La Sala Penal declaró procedente la solicitud de extradición de Anyeli Katherine Díaz Da Silva, alias La Barbie
Las autoridades españolas detuvieron en Madrid a Anyeli Katherine Díaz Da Silva, alias La Barbie, quien pertenece a la estructura delincuencial que operó en la Cota 905 denominada Banda del Koki.
La información está contenida en la sentencia 404 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro, donde se declara procedente solicitar a España que envíe a Venezuela a Díaz Da Silva.
La solicitud de extradición está basada en una orden de aprehensión librada contra Díaz Da Silva emitida el 28 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto de Control con Competencia en Casos vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo. De acuerdo a la investigación del Ministerio Público, Díaz Da Silva estaría incursa en los delitos de secuestro agravado, obstrucción a la libertad de comercio, extorsión agravada, terrorismo y asociación.
La detención de Díaz Da Silva se produjo el pasado 3 de noviembre tal como lo informó a Venezuela la Oficina Central Nacional de Interpol de Madrid mediante nota verbal N° EEG2/122408/DGE/72246/G2. Las autoridades españolas procedieron a la detención de la mujer por presentar notificación roja N° A-9421/11-2022.
«Al tener conocimiento de tal detención, la fiscal Miriam Lima Bernal activó el proceso de extradición ante el Juzgado Cuarto Antiterrorista, despacho que remitió a su vez el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia», reseñó Últimas Noticias.
El mencionado expediente contiene aproximadamente siete actas de investigación elaboradas por el Cicpc donde se refleja el modus operandi de la banda del Koki para cometer secuestros en la Gran Caracas.
Una de esas actas refiere que la organización delictiva empleaba mujeres para atraer a las potenciales víctima de secuestro a quienes posteriormente trasladaban a la Cota 905 manteniéndolos en cautiverio hasta concretar el pago del rescate en bolívares, oro o divisas.
‘’Con relación al sitio de cautiverio, todas las victimas señalaron que son introducidos en el interior de una vivienda de dos niveles que funge como especie de estacionamiento…además se escuchan voces de personas adultas y niños, gallos cantando…’’, refiere el acta de investigación transcrita en la sentencia de la Sala Penal.
Los magistrados verificaron que en este caso se cumplieron todos los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito entre el Reino de España y Venezuela en 1989.
La Sala ratificó que la legislación venezolana prohíbe el juicio en ausencia por lo que requiere la presencia de Díaz Da Silva en el país para proceder a su procesamiento penal.
Al declarar procedente la solicitud de extradición, la Sala Penal dejó asentado que asume el compromiso que a Díaz Da Silva se le seguirá juicio penal únicamente por su presunta participación en los delitos imputados por el Ministerio Público ‘’con las debidas seguridades y garantías constitucionales’’.
VF