La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordenó suspender las elecciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Sus Similares (Sutiss) previstas para el 19, 20 y 21 de enero con base en un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto “por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad”.
El recurso fue solicitado por los trabajadores de Sidor, Alejandro Antonio Lozada Aldama, Wilfredo José Salgado Brito y Jaiber José Martínez el pasado 18 de diciembre y el fallo publicado el pasado martes.
Los demandantes alegaron que se incumplieron los pasos para la elección de la comisión electoral, que se obviaron “total y absolutamente” el procedimiento de elección de autoridades y representantes sindicales previsto en la resolución 090528-0265 del Consejo Nacional Electoral (CNE) que establece su notificación al ente rector y, en consecuencia, se limitaron los derechos a la participación política de los afiliados a Sutiss por el “manejo irregular del proceso por parte de la comisión electoral, al celebrar una supuesta asamblea sin cumplir el procedimiento establecido”.
Además de la suspensión de las elecciones, los demandantes solicitaron reponer el proceso electoral a fase de elección de los miembros de la comisión, la designación de una “Junta Electoral Seccional Ad Hoc”, así como una citación al presidente de Sutiss, José Luis Hernández, y al secretario general, Julio López, responsables de la convocatoria.
La Sala Electoral decidió con lugar conforme a que, según la interpretación del ponente Malaquías Gil Rodríguez, “existe riesgo -de ser cierta esta denuncia- de que el proceso electoral continúe bajo la organización de una Comisión Electoral cuyos miembros fueron electos sin que se efectuaran previamente todos los actos de publicidad establecidos para garantizar el derecho a la participación de los integrantes del sindicato, en las asambleas en las que fueron escogidos los miembros de dicha comisión”.
Al consenso
Los forcejeos para la designación de la comisión electoral en Sutiss comenzaron la primera semana de septiembre de 2014, en medio la huelga en contra del contrato colectivo firmado por el Gobierno con un grupo de dirigentes sindicales en violación de los estatutos de Sutiss.
Con la intervención de la Guardia Nacional y el Sebin las primeras semanas de septiembre, el presidente del sindicato siderúrgico, José Luis Hernández, quien hasta entonces había obviado la convocatoria a elecciones, accedió a su conformación en asamblea de trabajadores, sin previo anuncio.
El proceso había sido solicitado por el movimiento Coalición Siderúrgica en noviembre de 2013, al vencerse el período sindical y como una salida a la crisis dentro de la institución; posteriormente, en agosto de 2014, el movimiento Alianza Sindical exigió ir a elecciones como una especie de borrón y cuenta luego de su participación en la firma del contrato colectivo publicitado por el Gobierno.
Esas primeras semanas de septiembre, los enfrenamientos entre Alianza Sindical y el Movimiento Revolucionario Orinoco (MRO) en el portón III de Sidor fueron frecuentes. Mientras el presidente de Sutiss consultaba a los sidoristas sobre comisión electoral, el movimiento Alianza Sindical hacía lo propio al otro extremo del portón III de Sidor, lo que en más de una oportunidad generó episodios de violencia.
Pero fue el 24 de octubre cuando las diversas corrientes que participan en Sidor lograron consensuar la conformación de esta comisión.
De hecho, fue el propio secretario de organización del sindicato y líder del movimiento oficialista, José Meléndez, quien anunció a la prensa regional que por consenso habían decidido los integrantes del equipo organizador de los comicios.
Desde entonces el proceso organizativo de las elecciones en Sutiss ha marchado en paz, sin objeción de ninguna de las 12 corrientes que participan en la contienda y que hasta este martes han participado en la campaña electoral conforme al cronograma elaborado por la comisión.
Violación a la libertad sindical
El Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece en su artículo 3 que las “organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”.
Asimismo, es claro al señalar que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
La eliminación de la injerencia del CNE en los procesos internos de la organización de los trabajadores ha sido continuamente denunciado por sindicatos ante la OIT; ante esas quejas el Gobierno venezolano ha respondido que la participación del ente rector sólo se da si la asistencia es solicitada por los trabajadores.
En la última década organizaciones sindicales han denunciado las limitaciones impuestas por el CNE para la celebración de elecciones en el seno del movimiento de los trabajadores, y demás organizaciones sociales.
No es primera vez que se produce una intervención estatal en el sindicato siderúrgico. En Sidor es recordada la intervención de Sutiss en 1981 y, recientemente, la detención de tres trabajadores de Sidor que participaban en las protestas en contra del Gobierno.
La Patilla