Zonas Económicas Especiales de Paraguaná y Militar N° 1 tendrán devolución de 100% del ISLR en sus primeros 4 años, entre otros incentivos
Con estas cuatro regiones bajo régimen de Zonas Económicas Especiales se espera atraer inversión nacional y extranjera para el desarrollo del turismo y otras actividades industriales.
Incentivos de la ZEE
Reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
b) Desde el año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el 100% si la persona jurídica que participa en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%; en caso contrario, el reintegro será del 25%.
En el caso de la ZEE Isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado de hasta el 50%, a partir del año 21 hasta el año 25 contado a partir de la fecha de celebración del Convenio de Actividad Económica y, a A partir del año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR.
c) A partir del año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá al 75%, si la persona jurídica que participa en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%.
En caso contrario, no tendrá posibilidad de reintegro, así como también, dejará de ser beneficiario de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.
Beneficios Arancelarios
Reintegro por hasta 10 años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporados en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.
En el caso de la ZEE La Tortuga «quedan exceptuados de este incentivo, todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes producidos o ensamblados en el Territorio Nacional».
Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sean indicadas para cada bien en específico.
Al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con el proceso de la exportación.
Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial, equivalente al 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción. y capacitación integral del talento humano que participa en las Zonas Económicas Especiales.
Esta deducción no podrá exceder del 10% del monto de su utilidad neta.
El Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, establecerá los requisitos condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros mediante Resolución.
Las condiciones que aplican
En relación al esquema de incentivos previstos en el Decreto, se tomará en consideración lo siguiente:
1) Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados por concepto de ISLR, sume una cantidad superior al 100% se entenderá como límite máximo el 100%, sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.
2) Cuando las personas jurídicas que participen en las Zonas Económicas Especiales Militar N° 1 y Península de Paraguaná tengan, a partir del séptimo año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior al 60%, dejarán de ser beneficiarios. de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.
3) Cuando las mercancías ingresadas en la Zona Económica Especial sean extraídas de la Zona con el propósito de ser introducidas al Territorio Nacional, el consignatario o aceptarte deberá realizar la respectiva declaración de aduanas mediante la cual las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva. y se aplicará el régimen vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.
Se ordenará incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites.