Los agentes químicos (bombas lacrimógenas, por ejemplo) solo deben ser usados para el control de manifestaciones que afecten el orden público, señala expresamente el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial publicado por el Consejo General de Policía (Congepol).
Pese a ello, el uso de los agentes químicos tiene sus limitaciones, y así quedan expuestas en el citado manual: no podrán ser usados hasta que se hayan agotado todos los recursos de negociación; ningún agente se empleará para lograr una ventaja táctica sobre personas que no ofrecen resistencia; no podrán utilizarse en lugares cerrados, y está prohibido que los policías disparen proyectiles de agentes químicos a ciudadanos o grupos de estos directamente con armas, lanzagases o con escopetas.
“El funcionario policial debe usar las granadas de humo como un medio alternativo para dispersar una concentración que altere el orden público”, aclara el manual del Congepol.
Armas letales. El manual está basado en la Ley Orgánica del Servicio de Policía. Allí se detalla que queda prohibido el uso y disparo de armas y municiones no letales en contra de ciudadanos o grupos de estos “de forma diferente o a distancias menores de las establecidas por los fabricantes”.
También se estipula que el funcionario policial solo puede desenfundar y apuntar con un arma de fuego contra grupos cuando exista un riesgo inminente de que la situación escalará hasta un punto en el que el uso de fuerza potencialmente mortal estaría legalmente justificada. “El uso de las armas de fuego constituye el último recurso”, acota el manual.
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