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TSJ de Maduro dictó medidas cautelares contra representantes del CNU designados por la AN

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TSJ de Maduro dictó medidas cautelares contra representantes del CNU designados por la AN

 

El Tribunal Supremo (TSJ), bajo las órdenes del régimen de Nicolás Maduro, dictó arbitrariamente una serie de medidas cautelares contra Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell, representantes elegidos por la Asamblea Nacional ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

 

Puede consultar la decisión arbitraria de la Sala Constitucional a continuación:

 


 

DECISIÓN

 

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

 

 

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación del nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

 

 2.- Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del País de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell; prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos; bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero, de los prenombrados ciudadanos.

 

 

3.-SE EXHORTA al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

 

 

4.- ORDENA la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

 

 
5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

 

 

6.- Se ACUERDA agregar copia certificada del presente fallo en el expediente de esta Sala N° 2019-1170.

 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


 LP
 
 

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