nuestro territorio nacional, es reforzada por lo indicado en el artículo 11 del mismo texto fundamental, que expresa: “…sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley”.
Finalmente, y refuerzo de toda la legalidad vigente antes de 1999 en esta materia, incluido el ya mencionado Decreto No. 1.152, los artículos 13 y 15 de la vigente Constitución señalan que “…El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional” y que “…
El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración”.
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