus sucesores confunden el “monopolio legal de la sanción” con la capacidad de hacerse obedecer. Por lo cual, la “soberanía” queda reducida al “efectivismo”. O a la fuerza ocasional. Aunque más adelante, intervienen científicos sociales, como Jean-Jacques Rousseau (con el concepto de voluntad popular) y el filósofo John Locke (al considerar que el poder supremo de la sociedad, es el poder legislativo). Sus aportes, moderan -de alguna forma- el concepto de“soberanía”. que venía viéndose.
Variables de impacto profundo
Actualmente la noción de “soberanía” reposa sobre cuatro cualidades, o realidades a saber: territorio, población, autoridad y reconocimiento político.
No entender o aceptar el ámbito sobre el cual se edifica el concepto y praxis de “soberanía”, sería limitar la libertad comprendida como el derecho a asistir y participar en la construcción y afianzamiento del espacio que dé cabida al sentido de responsabilidad que cada quien posee con el propósito de concienciar cuánto, cuándo y cómo el ser humano es capaz de desarrollar sus propias fuerzas. Ello, en aras de abrirse camino ante la vida. He ahí el problema que mantiene frenado al desarrollo político, social y económico en la mitad de toda situación nacional. Y que, desde luego, rompe cualquier concepción fugaz de “soberanía”.
Por eso, entrado un nuevo siglo, llega a hablarse de “soberanía” como: la independencia y autodeterminación de los pueblos. Razón por la cual su defensa recurre al honor, la libertad y al respeto a sus fronteras.
A modo de epílogo
Es posible dar cuenta de que en el entorno de la “soberanía” se soterran condicionantes que provocan una abierto conflicto. A pesar de ser invocadas por la teoría democrática. Razones de peso, las mismas, para sospechar que dichas condicionantes o realidades podrían verse camufladas tanto en la gobernabilidad fundada en la legitimidad derivada de la rendición de cuentas verticales (según arguye F.H. Hinsley en: El concepto de «soberanía», Edit. Labor, Barcelona, 1972), como en la gobernabilidad fundada en la institucionalidad que abre espacio a la rendición de cuentas planas. (Ob. Cit.)
Todo ello pareciera indicar que la democracia, continúa teniendo enemigos. Y que la dinámica política, las ha provisto de caretas para así actuar sin levantar mayores sospechas u ocultar posibles evidencias. O como señalaba Giovanni Sartori (En: The theory of democracy revisited, Chatam House Publishers, 1987), cuando dejaba ver que la democracia continúa viviendo bajo acecho “con recursos de su propio arsenal teorético” lo cual infunde gruesas alteraciones al ejercicio y comprensión de la “soberanía”. Ello, asido a nuevos implementos, que la misma política sabe proveer, maquilla el rostro de la “soberanía” del siglo XXI.
Antonio José Monagas












