Ser abogado en Venezuela es una tarea de alto riesgo. Así lo revela el caso de María Alejandra Díaz, a quien el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo multó con «cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)», sino que, de paso, la suspendió de manera temporal del ejercicio de la profesión del derecho y ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas que inicie el procedimiento disciplinario respectivo.
Acceso a la Justicia emitió este martes una nota de prensa en la que analiza la sanción impuesta a Díaz. «¿Qué hizo Díaz para merecer semejantes sanciones? Se desconoce, porque el texto íntegro de la sentencia n.º 603, dictada el pasado 4 de noviembre por la Sala Constitucional, no ha sido publicado. En el sitio web del máximo juzgado apenas se lee que la intérprete del texto fundamental acusa a la abogada de «temeridad» por presentar el escrito en el que un grupo de disidentes del chavismo (Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim Este, Yul Yabour, Carlos Ojeda Falcón, Oscar Figuera González, Eduardo Sánchez y Juan Barreto Cipriani) y el excandidato presidencial Enrique Márquez le pidieron que ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) presentar los resultados totales y detallados de las elecciones presidenciales del 28 de julio».
La Sala cita el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que la faculta a sancionar con multas de hasta 100 veces el tipo de cambio de la divisa de mayor valor «a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales».
Sin embargo, la sancionada publicó el escrito en su página web y en él no se observan expresiones ofensivas ni irrespetuosas contra los miembros del máximo juzgado. En el texto, de 23 páginas de extensión, simplemente se recuerda que la Sala Electoral le ordenó al CNE en su fallo n.º 31 de agosto pasado —en el cual avaló la resolución de declarar a Nicolás Maduro como el ganador de los comicios— que publicara «los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela», algo que no ha ocurrido hasta el momento.
Esto se lee en la acción:
«La realidad es que, cada día que pasa la omisión electoral del CNE genera más desconfianza hacia el árbitro y sobre la legitimidad del triunfo de Nicolás Maduro a nivel nacional e internacional. Es evidente, que ahora el directorio del CNE tiene la carga de la prueba y hasta que no publique esos resultados detallados de las elecciones mesas por mesas, centro de votación por centro de votación, estará siendo el gran responsable de las dudas generadas sobre los resultados del 28J»,
Una extralimitación más
«No solo es un abuso. Es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política», escribió María Alejandra Díaz en su cuenta de la red social X.
La queja de la sancionada tiene sustento, pues si bien la LOTSJ faculta a los magistrados a sancionar pecuniariamente a los abogados o justiciables que desplieguen actos ofensivos, ni esa ni ninguna otra norma los autoriza a suspender del ejercicio de la profesión a un abogado.
El artículo 61 de la Ley de Abogados, citado por la Sala Constitucional en su dispositiva, establece que los tribunales disciplinarios de los colegios de abogados son los responsables de conocer las infracciones
«a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible».
No obstante, en ninguna parte de ese texto se concede a los magistrados la potestad de suspender a un abogado. Con esta decisión el TSJ va un paso más allá en la jurisprudencia que ha construido y en la cual se ha atribuido la facultad de ordenar el procesamiento disciplinario de profesionales del derecho.
Una tendencia preocupante
El caso de María Alejandra Díaz no es la primera acción contra un profesional del derecho. No se puede olvidar que a principios de agosto Kennedy Tejera, miembro del Foro Penal Venezolano, fue detenido en el estado Carabobo después de acudir a un módulo de la Guardia Nacional para ofrecer sus servicios de asesoría a personas que fueron aprehendidas en el contexto de las protestas desatadas después que el CNE declarara ganador de las presidenciales a Nicolás Maduro.
Estos hechos corroboran las denuncias que la Comisión Internacional de Justicia (CIJ) ha formulado en su informe Abogados bajo ataque. En dicho reporte, la instancia afirmó que los abogados venezolanos
«no pueden ejercer su profesión de manera libre e independiente. La imposición de obstáculos y ataques específicos o institucionales contra las abogadas y los abogados contravienen las obligaciones legales de Venezuela y las normas que rigen la independencia y el papel de la profesión legal. En Venezuela, las abogadas y los abogados que se consideran independientes son frecuentemente objeto de intimidación, hostigamientos, amenazas y ataques, tanto dentro como por fuera del sistema de justicia. En algunos casos, han sido víctimas de detenciones arbitrarias e incluso de persecución penal. Además, cuando las abogadas y los abogados asumen la defensa de personas con un alto perfil público, son comúnmente identificados con las causas de sus clientes y son descalificados como opositores políticos, lo cual aumenta su riesgo de ser víctimas de hostigamientos o ser criminalizados».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La sentencia n.º 603 de la Sala Constitucional empeora la preocupante situación que vive el gremio de abogados en el país. No se puede olvidar que en los últimos años la instancia ha impedido a los colegios de abogados de Caracas y de los estados Aragua y Zulia, a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y al Instituto de Previsión Social del Abogado, entre otros, celebrar elecciones para renovar a sus autoridades, tal y como denunciamos desde Acceso a la Justicia
Si lo anterior no fuera suficiente, la decisión del TSJ mantiene las dudas que hay en relación con la veracidad de los resultados de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio.
Por último, la Sala vuelve a hacer un uso arbitrario de sus amplios poderes, para intentar suplantar a otras instancias, bajo la excusa de garantizar la vigencia de la Constitución.