El Tribunal Supremo calificó de traidores a la patria, y varios delitos, a los diputados Juan Pablo García, José Guerra y Tomás Guanipa, tras una solicitud introducida por el Fiscal General Tarek William Saab este lunes, 12 de agosto.
Los diputados Guerra y Guanipa (Primero Justicia) y García (Vente), fueron acusados arbitrariamente de:
“Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia (sic) de las leyes (sic) y el odio (sic), todo en forma Continuada”.
Asimismo el Presidente del TSJ Maikel Moreno informó que dichos parlamentarios realizaron estos delitos en flagrancia y, por ende, “el enjuiciamiento de los mismos, corresponde ineludiblemente a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios”, sin antejuicio de mérito.
TSJ decidió comprometer la responsabilidad de tres diputados en la comisión flagrante de delitos https://t.co/vVnIA6PVEy pic.twitter.com/SYWiDR5LbH
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) August 12, 2019
#AhoraMismo | Hoy la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó dos sentencias que aumentan el número de diputados perseguidos. Te lo contamos en el siguiente hilo #JusticiaVe
— Acceso a la Justicia (@AccesoaJusticia) August 12, 2019
Procedimiento: Solicitud
Partes: El Fiscal General de la República, doctor TAREK WILLIANS SAAB, presentó solicitud decalificación de situación de flagrancia contra los diputados a la Asamblea Nacional ciudadanos JOSE ANGEL GUERRA BRITO y TOMAS IGNACIO GUANIPA VILLALOBOS.
Decisión: PRIMERO: Que los hechos objeto de la presente solicitud, comprometen la responsabilidad de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUERRA BRITO y TOMAS IGNACIO GUANIPA VILLALOBOS, titulares de la cédulas de identidad venezolanas números 4.947.607 y 9.784.105, respectivamente, en la comisión flagrante de los delitos tipificados como “…Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia (sic) de las leyes (sic) y el odio (sic), todo en forma Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”. SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUERRA BRITO y TOMAS IGNACIO GUANIPA VILLALOBOS, titulares de la cédulas de identidad venezolanas números 4.947.607 y 9.784.105, respectivamente, Diputados de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones tanto al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. CUARTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observándose para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.