Venezuela activa el Estado de Conmoción Exterior ante la evidente agresión de los EE.UU.

Venezuela activa el Estado de Conmoción Exterior ante la evidente agresión de los EE.UU.

El gobierno de Nicolás Maduro ha formalizado la activación del Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio venezolano este 3 de enero de 2026. Esta medida, de carácter extraordinario, responde a la acción militar de Estados Unidos que habría comprometido la estabilidad de la nación.

Con esta decisión administrativa, según el comunicado oficial, el Ejecutivo busca dotar al Estado de «armas jurídicas y militares» para repeler cualquier intento de desestabilización que atente contra la soberanía del país.

Causas del decreto y seguridad nacional

 

El motivo principal esgrimido por el Ejecutivo para promulgar este decreto es la protección de la integridad territorial ante una amenaza externa inminente. El gobierno sostiene que el país enfrenta una fase de agresión armada directa, lo cual justifica la movilización inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Bajo este marco legal, el presidente adquiere facultades para dictar normas con rango de ley que agilicen la toma de decisiones estratégicas. El decreto permite, entre otras cosas, el control estricto de infraestructuras críticas como refinerías, sistemas eléctricos y puertos, priorizando el uso de recursos para la defensa nacional.

Derechos ciudadanos que permanecen vigentes

 

A pesar de la amplitud de poderes que otorga el estado de excepción, la Constitución de 1999 establece límites infranqueables para el poder público. Es imperativo recordar que el artículo 337 protege una serie de derechos humanos considerados intangibles, los cuales no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia.

Entre los derechos que no pueden ser vulnerados se encuentran el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y la incomunicación. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la información oportuna sobre las medidas adoptadas.

Restricciones y controles institucionales

 

La vigencia de este decreto está limitada a un periodo máximo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual. Durante este tiempo, el Ejecutivo puede limitar temporalmente el libre tránsito o el derecho a la reunión, siempre que estas medidas sean proporcionales a la gravedad de la crisis.

Finalmente, el decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia para su control político y constitucional. Estas instituciones tienen la responsabilidad de vigilar que el uso de los poderes extraordinarios no derive en abusos innecesarios contra la población civil o las instituciones.

 

Las fuerzas del orden patrullan las calles de Caracas sin luz este sábado tras haberse registrado varias detonaciones y explosiones en la madrugada. Foto: EFE/ Ronald Peña
Derechos que pueden ser restringidos o limitados

 

Estas son las libertades que el Ejecutivo puede regular o suspender temporalmente para garantizar la seguridad nacional:

  • Libertad de tránsito: se pueden establecer toques de queda o zonas de circulación restringida.
  • Derecho de reunión: posibilidad de prohibir manifestaciones o concentraciones públicas.
  • Inviolabilidad del hogar y comunicaciones: las autoridades podrían realizar allanamientos o intervenir comunicaciones sin orden judicial en casos estrictamente vinculados a la emergencia.
  • Derecho de propiedad: el Estado puede ocupar o requisar bienes y servicios privados necesarios para la defensa (ejemplo, transporte, alimentos, medicinas).
  • Libertad económica: control de precios, suministros y horarios comerciales.
Derechos que no pueden ser suspendidos (derechos intangibles)

 

Incluso bajo el estado de conmoción exterior más severo, el Estado está obligado a respetar:

  • Derecho a la vida: no se admite la pena de muerte ni ejecuciones extrajudiciales.
  • Prohibición de tortura: nadie puede ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la defensa y debido proceso: toda persona tiene derecho a un abogado y a ser juzgada por jueces naturales.
  • Derecho a la integridad física: protección contra daños corporales.
  • Prohibición de la incomunicación: el detenido tiene derecho a informar a sus familiares sobre su paradero.
  • Derecho a la información: el ciudadano debe ser informado de las razones de su detención y de las medidas del decreto.
  • Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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