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La Casa Blanca confirma que recibió una carta con “muchas mentiras” enviada por Maduro

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by csaavedra

La portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, confirmó este lunes que han recibido una carta del presidente «ilegítimo» de Venezuela, Nicolás Maduro, y advirtió que la misiva, donde el mandatario venezolano dice estar abierto al diálogo, contiene «muchas mentiras».

«Hemos visto esta carta. Francamente, creo que Maduro repitió muchas mentiras en ella, y la postura de la Administración (Trump) sobre Venezuela no ha cambiado», dijo Leavitt en una rueda de prensa en la residencia presidencial.

Asimismo, la portavoz recordó que Washington considera que «el régimen de Maduro es ilegítimo, y el presidente Trump ha demostrado claramente que está dispuesto a utilizar todos los medios necesarios para detener el tráfico ilegal de drogas letales del régimen venezolano a Estados Unidos».

La Casa Blanca confirma que recibió una carta con "muchas mentiras" enviada por Nicolás Maduro
La portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, habla durante una rueda de prensa, este 22 de septiembre de 2025, en Washington. EFE/Francis Chung/Pool

El presidente estadounidense, Donald Trump, evitó decir un día antes si había recibido la misiva de Maduro con la invitación a negociar y simplemente dijo: «Ya veremos qué pasa con Venezuela».

¿Qué dice la carta que Maduro envió a Trump?

Este domingo, la vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, confirmó que Maduro envió una carta a Trump en la que dice estar dispuesto a mantener conversaciones directas con su enviado especial, Richard Grenell, y rechazó que su Gobierno esté involucrado en el tráfico de drogas.

«En las últimas semanas han tomado protagonismo los señalamientos, absolutamente falsos, sobre vínculos con mafias y bandas narcotraficantes por parte de las altas autoridades legítimas de Venezuela», se lee en la misiva fechada el 6 de septiembre y publicada por Rodríguez en Telegram.

El mandatario venezolano dijo que en el transcurso de estos primeros meses de gestión de Trump, Caracas siempre se ha buscado «una comunicación directa para atender y resolver cualquier tema que surja» entre ambos Gobiernos.

Ambas naciones viven una escalada de tensiones bilaterales tras el aumento del despliegue militar estadounidense para combatir el narcotráfico en el mar Caribe, con el foco en el Cartel de los Soles que, según Trump, está liderado por Maduro.

La diferencias mutuas han crecido después de que EE.UU. hundiera cuatro embarcaciones adjudicadas al narcotráfico en el Caribe, cerca de las costas venezolanas, al menos tres procedentes de Venezuela y la cuarta de ellas, de origen desconocido.

Orlando Viera Blanco: Citgo no se rinde

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Super Confirmado

Queda mucha tela que cortar. Quedan instancias tanto en Delaware como en NY para revertir estas decisiones, que claramente contrarían los criterios de la doctrina venezolana y que fueron injustamente desestimados por la Juez Polk

Una reciente decisión de la Corte del Distrito Sur de NY desestimó la demanda de nulidad que el ex procurador especial del Gobierno Interino [José Hernández octubre 2020] ejerció contra los denominados bonistas 2020.
En el año 2016, el régimen de Maduro ejerció una oferta de canje de deuda [por vencimiento Bonos 2016], por nuevos bonos con expiración 2020. Esos instrumentos fueron garantizados con el 50.1% de las acciones que posee PDVH en Citgo, lo cual a la luz de nuestra Constitución sería una prenda írrita por hacerse sin la autorización de la Asamblea Nacional [2015].

La jueza Katherine Polk Failla concluyó que los bonos de PDVSA (2020) son válidos por haber sido emitidos conforme al código de comercio del este estado de NY y sin violar la ley venezolana. Rechazó el argumento de PDVSA/Asamblea, que la emisión sería nula por falta de aprobación legislativa. La sentencia también limitó la eficacia de la doctrina act of statepara bloquear el reclamo de los bonistas, aludiendo que la garantía (acciones de Citgo) y los efectos se hallan en EE.UU (NY), no siendo relevante aplicar la doctrina in comento.

Una decisión que contradice las bases fundamentales de nuestra Constitución y la doctrina político-administrativa patria en la materia. Analicemos por qué.

I.-Constitución, doctrina y jurisprudencia Venezolana

PDVSA es una empresa del Estado en tanto que su capital social pertenece exclusivamente a la República. Como empresa del Estado, y de acuerdo con Jesús Caballero Ortíz, PDVSA se somete a normas de Derecho Administrativo. La Ley orgánica de la Administración Pública define a PDVSA como parte de la Administración Pública Nacional Descentralizada [artículo 103].

La naturaleza de PDVSA como ente de la Administración Pública es incluso más evidente si recordamos que PDVSA fue creada para ejercer funciones privativas del Estado, asociadas a la nacionalización de la industria petrolera [artículo 303 de la Constitución]. Excluir a PDVSA del Poder Ejecutivo no modifica ninguna de esas condiciones y crea problemas conceptuales.

PDVSA se rige por el Derecho común del Poder Ejecutivo, o sea, el Derecho Administrativo, incluyendo a las normas constitucionales sobre contratos públicos y los contratos de interés público nacional, a los cuales hace alusión el artículo 187.9. Luego, cuando esa norma alude a los contratos celebrados por el Ejecutivo Nacional, debe incluirse también a los contratos celebrados por PDVSA [concluye José Ignacio Hernandez, ex Procurador Especial del Gobierno Interino/subrayado nuestro].

Nuestra constitución [CRBV] exige en el artículo 150/151 que los contratos de interés público nacional celebrados por el Ejecutivo Nacional con Estados extranjeros o sociedades no domiciliadas en Venezuela deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. Por su parte el Artículo 187.9 [ejusdem] confiere a la Asamblea Nacional [AN] la facultad exclusiva de autorizar contratos de interés público nacional.

La interpretación central es: Los bonos PDVSA 2020, garantizados con el 50,1% de las acciones poseídas por PDVH en Citgo Holding, Inc., son contratos de interés público nacional sujetos a aprobación legislativa, no simples actos mercantiles de una empresa estatal con autonomía patrimonial.

Brewer-Carías, al construir el sistema de Derecho Administrativo venezolano sobre la base de la jurisprudencia, tomó en cuenta la línea de interpretación jurisprudencial que había sostenido que el principio de separación de poderes “no implica una férrea distinción, sino más bien, reglas de organización que no impiden la colaboración entre los Poderes Públicos”. Como resultado de ello, Brewer-Carías propuso el estudio del concepto de Derecho Administrativo desde la distinción orgánica y funcional de la Administración Pública; desde la interpretación jurisprudencial del principio de separación de poderes. Este concepto de Brewer-Carías es, en esencia, el concepto que asumió la doctrina venezolana.

José Ignacio Hernández nos dice que “La Constitución no limita el concepto de Poder Ejecutivo a la Presidencia, Vicepresidencia y Ministros, pues también incluye a los “funcionarios” que determine la Constitución y la Ley”. Llama la atención que la Constitución alude a “funcionarios” y no a figuras subjetivas, como órganos o entes”, con lo cual, interesa recordar que el concepto constitucional de funcionario, como ha apuntado Jesús Caballero Ortiz, es asumido en la Constitución con amplitud, incluyendo a entes de la Administración Pública Descentralizada.

Así, los órganos de la Administración Pública Central no se agotan en estos órganos superiores. Es cierto es que [los órganos superiores] forman parte de la Administración Pública, pero advertidos que también forman parte de la Administración Pública los órganos de la Administración Central que no califican como “órganos superiores”, incluyendo a las empresas del Estado definidas en el artículo 103 de la Ley.

La Doctrina venezolana ha sido clara y determinante sobre el alcance y naturaleza jurídica de los contratos de interés público. Brewer-Carías sostiene que la noción de “contrato de interés público es más amplia que la de los tratados internacionales […] abarca todo contrato que comprometa recursos estratégicos o patrimonio del Estado, incluyendo los celebrados por empresas estatales”. Los funcionarios de las empresas estatales son funcionarios públicos que funcionan orgánicamente como parte de la administración pública. Su definición como administración descentralizada no los exime de ser cuentadantes frente a la los órganos de contraloría como la AN.Bajo esta visión, los bonos 2020 requerían aprobación parlamentaria.

José Araujo enfatiza que el artículo 150 de la CRBV “busca preservar el control democrático sobre el endeudamiento y la disposición de activos estratégicos, para evitar que un ente del Ejecutivo (o una empresa estatal) se salte al Parlamento”. Eloy Láres Martínez ha explicado que “incluso cuando se trata de sociedades estatales con personalidad jurídica propia, si el contrato hipoteca bienes de interés público (petróleo, refinerías, filiales estratégicas), entonces cae bajo la órbita de los artículos 150”. En conjunto, la escolaridad jurídica venezolana es firme en sostener que el interés público nacional prevalece sobre la ficción mercantil de PDVSA, y que las notas 2020 eran actos de interés público [nacional] que requerían control legislativo.

Lo insólito de la decisión de la juez de NY es que desestima que PDVSA sea un ente capaz de comprometer los intereses nacionales de la república por el simple hecho de no formar parte de la estructura central del Estado-sic- [que sí lo es]. Lo absurdo de esta conclusión es que siendo inevitable concluir que PDVSA es una empresa de la República de Venezuela cuyos empleados son funcionarios públicos, conferir autonomía para firmar contratos sin la autorización del parlamento, desnaturaliza el denominado carácter orgánico y funcional del Estado.

Sentencia Sala Constitucional TSJ-Venezuela (2241/2002 bajo ponencia de Andrés Velásquez).

Contexto: La sala de apelaciones del Circuito II de NY, había decidido favorablemente el recurso interpuesto por PDVSA que argumentó la ilegalidad de los bonos por falta de autorización legislativa de la legítima AN-2015. Esta Corte II de Apelaciones ordenó a la Corte del Distrito Sur de NY [SDCNY] decidir sobre la validez de los bonos 2020 y la garantía de las acciones de PDVH en Citgo [50.1%] aplicando la ley venezolana.

La Corte del Distrito Sur de NY lo hizo pero no consideró vinculante la orden constitucional de exigir a PDVSA autorización de la AN para librar instrumentos ni garantías en NY. Para librarse de este mandato recurre a una interpretación errónea a nuestro juicio, de una sentencia del magistrado de la Sala Constitucional del TSJ de Venezuela [2002] Andrés Velásquez [….] quién sostuvo que no todo contrato celebrado por entes estatales es de interés público nacional, sino únicamente aquellos que por su naturaleza comprometen directamente al Estado en su carácter soberano […] o que por mandato expreso de la ley requieren aprobación legislativa.

Velásquez hizo una distinción entre actos mercantiles ordinarios de empresas del Estado y contratos de interés público nacional que comprometen la soberanía o el patrimonio estratégico. Este argumento fue usado, hábilmente, por los bonistas en NY.

La corte de NY dictaminó, que si la propia doctrina de Venezuela establece que la la máxima autoridad de la constitucionalidad es la Sala Constitucional del TSJ-sic-entonces PDVSA no es Estado sino un ente mercantil, que no compromete el interés nacional, por lo que los bonos emitidos y la prenda también, serían actos autónomos.

Lo anterior es un reduccionismo muy delicado. No corresponde al espíritu, propósito y razón del constituyente de 1.999 [artículos 150 y 187.9] sobre el alcance y naturaleza de los contratos de interés público nacional, e insistimos, la esencia funcional de la administración pública [ver doctrina up supra]. Es menester alertar que una sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, NO puede sustituir un mandato de la constitución ni suprimir las potestades de un poder público. Bueno recordar que la Corte del Circuito II de Apelaciones de NY, ilustró sobre los visos de ilegalidad de la emisión de estos instrumentos y de la prenda de las acciones de CITGO. No dudamos que ante una nueva apelación, la Corte evaluará [mejor] estos conceptos.

Consecuencias e impacto de la decisión de NY.

La Corte de marras establece: i-Que la jurisprudencia venezolana (la sentencia 2241/2002) distingue entre actos de interés público y actos mercantiles ordinarios. ii.-El principio de act of state doctrine está limitado a actos ejecutados en el extranjero. iii.-Siendo que las decisiones de la Asamblea Nacional [2019] que declaran nula la emisión de los bonos es un acto oficial sobre “contratos de interés nacional” donde no entra PDVSA, dicha decisión legislativa no obligaba a los tribunales de EE.UU porque los efectos contractuales se ejecutaban sobre activos en Nueva York y Delaware-sic-.

A nuestro juicio este es un precedente que interpreta de manera falaz nuestra constitución. Es ilógico que aun siendo reconocida [PDVSA] como parte de la estructura de la república, tal cualidad no aplica [!] por prevalecer una ficción comercial regida por la leyes de NY. En otras palabras, la Constitución Venezolana no existe para PDVSA como ente sujeto a la venia parlamentaria.

Negar los actos soberanos de tutela descentralizada y su legítimo control por la AN, comporta una interpretación inadecuada del Derecho Administrativo venezolano, lo cual va en contra a la orden que emana del Circuito II de Apelaciones de NY. La Corte del Distrito Sur de NY decretó la muerte de la AN-2015 como poder público contralor, aún siendo [la AN] el último vestigio de legalidad reconocido por EE.UU.

El choque es claro: la Constitución venezolana y la doctrina de juristas independientes respaldan la tesis de la Asamblea (los bonos son nulos por violar los Arts. 150 y 187.9). Sin embargo, la jurisprudencia del TSJ (2002) fue utilizada en NY para validar la autonomía de PDVSA como ente mercantil que no debe contar con la autorización de la AN-2015.

Impacto sobre los juicios y la subasta en Delaware (Citgo / PDV Holding)

i.-Reducción de una vía de defensa de PDVSA. La República, CITGO y la Asamblea Nacional pierden un argumento central para declarar los bonos nulos en tribunales de EE.UU, lo que obliga a buscar otros mecanismos (apelar, solicitar stay [medidas cautelares y/o suspensión de los efectos de la decisión], alegar defectos procesales o atacar la aplicación de la ley extranjera en la vía de apelación). ii.- La orden de Delaware (Juez Leonard Stark) que administra la subasta de las acciones de PDV Holding y la ejecución de laudos contra activos vinculados a Citgo tiene autonomía, sin embargo la validación de los bonos en NY suspende una incertidumbre clave que favorece a los bonistas. iii.-En la práctica esto favorece a postores que incluyen acuerdos con bonistas y hace más viable la ejecución de la garantía.

iv.-Apelación: es previsible que PDVSA apele la decisión ante el Segundo Circuito de NY. Una apelación intentaría una stay y un pronunciamiento distinto sobre interpretación de la ley venezolana y el alcance del act of state.

Efectos prácticos en Delaware: aunque la apelación sigue, los jueces en Delaware sopesarán la nueva decisión. Las cortes suelen coordinar cuestiones de prioridad y riesgo de duplicación de sentencias entre foros. Es probable que la subasta continúe pero con mayor énfasis en ofertas que resuelvan el pasivo de los bonos o diseñen mecanismos para mitigar riesgos de reversión. Bueno advertir que cualquier decisión en Delaware también es apelable ante el la Corte del III Circuito.

Si no hay stay la subasta de PDV Holding continuará en Delaware pero con grandes dificultades. Los postores que ofrecen arreglos con bonistas tienen ventaja. Pero una eventual transferencia de control de activos de Citgo no escapa de la necesidad de obtener una licencia OFAC y quizás enfrentar una Orden Ejecutiva del Presidente Donald Trump, concediendo inmunidad a CITGO.

Si hay stay [apelación exitosa en 2º Circuito] la subasta quedaría suspendida por una litis pendencia activa y PDVSA buscaría medidas alternativas de protección política y agotamiento de recursos ante las Cortes Superiores, incluso la Corte Suprema de Justicia de EEUU o tutelas a la Casa Blanca.

Conclusión

Queda mucha tela que cortar. Quedan instancias tanto en Delaware como en NY para revertir estas decisiones, que claramente contrarían los criterios de la doctrina venezolana y que fueron injustamente desestimados por la Juez Polk.

En Delaware el caso se complica. La subasta en ciernes deberá ser revisada y ‘la apuesta’ vislumbra un nuevo retraso, incluso podría quedar incierta. Quién desearía “comprar” una empresa con la mitad del valor comprometido en minoría? Citgo sigue en riesgo pero cuenta con sólidos argumentos y herramientas procesales para defenderse.

CITGO no se rinde. Confiamos que a pesar de las adversidades, la justicia le asiste, la verdad está de su lado y merece inmunidad. Al presidente Trump, por cierto, no [le] conviene que ejecuten CITGO en su patio ni en su mandato, al tiempo que presiona un desenlace en Venezuela y menciona al régimen como criminal.

 

Orlando Viera Blanco

@ovierablanco

Eddie Ramírez: ¡Bravo por el Comité por la Libertad de los Presos Políticos!

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Super Confirmado

Según el Foro Penal Venezolano hay 823 presos políticos, de los cuales 101 son mujeres, 170 son militares y 4 adolescentes. 5 tienen más de 20 años presos: los efectivos de la Policía Metropolitana Erasmo Bolívar, Luís Molina y Héctor Rovaín, quienes hicieron lo posible por evitar la masacre del 11 de abril de 2002 propiciada por el presidente Hugo Chávez. Fueron imputados sin pruebas por la fiscal Haifa el Aissami y sentenciados por la jueza Marjorie Calderón, hoy  magistrada del TSJ. Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara están presos desde 2004 por su supuesta participación en el asesinato del fiscal Danilo Anderson. Un año después del juicio, Giovani Vásquez, el único testigo, declaró que fue un montaje del fiscal general Isaías Rodríguez. Los tres fueron trasladados recientemente a sitios desconocidos.

Del total de presos señalados, 89 tienen doble nacionalidad o son extranjeros de 22 países.  Cabe destacar el poco o ningún interés de sus respectivas embajadas en gestionar la libertad o, al menos, presionar por mejores condiciones de encierro. Uno de esos casos es el de la venezolana-española Rocío San Miguel.

A esos 823 presos políticos hay que sumarles sus parejas, madres, padres, hijos y familiares cercanos, quienes también sufren las consecuencias de esos encierros injustos. La vida les cambió al tener que estar pendientes de traslados sin previo aviso y a veces a destinos desconocidos, llevarles comida, soportar colas para ingresar a las ergástulas, requisas humillantes y suspensiones intempestivas de la visita, así como agresiones de grupos paramilitares maduristas cuando realizan reclamos ante los  tribunales.

Como es público y notorio, las persecuciones del régimen incluyen a los familiares de personalidades de la oposición. Un caso emblemático es el de Rafael Tudares, quien está preso en un sitio desconocido solo por ser yerno del presidente electo Edmundo González. Otro es el de los atropellos y amenazas a los miembros del Comité por la Libertad de los Presos Políticos Venezolanos (Clippve).

En la narcodictadura de Maduro/Cabello/Padrino se considera delito protestar por la liberación de los presos políticos, por la escasez de agua, electricidad, gas doméstico en bombonas o por el alto costo de la vida en un país cuyo salario mínimo mensual es de alrededor de un dólar estadounidense. Nuestro reconocimiento a quienes se atreven a levantar la voz para denunciar que en Venezuela la situación socio-económica es cada día peor. Contrario a lo que dicen algunas personas mal informadas o mal intencionadas, nada se ha arreglado. Solo existen unas burbujas de bienestar alrededor de quienes se aprovechan de  los dineros del Estado.

Nuestro reconocimiento a los valientes miembros del Comité por la Libertad de los Presos Políticos en Venezuela, cuyas caras más visibles son Andreína Baduel, hija de Raúl Isaías Baduel, a quien el régimen dejó morir por falta de asistencia médica, y hermana del preso político  Josnar   Baduel. Sairam Rivas,  joven  que  fue dirigente estudiantil y es miembro del partido Bandera Roja, que protesta por su pareja Jesús Armas y por el resto de los presos, y Aurora Silva de Superlano, esposa del dirigente político de Voluntad Popular Freddy Superlano.

La gran mayoría de los últimos presos y desaparecidos son de Vente Venezuela, el partido de María Corina Machado, cuya actividad fue adiestrar a los miembros y testigos de  mesa en la elección presidencial, así como trabajar para obtener las actas que evidenciaron ante el mundo la derrota abrumadora de Nicolás Maduro y el triunfo de Edmundo González. El Informe del 19 de septiembre de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de la ONU señala que “jueces, fiscales y defensores públicos han avalado detenciones arbitrarias, negado recursos legales y actuado bajo presión política”. La pelota sigue en la cancha de la Corte Penal Internacional.

Como (había) en botica: El dirigente político y excandidato presidencial Enrique Márquez tiene ocho meses preso sin justificación alguna. Gregory Sanabria pasó cuatro años preso en Venezuela por las protestas estudiantiles de 2014. Emigró a Estados Unidos en 2022 por los caminos verdes, se presentó en inmigración solicitando asilo, pero en 2025 fue detenido en Texas  por las órdenes arbitrarias de Trump y estuvo cuatro meses preso. Afortunadamente, un juez ordenó su libertad y le otorgó asilo. ¡No más prisioneros políticos, ni exiliados!

 

Eddie Ramírez

eddiearamirez@hotmail.com

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¿Es posible que cambie el color de los ojos con el estado de ánimo?

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Laura Espinoza

Descubre si es cierto que el color de los ojos puede cambiar dependiendo del estado de ánimo.

 

Contrario a lo que muchos creen, el color de los ojos no cambia con el estado de ánimo. Lo que sí cambia es la manera en que la luz se refleja en el iris, esto crea la impresión de que el color de los ojos es lo que ha cambiado.

 

Aunque suene más complicado de entender, la manera de comprender este fenómeno es observando los factores que contribuyen al color del ojo y afectan la calidad e intensidad de la luz reflejada.

 

Cuando la luz llega al iris la concentración de los pigmentos es la que determina el color del ojo. Si la concentración de melanina es alta, el iris absorbe la luz y los ojos parecen ser color café o negros. Si los niveles de lipocromo son altos, el iris absorbe solo algunas bandas de luz y hacen ver al ojo de color verde o avellana.

 

Los niveles muy bajos de lipocromo y de melanina hacen que casi todas las bandas de luz sean absorbidas y reflejen un color azul.

 

Aunque el humor no puede cambiar el color de los ojos, sí existe una manera de que cambien y es por la edad. Muchos bebés caucásicos nacen con un color de ojos ‘neutro’, con el tiempo la exposición a a luz enciende los pigmentos dentro del ojo haciendo que estos se oscurezcan.

 

Esta es la razón por la que muchos bebés nacen con los ojos azules pero se les van oscureciendo con el tiempo.

 

De lo que sí estamos seguros es que los cambios temporales o instantáneos suelen ser una ilusión óptica directamente relacionada con el reflejo de la luz.

 

 

Culturizando

Cuatro cosas que se pueden averiguar mirando los ojos

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Lina Romero

Cuánto alcohol consumes. Una reciente investigación basada en más de 12.000 caucásicos demostró que las personas con ojos azules tienden a consumir mayor cantidad de alcohol que los individuos con ojos oscuros. Según los autores, de la Universidad Estatal de Atlanta (EE UU), el vínculo se debe a que los individuos con los ojos de color marrón son genéticamente más sensibles a los efectos del alcohol, y por ese motivo evitan abusar de su consumo.

 

¿Eres curioso? El nivel de curiosidad de un individuo, entendiendo esta como el “deseo de conocimiento y nuevas experiencias”, se puede cuantificar analizando el movimiento de sus ojos al contemplar una serie de imágenes, según ha demostrado Evan Risko en un estudio dado a conocer en la revista Cognition.

 

Enfermedades de la piel. A partir del color de los ojos de un individuo se puede predecir qué enfermedades cutáneas corre el riesgo de padecer, de acuerdo con un estudio dado a conocer en Nature Genetics. Sin ir más lejos, las personas de ojos marrones son menos propensas a ser víctimas de un melanoma, el cáncer cutáneo más peligroso. Y quienes tienen el iris azulado presentan menos probabilidades de contraer vitíligo, una enfermedad autoinmune degenerativa que causa pérdida de pigmentación irregular en la piel con la formación de parches blancos en cara, manos, pies, codos y rodillas.

 

Tu personalidad. Los individuos con más criptas en el iris -los filamentos ondulados que irradian de la pupila- tienden a ser más honestas y sensibles, además de experimentar más emociones positivas. Es la conclusión a la que llegó Mats Larsson, de la Universidad de Orebro (Suecia), tras comparar el grosor y la densidad del iris de medio millar de sujetos. Sus estudios también desvelaron que los pliegues concéntricos alrededor del iris son más abundantes en personas impulsivas y nerviosas. La clave de esta asociación entre el iris y la personalidad reside en el gen Pax6, que está implicado en el crecimiento del tejido ocular, pero también en el desarrollo de una zona del cerebro conocida como corteza ungulada anterior que regula el estado de ánimo y donde reside el autocontrol./YG

 

Fuente:Agencias

Tips para cuidar la salud de los ojos

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Super Confirmado

 

La visión es un sentido que debemos cuidar y hoy con las prolongadas jornadas de trabajo, aunadas a la radiación solar, las expone peligrosamente por lo que debemos tomar medidas para mantenerla saludable.

 

En la oficina recuerde siempre, “que la computadora causa con mucha frecuencia resequedad en los ojos. Por eso tenga pantalla del monitor más abajo de la línea de los ojos”, explica doctor José Roca, Presidente de la Sociedad Peruana de Oftalmología.

 

“Esto es para que al estar lo más abajo posible, nuestros ojos no deben abrirse mucho, sino mantenerlos más cerrados. Hay que parpadear mucho más, ya que cuando uno parpadea el ojo lagrimea y está bien lubricado”.

 

“También debe establecer periodos de descanso y evitar mantener por horas frente a una computadora o dispositivo”, expresa el especialista.

 

La temporada de verano nos inclina a cuidarnos de dos cosas: la radiación solar y el contagio de conjuntivitis.

 

“Utilice una visera y lentes con protección UV porque las enfermedades si trabaja al aire libre o debe caminar en horas donde el sol está en su máxima expresión. Recuerde que la degeneración de la mácula y la córnea aumentan con la radiación solar”, expresa el doctor Roca.

 

Si tiene una emergencia oftalmológica en horas de trabajo o en casa recuerde que “si se introduce un objeto al ojo no intente retirarlo con las manos. Aplíquese gotas lubricantes para que las lágrimas expulsen el cuerpo extraño; sacarlo con las manos puede empeorar la situación”, precisa.

 

Recuerde siempre:

 

Un lente seguro es aquel que permite ver el espectro de colores con máxima claridad y nitidez.

 

– Fíjese que los lentes tengan la indicación de filtrar la radicación UV.

 

-Adquiera modelos que cubran lo máximo posible la zona de la vista y preocúpese porque sean seguros.

 

-Nunca apoye sus lentes sobre los cristales ya que podría dañarse y no proveerá la misma protección.

 

Fuente: informe21

#23 Septiembre: Día Internacional de las Lenguas de Señas

Posted on: septiembre 23rd, 2025 by Laura Espinoza


El 23 de septiembre se celebra el Día Internacional de las Lenguas de Señas, proclamado por la ONU en noviembre de 2017.

La fecha conmemora la creación de la Federación Mundial del Sordo en 1951, organización no gubernamental que hoy por hoy ostenta el carácter de órgano consultivo de las Naciones Unidas y máxima autoridad mundial para la defensa de los derechos e intereses de las personas con disfunción auditiva.

Se trata de una efeméride global que se festeja en conjunto con la Semana Internacional del Sordo (que es la última semana de septiembre), resumiéndose el tema común de la primera edición bajo el lema ¡Con la Lengua de Señas, Todos Estamos Incluidos!

Rompiendo las reglas: música del rapero sordo finlandés SIGNMARK

Por lo tanto, no cabe duda de que su propósito fundamental es procurar la inclusión social de los usuarios de las lenguas de señas con miras a la plena realización de sus derechos humanos.

Sin embargo, cabe destacar que no se trata de una iniciativa aislada pues se inscribe perfectamente dentro de los planteamientos de empoderamiento femenino y eliminación de las desigualdades que se han fijado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Pero, cuáles han sido los principales logros del Día Internacional de las Lenguas de Señas?

Aun cuando pareciera apresurado hablar de logros cuando todavía no ha transcurrido ni un año de su primera celebración, vale la pena mencionar que gracias a esta iniciativa se ha mejorado el estatus de las lenguas de señas nacionales mediante la implementación de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a mejorar la educación de las personas con diversidad funcional auditiva

Esto ha facilitado su acceso a la información y a los servicios básicos, de manera que se han visto fortalecidos los derechos humanos de estas personas incluso en los países en vías de desarrollo, donde antes existían muy pocas organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema.

¿Y qué puedes hacer tú para celebrar este día?

A pesar de que esta celebración busca primordialmente incluir en la sociedad a las personas con diversidad funcional auditiva o lingüística, lo ideal sería que todos aprendiéramos la lengua de señas para poder comunicarnos con estas personas que sin duda también tienen algo importante que decir.

No obstante, mientras aprendemos también podemos interesarnos por conocer a los usuarios de lengua de señas que hacen vida en nuestra comunidad e informarnos sobre los diferentes programas de inclusión en los que podamos participar.

 

https://www.diainternacionalde.com/

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