La Gaceta Oficial N° 40.166, del 15 de mayo de 2013, establece que están en la obligación de registrarse y suministrar la información correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica en el portal web de Corpoelec aquellos usuarios con una demanda de electricidad superior a los 2 megavatios mensuales.
También deben registrarse los usuarios exceptuados de las metas de ahorro energético previstos en la resolución N° 76 de fecha 10 de junio del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.694 de fecha 13 de junio de 2011. Y los usuarios industriales que deseen establecer sus metas de ahorro en función de los índices de consumo, de conformidad con el artículo 4 de la resolución antes señalada.
Esta exigencia de registro abarca también a todos los órganos y entes de la administración pública, a través de las unidades de gestión de energía previstas en la resolución N° 77, de fecha 10 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.694 de fecha 13 de junio de 2011.
El suministro de la información debe hacerse en un lapso previsto de 30 días hábiles contados a partir del día de hoy que fue publicada la resolución en Gaceta. Están previstas sanciones por el incumplimiento de resolución.
Fuente: Globovisión