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Zambrano: Chávez instó a liberación de presos políticos enfermos

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Zambrano: Chávez instó a liberación de presos políticos enfermos

El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea nacional, Edgar Zambrano, insistió en la liberación del Comisario Iván Simonovis a través de medidas humanitarias contempladas en nuestra legislación, acto con el cual se haría justicia con la disposición que en vida tuvo el expresidente Hugo Chávez frente a los prisioneros enfermos.

 

“El 16 de julio de 2011 Hugo Chávez exhortó pública, notoria y comunicacionalmente al Poder Judicial al otorgamiento de medidas a favor de aquellos prisioneros que estuviesen padeciendo enfermedades graves”, dijo al citar las palabras de ese entonces: “Yo no soy el dictador que da órdenes a los demás poderes (…) pero sí me atrevo a hacer un exhorto al Poder Judicial para que a estas personas, independientemente de quiénes sean y de sus opiniones, que se ha demostrado que de verdad tienen dolencias graves, se les de algún recurso. Algún beneficio, una medida cautelar, a lo mejor ir a su casa, con su familia, y que además tengan todo el tratamiento médico que necesitan”.

 

El diputado por el estado Lara considera que a esta iniciativa de Hugo Chávez se le han sumado los medios de convicción anunciados por la familia y abogados defensores del Comisario Iván Simonovis, quienes han documentado la solicitud de medidas humanitarias cumpliendo con los extremos legales. “Nos parece oportuno recordar la voluntad del expresidente Hugo Chávez, vista la negativa expresa del gobierno nacional y operadores de justicia en otorgar la necesaria y urgente medida humanitaria al comisario, quien en los últimos días ha presentado síntomas que han agravado su estado de salud”.

 

Este exhorto público que menciona el también Vicepresidente de AD, puede sustentarse con el criterio establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia de fecha 14/06/2005, con Ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros en la cual se lee: “…El concepto de derechos humanos presupone que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y ofrece un marco de referencia universal para decidir sobre cuestiones de equidad y justicia social. En la práctica, trasladado al campo de la responsabilización política y jurídica, “la legislación sobre derechos humanos se propone definir lo que los gobiernos nos pueden hacer, lo que no pueden hacernos y lo que deben hacer por nosotros” para, de esta manera, respetar, proteger y cumplir sus obligaciones en el ámbito de los derechos humanos. Las normas de derechos humanos tienen como premisa, en primera instancia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y su reconocimiento de la indivisibilidad y dependencia recíproca de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Por lo tanto, un marco de “salud y derechos humanos” no sólo estimula el reconocimiento de la manera en que la realización de los derechos humanos promueve la salud, sino que también ayuda a manifestar las inquietudes con respecto a la forma en que la violación de esos derechos puede dañar la salud en forma de quejas concretas y enjuiciables que los gobiernos y la comunidad internacional están legal y políticamente obligados a afrontar. Lo que ayuda a respetarlos, protegerlos y darles cumplimiento a los Derechos Humanos, es el marcos de justicia social que estableció nuestro legislador patrio constitucional en el artículo 2 de nuestra carta magna, que hace impostergable el derecho a la salud que se traduce al derecho a la vida, previstos en los preceptos constitucionales 83, adminiculado al 43 ejusdem….”.

 

El Jefe de la bancada de AD en el parlamento se refirió a la aplicación de los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en los cuales se refleja clara e inequívocamente el espíritu y propósito de los mismos para sustentar el petitorio de medida humanitaria y el lapso para resolver, “lo que demuestra la escasa voluntad política y democrática para dar respuesta de estricto derecho a este caso hasta la presente fecha”

 

Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

 

Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.

 

Con esta argumentación legal, el parlamentario sostiene que se está violando la equidad e igualdad y además se experimenta una fase negadora del imperio de la ley en perjuicio de los derechos humanos ante la inexistencia del debido proceso, “porque no se cumple la norma penal en su fase procesal ignorándose el debido proceso y legítimo derecho a la defensa”

 

Zambrano agregó que para la sana convivencia democrática en el país no se deben mantener facturas políticas , por lo que recordó que en nuestra historia se han registrado diversos episodios de confrontaciones que posteriormente fueron tratadas con madurez política y voluntad democrática con lo cual se ha fortalecido la institucionalidad. “En las décadas de los 60 y 70 se vivió un conflicto armado que dejó como saldo víctimas que incluyen guerrilleros, guardias nacionales, miembros del ejército, civiles, lamentables todas, y luego se implementó una política de pacificación por el entonces Presidente de la República, Rafael Caldera, con lo que actores protagonistas de esos eventos obtuvieran notoriedad en cargos ejecutivos o a través de la manifestación de voluntad popular. Incluso mencionó el diputado por el estado Lara las medidas tomadas a favor de quienes participaron en las asonadas del año 92, de donde justamente se desprende el acceso pleno a sus derechos políticos del expresidente de la República, Hugo Chávez Frías.

 

“La vida política de Venezuela hoy en día sería completamente distinta si en aquella época se hubiese tenido desde el Estado una actitud similar a la de hoy en día frente a prisioneros y exiliados. Muchos de quienes están en el gobierno aún permanecerían tras las rejas”, dijo el parlamentario para quien la historia no se puede comprender inducida por los odios, siendo necesaria su desarticulación a través del diálogo como mecanismo contrario a la factura política negadora de toda convivencia política.

 

Fuente: Nota de prensa

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