Durante el desarrollo del foro denominado “Abandono del Cargo por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros”, el diputado Rafael Veloz (Unidad-Dtto. Capital), manifestó que las condiciones que establece la propia Constitución es que ésta es una decisión que puede someterse a votación de la Asamblea Nacional (AN), y en la que no se exige mayoría calificada, sino mayoría simple.
Veloz mencionó que en algunas figuras se requiere que otros órganos del Poder Público acompañen esta medida, en este caso el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) pudiera ser una de ellas, pero, no es el caso. “Si uno atiende a una decisión simplista, algunos piensan que el abandono de cargo es cuando la persona deja de estar sentado en el cargo, pero no es así, esto inclusive necesita de varios procedimientos y de un juicio político tal y como ha ocurrido en otros países del mundo.
El parlamentario añadió que el abandono del cargo es cuando el funcionario deja de estar y de cumplir con sus obligaciones; en este caso con sus obligaciones con el pueblo, es por eso que no podemos dejar de mencionar que el tema del Referéndum Revocatorio (RR) es legal y está permitido en la Constitución.
Uno de los indicadores de abandono de cargo del presidente de la República es cuando hay crisis humanitarias como las que existen en este país; así como la grave expulsión de Venezuela del Mercosur.
Asimismo, el diputado al Consejo Legislativo, Cipriano Heredia, por el estado Miranda, expresó que el juicio político al Presidente de la República no está establecido en la Constitución Nacional, sin embargo, para poder declarar el “abandono del cargo”, de una manera más transparente y legítima –para que las personas entiendan cómo se llega hasta allí-, a pesar de que la Constitución no prevé ningún procedimiento que somete a condiciones o a faltas absolutas al Presidente.
Existen suficientes artículos constitucionales para que el Presidente sea sometido a votación en el Parlamento y tomar una decisión por “abandono de cargo”. “Debe quedar muy claro que abandono de cargo no es solamente, abandono de la silla presidencial, en este caso”, dijo Heredia.
El abandono del cargo es causal: Cecilia Sosa
La ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, aseveró que no se debe hablar de un juicio político porque no es constitucional, no tiene ningún procedimiento ni ninguna sanción. El abandono del cargo es una causal que deja sin efecto la designación del Presidente por la vía electoral.
Sosa comentó que este tema debe estar fechado por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), para antes del 10 de enero de 2017.
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Fuente: Asamblea Nacional
Por Confirmado: David Gallardo








