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El anonimato como política de Estado

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El anonimato como política de Estado

¿Quién es responsable por lo que diga un «patriota cooperante» escondido detrás del anonimato..?

Durante la Constituyente los temas referidos a la libertad de expresión fueron de los más ampliamente tratados y profundamente debatidos. La composición misma de esa Asamblea, con constituyentes mayoritariamente provenientes de sectores de izquierda que sentían que durante décadas habían sido censurados y hasta perseguidos por sus opiniones, tuvo mucho que ver en las intervenciones que realizaban cuando el asunto era tratado.

 

En la primera discusión del actual artículo 57 constitucional participaron 24 constituyentes. Destacan Aristóbulo, Saúl Ortega, Herman Escarrá, Jesús Sulbarán, Earle Herrera, Jordán Hernández, Vladimir Villegas y Antonia Muñoz, del lado del chavismo para ese entonces. Y Claudio Fermín y Brewer Carías (siendo este último el único constituyente que salvó su voto).

 

La larga discusión giró -entre otros temas- alrededor de la necesidad o no de establecer constitucionalmente la expresa prohibición al anonimato y al uso de pseudónimos como límites a la libre expresión del pensamiento. Roberto Jiménez, por ejemplo, estuvo de acuerdo con establecer que no se permita el anonimato, pero defendió el uso de pseudónimos, citando acertadamente que existen apodos muy conocidos sobre cuya verdadera identidad nadie duda. Citaba pseudónimos que incluso sobrepasaron a los nombres propios de quienes los usaron: Voltaire, Azorín, Neruda o Mistral. También recordó nacionales como Sanín (Tarre Murzi) y Cicerón (José Vicente Rangel), entre otros.

 

Más claro…

 

Nadie se opuso a que se estableciera la prohibición del anonimato (ni siquiera Brewer cuyo voto salvado no versó sobre ese aspecto), así que el actual artículo 57 contó con la aprobación de todos los constituyentes cuando determinó que «Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa». Más claro imposible.

 

De unos meses para acá ha surgido y se ha popularizado en el gobierno la utilización de una nueva figura a la que denominan «patriota cooperante». Inicialmente usada por el diputado Cabello en su programa televisivo para esconder detrás de esta generalización sin nombre a decenas de supuestas denuncias contra dirigentes opositores o personalidades públicas, en violación directa del artículo 57 constitucional, sometiéndolos al desprestigio público bajo la denuncia anónima, luego asumido por el propio presidente de la República en algunas alocuciones públicas y finalmente ahora se anuncia que estos sin nombre ni rostros, estos anónimos denominados «patriotas cooperantes» serán los encargados de supervisar a las empresas en el cumplimiento de sus deberes. El gobierno nacional ha asumido el anonimato como política de Estado, violando flagrantemente lo dispuesto por el artículo 57 y bajo el silencio complaciente del nuevo defensor del pueblo, del Ministerio Público y de toda la institucionalidad.

 

Leopoldo

 

Luce aún peor todo ésto cuando desde hace un año se mantiene preso a Leopoldo López por expresar libremente lo que piensa, interpretando que de su dicho se puede inferir que hizo llamados a la violencia que sus palabras no expresan. Han tenido que promover en este juicio en su contra a una experta en semiótica para que ella diga lo que, según su criterio, supuestamente quiso decir Leopoldo, ya que de sus palabras no se puede directamente establecer que lo que dijo constituya delito alguno. Es decir, hay que buscar en sus palabras una segunda intención subyacente, oculta, que determinó según ellos un llamado a la violencia. Se pregunta uno, ¿si de manera directa no se puede observar ese llamado, si solo lo puede determinar una experta porque está oculto, cómo es que todos los demás que fueron supuestamente influidos por sus palabras pudieron captarlo? ¡Qué bárbaros!

 

Volviendo al artículo 57, Leopoldo utilizó su derecho a la libre expresión de su pensamiento, sin anonimato, y es responsable por lo que dijo según las palabras que expresó, no es responsable por lo que alguien interprete que quiso decir y no dijo. En cambio, ¿quién es responsable por lo que diga un «patriota cooperante» escondido detrás del anonimato para difamar y calumniar?

 

Seguiré insistiendo en señalar que aquellos que más dicen defender la vigencia plena de la Constitución parece que no se la han leído; si se la leyeron, no la entendieron; y si la leyeron, la entendieron y la violan, han perdido toda autoridad moral para exigirle a otros su cumplimiento.

 

 

gblyde@gmail.com

@GerardoBlyde

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