Unidad Tributaria definirá salarios en el sector eléctrico

Unidad Tributaria definirá salarios en el sector eléctrico

Sobre la base de la inflación acumulada entre los años 2011 y 2013, la cual “ha reducido el poder de compra de los trabajadores en aproximadamente 139%”, la Asamblea General Nacional Extraordinaria, efectuada el 26 de marzo de este año, de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela (Fetraelec), decidió y aprobó utilizar la Unidad Tributaria (UT) como mecanismo de ajuste por inflación y, por tanto, marcador para los cálculos y pago de todos los beneficios socioeconómicos contenidos en el anteproyecto de Contrato Colectivo Único de Trabajo 2014-2016.

 

Dicho anteproyecto, que Fetraelec introdujo el pasado viernes ante el Ministerio para el Trabajo y la Seguridad Social, contempla, además de la UT, otros elementos o factores orientados a “desarrollar alternativas para la venidera negociación colectiva de trabajo”.

 

Incluyen así como factores de “compensación” la “movilidad del salario tabulador con respecto al salario mínimo nacional”; el “salario normal”, que comprende el salario básico, las “remuneraciones regulares, permanentes y periódicas pagadas directamente y relacionadas con la prestación de servicios”; y, finalmente, las evaluaciones por desempeño, que funcionan como un factor de ajuste salarial.

 

Incrementos

 

El anteproyecto de contrato colectivo propone que la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) convenga en pagarles a los trabajadores del sector eléctrico, a la firma de dicho contrato, un aumento igual a 25 UT en el salario básico mensual, incremento que se extendería a jubilados, pensionados, beneficiarios y sobrevivientes que estén amparados por dicha convención colectiva. La UT asciende, en este momento, a 127 bolívares, de manera que 25 UT equivalen a 3.175 bolívares.

 

Plantea, además, que a los 12 meses de vigencia del contrato, contados a partir de la firma, Corpoelec acepte un aumento igual a 12,5 UT (Bs. 1.588 en este momento; recuérdese que la UT se ajusta cada año) en el salario básico mensual y para los mismos beneficiarios. Y de igual manera a los 24 meses.

 

Señala que el salario básico mensual y los referidos beneficios “se continuarán incrementando cada año en la misma proporción de lo acordado a la firma de la presente convención, es decir, 25 UT, por cada año que transcurra mientras se acuerda una nueva convención colectiva”.

 

Tabulador

 

En este aspecto, el anteproyecto señala: “Las partes acuerdan que la clasificación de cargos y la estructura de niveles que conforman el tabulador de salarios básicos de la empresa constituyen parte integral de esta convención”. Además, indica que Corpoelec no podrá modificar “unilateralmente el tabulador”, de manera que “no creará, modificará o extinguirá, ni clasificará ningún cargo, ni cambiará los niveles o pasos del tabulador, sin el acuerdo favorable” de Fetraelec.

 

El tabulador consta de diversos “niveles o pasos”, los cuales toman en cuenta “las respectivas ponderaciones o valores de los cargos y su antigüedad”.

 

Niveles

 

El tabulador contiene 12 niveles. Verticalmente, la diferencia en el monto del salario entre escalafones “no podrá ser menor a 10% del salario inmediatamente inferior”. Por otro lado, la diferencia horizontal entre los pasos por antigüedad “es y no podrá ser menor de 10% del salario inmediatamente anterior”.

 

Por otra parte, el nivel 1 y primer paso de antigüedad, que es el más bajo, será igual a un salario y medio mínimo nacional, que en la actualidad serían 6.376 bolívares, esto es, Bs. 4.251 de salario mínimo más su mitad, que es Bs. 2.125. Cabe recordar que, desde el pasado 1° de mayo, está en vigencia el nuevo salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, el cual se ubica en 4.251 bolívares mensuales, tras el incremento igual a 30%, beneficio que también abarca a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss).

 

Para que esa cláusula se cumpla, se pide que Corpoelec mantenga “la revisión de las tarifas de los tabuladores de salarios”, de modo que si “alguna de ellas resultase superada por una variación ulterior del uno y medio salario mínimo nacional, se procederá a la nivelación correspondiente de los salarios que componen el tabulador, para mantener su estructura de 10% de diferencia por cada nivel”.

 

Cambios

 

El tabulador les “permitirá a las partes la administración de los cambios en el salario básico, relacionados con los procesos de ascensos por reclasificaciones basadas en cambios sustanciales en el contenido del cargo o por promoción a un cargo superior, así como horizontalmente debido a la antigüedad del trabajador o trabajadora; en ambos casos, las correcciones deben ser inmediatas según la antigüedad cumplida o la clasificación obtenida”.

 

Asimismo, las personas jubiladas, pensionadas y sobrevivientes amparadas por la contratación colectiva “obtendrán aumentos en su pensión, tomando en cuenta el nivel seis paso cuatro de la tabla del tabulador”, así como “cada vez que se ajuste el salario mínimo nacional”.

 

Desempeño

 

El anteproyecto considera que en el primer trimestre de cada año, Corpoelec deberá evaluar la labor de “todos sus trabajadores y trabajadoras, de manera individual y colectiva, mediante la aplicación de un sistema de análisis de desempeño que permita reconocer los logros obtenidos por su labor y esfuerzo”.

 

Tal sistema deberá vincularse a “la política de compensación dirigida a los trabajadores”. En ese sentido, el aumento “del salario básico por evaluación no podrá ser nunca inferior a 10% y se pagará en el primer trimestre de cada año. Las condiciones de aplicabilidad del sistema y los porcentajes de aumento salarial serán acordados por las partes.

 

Emen

César Contreras Altuve

Comparte esta noticia: